Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Fuerteventura Prestaciones
Prestaciones Fuerteventura Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al alquiler en Puerto del Rosario 2026

Hasta 125€ al mes durante 6 meses para pagar el alquiler en Puerto del Rosario

Lo que significa

Qué es
Ayuda directa del Ayuntamiento de Puerto del Rosario para pagar los recibos del alquiler de una vivienda del municipio.
Para quién
Personas y familias que viven de alquiler en el municipio de Puerto del Rosario.
Cuánto
Hasta el 75% de la renta mensual acreditada, con un máximo de 125€ al mes y durante 6 meses como máximo
Qué cubre
  • Los recibos mensuales del alquiler de tu vivienda habitual en el municipio
  • Un máximo de seis mensualidades de alquiler
Requisitos
  • Eres mayor de edad o menor emancipado
  • Estás empadronado y resides en Puerto del Rosario de forma ininterrumpida desde al menos 24 meses antes de solicitarlo
  • Los ingresos conjuntos de quienes viven en la vivienda no superan el umbral de renta de la convocatoria
    SituaciónUmbral de ingresos anuales
    General (3 veces el IPREM)25.200€
    Familia numerosa de categoría general (3,5 veces el IPREM)29.400€
    Familia numerosa de categoría especial (4 veces el IPREM)33.600€
    Se toma el IPREM anual de 14 pagas, que es 8.400€. El umbral se incrementa en 0,5 veces el IPREM por cada una de estas situaciones: que tú o alguien que convive contigo tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o esté en situación de dependencia de grado II o III. Los ingresos se entienden siempre netos.
  • La renta que figura en tu contrato de arrendamiento no supera 750 euros mensuales
  • Tu contrato de alquiler tiene una duración de un año o más
  • Eres el titular del contrato de arrendamiento y el domicilio del contrato consta en el padrón
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Aporta como justificante los seis últimos pagos del alquiler hechos por transferencia a la persona arrendadora
  • No presentes recibos de pagos en efectivo: solo vale la transferencia o el ingreso en la cuenta del arrendador
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que recibas para el mismo fin
  • Avisa al ayuntamiento en 20 días hábiles de cualquier variación de los datos declarados
  • Conserva los justificantes al menos 5 años desde el fin del plazo de presentación de las justificaciones
  • Sométete a las comprobaciones y al control financiero que haga el ayuntamiento
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 27 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives de alquiler en una vivienda del municipio de Puerto del Rosario
  • Estás empadronado en Puerto del Rosario desde hace al menos 24 meses
  • Eres mayor de edad o menor emancipado
  • Eres el titular del contrato de arrendamiento
  • La renta de tu contrato no supera 750 euros mensuales
  • Alquilas una habitación o parte de una vivienda, no la vivienda completa
  • Tienes parentesco hasta el segundo grado con la persona arrendadora
  • Recibiste esta misma ayuda del ayuntamiento el año inmediatamente anterior
  • Tu contrato de alquiler tiene una duración inferior a un año
  • La vivienda está fuera del término municipal de Puerto del Rosario
  • En la vivienda alquilada convive más de una unidad familiar

Cuánto puedes recibir

Cobras como máximo el 75% de la renta mensual que acredites en tus recibos de alquiler, sin pasar de 125€ al mes. La ayuda cubre como máximo 6 meses y se abona en un pago único por ese periodo, mediante transferencia bancaria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne toda la documentación de los miembros de la unidad familiar, porque debe presentarse completa en un mismo acto

  2. Rellena la solicitud en el modelo oficial del registro general del ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud y la documentación en el registro presencial o telemático del ayuntamiento, indicando en el concepto Ayudas al alquiler 2026

  4. Hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria

  5. Si el ayuntamiento te requiere subsanar, aporta lo que falte en el plazo improrrogable de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo oficial (Anexo I)
  • Declaración responsable y autorización (Anexo II)
  • Documento Nacional de Identidad o documento identificativo oficial válido del solicitante y, en su caso, de su representante
  • Certificado del Registro Central de Extranjeros y pasaporte en vigor, si eres ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea
  • Certificado de empadronamiento histórico con el domicilio actual y los integrantes que conviven en él
  • Copia del contrato de arrendamiento vigente, que abarque el periodo subvencionable
  • Copia de hasta seis meses de recibos de alquiler, acorde a la solicitud presentada
  • Libro de familia y, en su caso, declaración responsable sobre los ocupantes de la vivienda
  • Documentación de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar de los 3 meses anteriores a la solicitud
  • Declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar del último ejercicio fiscal cerrado y declarado
  • Certificado de Hacienda de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, si es tu caso
  • Certificado oficial de cuenta bancaria o documento de alta de datos a terceros acreedores
  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, si estás separado o divorciado
  • Carnet de familia numerosa, si lo tienes

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya me la concedieron el año pasado?
No. Queda excluido quien fue beneficiario de esta misma ayuda al alquiler del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el año inmediatamente anterior, para que la ayuda llegue a más personas.
¿Se reparte por nota o por orden de llegada?
No hay concurrencia competitiva: se concede a todos los solicitantes que cumplan los requisitos, por orden de llegada de las solicitudes completas y hasta agotar el crédito disponible. Si tienes que subsanar, cuenta la fecha en que entregas lo que falta.
¿Es compatible con otras ayudas públicas para el alquiler?
Sí, siempre que la cuantía subvencionada no supere el importe solicitado ni el coste total de la actividad. Si lo supera, tendrás que devolver el exceso junto con los intereses de demora.
¿Vale un recibo de pago del alquiler en efectivo?
No. Solo sirven las transferencias a favor de la persona arrendadora, o el justificante de haber ingresado el efectivo en su cuenta corriente. Si el arrendador es una empresa, el pago debe hacerse a nombre de la empresa.
¿Qué pasa si no me resuelven la solicitud?
El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si vence sin que te notifiquen, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas