Ayudas al alquiler en Puerto del Rosario 2026
Hasta 125€ al mes durante 6 meses para pagar el alquiler en Puerto del Rosario
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda directa del Ayuntamiento de Puerto del Rosario para pagar los recibos del alquiler de una vivienda del municipio.
- Para quién
- Personas y familias que viven de alquiler en el municipio de Puerto del Rosario.
- Cuánto
- Hasta el 75% de la renta mensual acreditada, con un máximo de 125€ al mes y durante 6 meses como máximo
- Qué cubre
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- Los recibos mensuales del alquiler de tu vivienda habitual en el municipio
- Un máximo de seis mensualidades de alquiler
- Requisitos
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- Eres mayor de edad o menor emancipado
- Estás empadronado y resides en Puerto del Rosario de forma ininterrumpida desde al menos 24 meses antes de solicitarlo
- Los ingresos conjuntos de quienes viven en la vivienda no superan el umbral de renta de la convocatoria
Se toma el IPREM anual de 14 pagas, que es 8.400€. El umbral se incrementa en 0,5 veces el IPREM por cada una de estas situaciones: que tú o alguien que convive contigo tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o esté en situación de dependencia de grado II o III. Los ingresos se entienden siempre netos.Situación Umbral de ingresos anuales General (3 veces el IPREM) 25.200€ Familia numerosa de categoría general (3,5 veces el IPREM) 29.400€ Familia numerosa de categoría especial (4 veces el IPREM) 33.600€ - La renta que figura en tu contrato de arrendamiento no supera 750 euros mensuales
- Tu contrato de alquiler tiene una duración de un año o más
- Eres el titular del contrato de arrendamiento y el domicilio del contrato consta en el padrón
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Aporta como justificante los seis últimos pagos del alquiler hechos por transferencia a la persona arrendadora
- No presentes recibos de pagos en efectivo: solo vale la transferencia o el ingreso en la cuenta del arrendador
- Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que recibas para el mismo fin
- Avisa al ayuntamiento en 20 días hábiles de cualquier variación de los datos declarados
- Conserva los justificantes al menos 5 años desde el fin del plazo de presentación de las justificaciones
- Sométete a las comprobaciones y al control financiero que haga el ayuntamiento
- Cuándo
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El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 27 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Vives de alquiler en una vivienda del municipio de Puerto del Rosario
- Estás empadronado en Puerto del Rosario desde hace al menos 24 meses
- Eres mayor de edad o menor emancipado
- Eres el titular del contrato de arrendamiento
- La renta de tu contrato no supera 750 euros mensuales
- Alquilas una habitación o parte de una vivienda, no la vivienda completa
- Tienes parentesco hasta el segundo grado con la persona arrendadora
- Recibiste esta misma ayuda del ayuntamiento el año inmediatamente anterior
- Tu contrato de alquiler tiene una duración inferior a un año
- La vivienda está fuera del término municipal de Puerto del Rosario
- En la vivienda alquilada convive más de una unidad familiar
Cuánto puedes recibir
Cobras como máximo el 75% de la renta mensual que acredites en tus recibos de alquiler, sin pasar de 125€ al mes. La ayuda cubre como máximo 6 meses y se abona en un pago único por ese periodo, mediante transferencia bancaria.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne toda la documentación de los miembros de la unidad familiar, porque debe presentarse completa en un mismo acto
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Rellena la solicitud en el modelo oficial del registro general del ayuntamiento
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Presenta la solicitud y la documentación en el registro presencial o telemático del ayuntamiento, indicando en el concepto Ayudas al alquiler 2026
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Hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria
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Si el ayuntamiento te requiere subsanar, aporta lo que falte en el plazo improrrogable de diez días hábiles
Documentación necesaria
- Solicitud en modelo oficial (Anexo I)
- Declaración responsable y autorización (Anexo II)
- Documento Nacional de Identidad o documento identificativo oficial válido del solicitante y, en su caso, de su representante
- Certificado del Registro Central de Extranjeros y pasaporte en vigor, si eres ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea
- Certificado de empadronamiento histórico con el domicilio actual y los integrantes que conviven en él
- Copia del contrato de arrendamiento vigente, que abarque el periodo subvencionable
- Copia de hasta seis meses de recibos de alquiler, acorde a la solicitud presentada
- Libro de familia y, en su caso, declaración responsable sobre los ocupantes de la vivienda
- Documentación de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar de los 3 meses anteriores a la solicitud
- Declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar del último ejercicio fiscal cerrado y declarado
- Certificado de Hacienda de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, si es tu caso
- Certificado oficial de cuenta bancaria o documento de alta de datos a terceros acreedores
- Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, si estás separado o divorciado
- Carnet de familia numerosa, si lo tienes