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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad de Madrid Prestaciones
Prestaciones Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de 500€ para familias numerosas de Móstoles

Pago único de 500€ para familias numerosas empadronadas en Móstoles

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Móstoles para apoyar económicamente a las familias numerosas del municipio.
Para quién
Familias numerosas del municipio de Móstoles.
Cuánto
Pago único de 500€ por familia numerosa
Qué cubre
  • Apoyo económico a la unidad familiar para mejorar su calidad de vida
  • Igualdad de oportunidades de los hijos en el acceso a servicios sociales, culturales y educativos
Requisitos
  • Tienes reconocida la condición de familia numerosa y estás en posesión del título oficial que gestiona la Comunidad de Madrid
  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • Uno de los menores y al menos uno de los progenitores residís y estáis empadronados en Móstoles durante los dos años anteriores a la solicitud
  • Eres propietario, arrendatario o tienes derecho de uso de una vivienda en Móstoles

    Se acredita con el Impuesto de Bienes Inmuebles y los datos de titularidad catastral, con el contrato de arrendamiento y sus prórrogas o, si tienes derecho de uso gratuito de la vivienda de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, con declaración jurada del familiar, su identificación personal y la titularidad de la vivienda.

  • No superas los 40.000€ de renta en tributación individual ni los 70.000€ en renta conjunta
  • No eres beneficiario de otras ayudas del área de Familia que cubran la necesidad para la que pides esta
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta de forma completa y veraz la documentación que pide la convocatoria
  • Facilita la información que te soliciten sobre la subvención concedida
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor y de los órganos de control competentes
  • Comunica al ayuntamiento las incidencias que puedan producirse
  • Reintegra las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses de demora, si la ayuda se revoca
Cuándo

El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes el Título de Familia Numerosa en vigor
  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • Tú y uno de tus hijos menores estáis empadronados en Móstoles desde hace dos años
  • Eres propietario, inquilino o usuario de una vivienda en Móstoles
  • Tu renta individual no supera los 40.000€
  • Tu renta conjunta no supera los 70.000€
  • No tienes reconocido el Título de Familia Numerosa
  • Llevas menos de dos años empadronado en Móstoles
  • Tu renta individual supera los 40.000€
  • Ya recibes otra ayuda del área de Familia que cubre la misma necesidad
  • Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tus hijos
  • La tutela de tus hijos la ha asumido una institución pública

Cuánto puedes recibir

Recibes 500€ en un pago único por familia numerosa. El abono se hace por transferencia bancaria a la persona que figura como solicitante, una vez acreditado que cumples los requisitos. El crédito es limitado y la convocatoria recoge dos reglas distintas de reparto: la cláusula de dotación presupuestaria dice que las solicitudes que cumplen los requisitos se ordenan por fecha y hora de presentación en el registro hasta agotar el crédito, y la de criterios de valoración dice que, entre las que no superan el umbral de renta, se concede por orden de menor a mayor nivel de renta de la unidad familiar. Conviene presentar la solicitud cuanto antes y confirmar el criterio con el Ayuntamiento de Móstoles.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita el título de familia numerosa, la vivienda y tu nivel de renta

  2. Rellena el modelo de solicitud del Anexo I, que puedes recoger en el Edificio de Familia e Igualdad o en las Juntas de Distrito, o descargarlo de la sede electrónica del ayuntamiento

  3. Firma la solicitud como miembro de la unidad familiar e indica un teléfono y un correo de contacto

  4. Presenta la solicitud en los veinte días hábiles siguientes al anuncio de la convocatoria, en el Registro General del ayuntamiento o en los registros auxiliares de las Juntas de Distrito

  5. Revisa el listado de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y en la sede electrónica, y subsana en diez días hábiles si apareces excluido

Documentación necesaria

  • Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia en vigor de la persona solicitante
  • Libro de Familia, certificación del Registro Civil o documento análogo que acredite la composición de la unidad familiar
  • Certificado del Título de Familia Numerosa con los miembros que la componen
  • Resolución de adopción cotejada y su traducción jurada, en caso de adopción de menores
  • Empadronamiento familiar, que el ayuntamiento puede consultar directamente salvo que te opongas
  • Documentación justificativa de la titularidad de la vivienda (escrituras, contrato de compraventa o nota simple registral) o contrato de alquiler con los tres últimos recibos
  • Declaración responsable del titular o arrendador, si no eres titular ni arrendatario del domicilio
  • Justificante de la titularidad de la cuenta bancaria, a nombre de la persona solicitante
  • Última declaración de la Renta o certificado negativo de Hacienda
  • Designación de cuenta bancaria con los datos del IBAN (Anexo I)
  • Declaración responsable de no tener deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social ni el Ayuntamiento de Móstoles (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya recibo otra ayuda por familia numerosa?
Sí. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones, subvenciones o ayudas que percibas por el mismo concepto de otras administraciones públicas. No es compatible con otras ayudas del área de Familia del ayuntamiento que cubran la misma necesidad.
¿Qué pasa si hay más solicitudes válidas que dinero disponible?
La convocatoria da dos reglas que no coinciden. La cláusula de dotación presupuestaria dice que las solicitudes que cumplen los requisitos se ordenan por fecha y hora de presentación en los registros habilitados y se conceden las ayudas hasta agotar el crédito. La cláusula de criterios de valoración dice que, entre las solicitudes admitidas, se concede por orden de menor a mayor nivel de renta de la unidad familiar, y que si dos familias empatan en renta tiene preferencia la que tiene más miembros y, si el empate persiste, la que presentó antes la solicitud. Conviene presentar la solicitud cuanto antes y confirmar el criterio aplicable con el Ayuntamiento de Móstoles.
¿Qué puedo hacer si aparezco en el listado de excluidos?
Dispones de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado para subsanar. Si no lo haces en ese plazo, se tendrá por desistida tu solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, que empiezan a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
¿Qué periodo se tiene en cuenta para comprobar los requisitos?
Debes cumplir los requisitos durante el periodo subvencionable, que va del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, ambos incluidos.

Fuentes oficiales

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