Ayuda de 500€ para familias numerosas de Móstoles
Pago único de 500€ para familias numerosas empadronadas en Móstoles
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Móstoles para apoyar económicamente a las familias numerosas del municipio.
- Para quién
- Familias numerosas del municipio de Móstoles.
- Cuánto
- Pago único de 500€ por familia numerosa
- Qué cubre
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- Apoyo económico a la unidad familiar para mejorar su calidad de vida
- Igualdad de oportunidades de los hijos en el acceso a servicios sociales, culturales y educativos
- Requisitos
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- Tienes reconocida la condición de familia numerosa y estás en posesión del título oficial que gestiona la Comunidad de Madrid
- Eres español o extranjero con residencia legal en España
- Uno de los menores y al menos uno de los progenitores residís y estáis empadronados en Móstoles durante los dos años anteriores a la solicitud
- Eres propietario, arrendatario o tienes derecho de uso de una vivienda en Móstoles
Se acredita con el Impuesto de Bienes Inmuebles y los datos de titularidad catastral, con el contrato de arrendamiento y sus prórrogas o, si tienes derecho de uso gratuito de la vivienda de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, con declaración jurada del familiar, su identificación personal y la titularidad de la vivienda.
- No superas los 40.000€ de renta en tributación individual ni los 70.000€ en renta conjunta
- No eres beneficiario de otras ayudas del área de Familia que cubran la necesidad para la que pides esta
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presenta de forma completa y veraz la documentación que pide la convocatoria
- Facilita la información que te soliciten sobre la subvención concedida
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor y de los órganos de control competentes
- Comunica al ayuntamiento las incidencias que puedan producirse
- Reintegra las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses de demora, si la ayuda se revoca
- Cuándo
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El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes el Título de Familia Numerosa en vigor
- Eres español o extranjero con residencia legal en España
- Tú y uno de tus hijos menores estáis empadronados en Móstoles desde hace dos años
- Eres propietario, inquilino o usuario de una vivienda en Móstoles
- Tu renta individual no supera los 40.000€
- Tu renta conjunta no supera los 70.000€
- No tienes reconocido el Título de Familia Numerosa
- Llevas menos de dos años empadronado en Móstoles
- Tu renta individual supera los 40.000€
- Ya recibes otra ayuda del área de Familia que cubre la misma necesidad
- Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tus hijos
- La tutela de tus hijos la ha asumido una institución pública
Cuánto puedes recibir
Recibes 500€ en un pago único por familia numerosa. El abono se hace por transferencia bancaria a la persona que figura como solicitante, una vez acreditado que cumples los requisitos. El crédito es limitado y la convocatoria recoge dos reglas distintas de reparto: la cláusula de dotación presupuestaria dice que las solicitudes que cumplen los requisitos se ordenan por fecha y hora de presentación en el registro hasta agotar el crédito, y la de criterios de valoración dice que, entre las que no superan el umbral de renta, se concede por orden de menor a mayor nivel de renta de la unidad familiar. Conviene presentar la solicitud cuanto antes y confirmar el criterio con el Ayuntamiento de Móstoles.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que acredita el título de familia numerosa, la vivienda y tu nivel de renta
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Rellena el modelo de solicitud del Anexo I, que puedes recoger en el Edificio de Familia e Igualdad o en las Juntas de Distrito, o descargarlo de la sede electrónica del ayuntamiento
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Firma la solicitud como miembro de la unidad familiar e indica un teléfono y un correo de contacto
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Presenta la solicitud en los veinte días hábiles siguientes al anuncio de la convocatoria, en el Registro General del ayuntamiento o en los registros auxiliares de las Juntas de Distrito
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Revisa el listado de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y en la sede electrónica, y subsana en diez días hábiles si apareces excluido
Documentación necesaria
- Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia en vigor de la persona solicitante
- Libro de Familia, certificación del Registro Civil o documento análogo que acredite la composición de la unidad familiar
- Certificado del Título de Familia Numerosa con los miembros que la componen
- Resolución de adopción cotejada y su traducción jurada, en caso de adopción de menores
- Empadronamiento familiar, que el ayuntamiento puede consultar directamente salvo que te opongas
- Documentación justificativa de la titularidad de la vivienda (escrituras, contrato de compraventa o nota simple registral) o contrato de alquiler con los tres últimos recibos
- Declaración responsable del titular o arrendador, si no eres titular ni arrendatario del domicilio
- Justificante de la titularidad de la cuenta bancaria, a nombre de la persona solicitante
- Última declaración de la Renta o certificado negativo de Hacienda
- Designación de cuenta bancaria con los datos del IBAN (Anexo I)
- Declaración responsable de no tener deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social ni el Ayuntamiento de Móstoles (Anexo II)