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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad de Madrid Prestaciones
Prestaciones Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de 700€ a familias monoparentales en Móstoles

Pago único de 700€ por familia monoparental con un hijo menor de tres años.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Móstoles para apoyar a las familias monoparentales del municipio.
Para quién
Familias monoparentales de Móstoles con un hijo pequeño a cargo de un solo progenitor o tutor.
Cuánto
700€ en un pago único por familia monoparental
Qué cubre
Necesidades básicas del menor como alimentación, educación o gastos escolares
Requisitos
  • Eres una familia monoparental y puedes acreditarlo con el libro de familia o una resolución judicial de custodia
  • Tienes un hijo que fue menor de tres años entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
  • Tú y el menor residís y estáis empadronados en Móstoles desde al menos dos años antes de presentar la solicitud
  • Eres propietario, titular de un alquiler o tienes derecho de uso de una vivienda en Móstoles
  • No superas los 40.000€ anuales de renta en tributación individual
  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta de forma completa y veraz la documentación que pide la convocatoria
  • Facilita la información que te pidan sobre la ayuda concedida
  • Sométete a las comprobaciones y al control financiero de los órganos competentes
  • Comunica al Ayuntamiento las incidencias que puedan producirse
  • Devuelve el dinero con intereses de demora si cobras la ayuda indebidamente
Cuándo

El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una familia monoparental que vive en Móstoles
  • Tienes un hijo que fue menor de tres años entre julio de 2025 y junio de 2026
  • Tú y el menor estáis empadronados en Móstoles desde hace al menos dos años
  • Eres propietario, inquilino o tienes el uso de una vivienda en Móstoles
  • Tu renta en tributación individual no supera los 40.000€ anuales
  • La renta conjunta de tu unidad familiar de convivencia supera los 70.000€
  • Ya recibes otra ayuda del área de Familia que cubre esta misma necesidad
  • Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tus hijos
  • La tutela de tu hijo la ha asumido una institución pública
  • Eres extranjero y no tienes residencia legal en España

Cuánto puedes recibir

Recibes 700€ en un único pago por familia monoparental. El dinero se abona por transferencia bancaria a la persona que figura como solicitante, una vez acreditas que cumples los requisitos. El crédito es limitado y la convocatoria da dos reglas distintas para repartirlo: en la cláusula de cuantía dice que las solicitudes que cumplen los requisitos se admiten por orden de presentación (día y hora) hasta agotar el crédito, y en los criterios de valoración dice que la subvención se concede por orden de menor a mayor nivel de renta de la unidad familiar. Los dos apartados no coinciden: presenta la solicitud cuanto antes y confirma con el Ayuntamiento el orden que se aplica.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu situación familiar, la vivienda y tus ingresos

  2. Recoge el modelo de solicitud en el Edificio de Familia e Igualdad o en las Juntas de Distrito, o descárgalo en la sede electrónica del Ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud firmada, con tu teléfono y tu correo de contacto, en el Registro General del Ayuntamiento o en los registros auxiliares de las Juntas de Distrito

  4. Consulta el listado de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica

  5. Si apareces como excluido, subsana en los diez días hábiles siguientes a la publicación del listado

  6. Si no estás de acuerdo con la propuesta provisional, presenta alegaciones en los diez días hábiles siguientes a su publicación

Documentación necesaria

  • Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia en vigor de la persona solicitante
  • Documentación que acredite que el menor está a tu cargo en exclusiva: libro de familia, certificación del Registro Civil, certificado de empadronamiento o sentencia de custodia
  • Empadronamiento familiar, que el Ayuntamiento puede consultar salvo que te opongas
  • Documentación de la titularidad de la vivienda (escrituras, contrato de compraventa o nota simple registral) o contrato de alquiler con los tres últimos recibos
  • Declaración responsable del titular o del arrendador si no eres titular ni arrendatario del domicilio
  • Justificante de la titularidad de la cuenta bancaria, que debe estar a nombre de quien solicita la ayuda
  • Declaración responsable de no tener deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social ni el Ayuntamiento de Móstoles (Anexo II)
  • Última declaración de la renta o certificación negativa de Hacienda
  • Designación de cuenta bancaria con los datos del IBAN (Anexo I) o fotocopia de la libreta
  • Declaración responsable firmada de que no estás en ninguna de las situaciones que impiden recibir subvenciones

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya recibo otra ayuda por lo mismo?
Sí, es compatible con las indemnizaciones, subvenciones o ayudas que percibas por el mismo concepto de otras administraciones públicas. No es compatible con otras ayudas del área de Familia del Ayuntamiento que cubran la misma necesidad.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
El criterio de valoración de la convocatoria es el nivel de renta: la subvención se concede por orden de menor a mayor renta de la unidad familiar de convivencia hasta agotar el crédito. Si dos familias empatan en renta, pasa delante la que tiene más miembros y, si el empate sigue, la que presentó antes la solicitud. El mismo texto dice en otro apartado que las solicitudes que cumplen los requisitos se admiten por orden de presentación (día y hora) hasta agotar el crédito, así que los dos apartados no coinciden: confirma con el Ayuntamiento cuál se aplica.
¿Qué hago si me excluyen del listado de solicitudes?
Tienes diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado para subsanar lo que falte. Si no lo haces en ese plazo, se considera que desistes de la solicitud.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
¿Puedo reclamar si me deniegan la ayuda?
La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.

Fuentes oficiales

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