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Ayudas Claras
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Educación Cáceres Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda para libros y material escolar en Navalvillar de Ibor

Hasta 500€ por alumno para libros y material escolar en Navalvillar de Ibor.

Lo que significa

Qué es
Ayuda directa del Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor para comprar libros de texto y material escolar y deportivo.
Para quién
Padres, madres o tutores legales de alumnos de Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria.
Cuánto
Hasta 500€ por alumno, sin superar el gasto que acredites
Qué cubre
  • Libros de texto y material didáctico escolar
  • Equipamiento deportivo escolar: chándal, leggins, sudadera, calcetines, camiseta y calzado deportivo
Requisitos
  • Residís en Navalvillar de Ibor el alumno y al menos el padre, la madre o el tutor legal

    La residencia debe cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta el 30 de junio de 2027. En caso de separación o divorcio, solo se exige a quien tenga la guarda y custodia.

  • El alumno está matriculado en el Colegio Público de la localidad
  • El alumno cursa Educación Infantil de segundo ciclo (a partir de 3 años) o Educación Primaria
  • Presentas una declaración responsable de las ayudas solicitadas y recibidas para la misma finalidad
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la compra de libros y material para la que la pediste
  • Permite las comprobaciones y el control financiero del ayuntamiento y aporta la información que te pida
  • El alumno asiste regularmente a clase durante el curso completo, sin absentismo escolar
  • Justifica la realización de la actividad si el ayuntamiento te lo requiere
  • Devuelve la ayuda cobrada si incurres en alguno de los supuestos de reintegro previstos en las bases
Cuándo

El plazo es de diez días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 27 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres padre, madre o tutor legal de un alumno del colegio público de la localidad
  • Tu hijo cursa Educación Infantil de segundo ciclo o Educación Primaria
  • Residís en Navalvillar de Ibor el alumno y al menos uno de sus progenitores
  • Has comprado libros, material escolar o equipamiento deportivo desde el 1 de julio de 2026
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el ayuntamiento
  • El alumno no está matriculado en el Colegio Público de Navalvillar de Ibor
  • El alumno cursa estudios distintos de Infantil de segundo ciclo o Primaria
  • Ni el alumno ni sus progenitores residen en Navalvillar de Ibor
  • La ropa y el calzado deportivo son para actividades fuera del horario escolar
  • Tienes deudas pendientes con el ayuntamiento al presentar la solicitud

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 500€ por cada alumno para la compra de libros de texto y material didáctico y deportivo escolar. El importe nunca supera el gasto que acredites: si la factura es por menos de la cantidad concedida, se te transfiere ese importe menor, y si es por más, solo se abona lo concedido. El pago se hace por transferencia a la cuenta bancaria que figure en la documentación que presentes.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas originales de compra de libros y material a tu nombre

  2. Rellena la solicitud del Anexo I y la declaración responsable del Anexo II

  3. Presenta la solicitud con toda la documentación en el registro general del ayuntamiento, de lunes a viernes de 9 a 14 horas

  4. Si apareces en la lista de excluidos, subsana en los cinco días hábiles siguientes a su publicación en el tablón de edictos

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Fotocopia del libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar (certificado de convivencia)
  • Copia de la matrícula formalizada o certificado del centro escolar para el curso 2026/2027, con el nombre del centro, del alumno y el curso
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Facturas originales de compra a nombre del solicitante

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para los mismos libros?
Sí. Esta ayuda es compatible con cualquier otra concedida para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste de los libros y del material para los que la solicitas.
¿Qué compras cuentan y desde cuándo?
Los gastos de libros, material escolar y equipamiento deportivo realizados desde el 1 de julio de 2026 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes. No se tiene en cuenta la ropa ni el calzado deportivo destinados a actividades deportivas fuera del horario escolar.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El ayuntamiento te requerirá para que en diez días subsanes la falta o aportes los documentos que faltan; si no lo haces, se te tendrá por desistido. Además, los excluidos de la lista de admitidos disponen de cinco días hábiles desde su publicación para subsanar.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
El alcalde dicta la resolución de concesión o denegación en un plazo máximo de treinta días desde que se eleva la propuesta de resolución.
¿Puedo perder la ayuda después de que me la concedan?
Sí. La concesión puede dejarse sin efecto si se demuestra falsedad u omisión de documentación, si dejas de cumplir los requisitos de las bases o si hay absentismo escolar, y se iniciaría el expediente de reintegro con intereses de demora.

Fuentes oficiales

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