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Ayudas Claras
Subvenciones Jaén Comercio y turismo
Comercio y turismo Jaén Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a jóvenes para crear su empresa en Sierra de Segura

Hasta 12.000€ para jóvenes que crean su empresa en la Sierra de Segura

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Diputación de Jaén para la inversión inicial de nuevas empresas en la Sierra de Segura
Para quién
Jóvenes emprendedores y sociedades de nueva creación de la comarca de la Sierra de Segura, en la provincia de Jaén
Cuánto
Hasta el 50% del proyecto, con un máximo de 12.000€ por empresa
Qué cubre
  • Compra de maquinaria, equipos y otros bienes inventariables nuevos para la actividad
  • Solo inversión en inmovilizado: no entran suministros, consumibles, elementos decorativos ni publicidad
Requisitos
  • Tienes menos de 35 años en la fecha de la solicitud
  • Te has dado de alta como autónomo a partir del 1 de abril de 2026 y antes de presentar la solicitud
  • No has ejercido actividad económica como autónomo en los tres meses anteriores a ese alta
  • Estás empadronado en un municipio de la comarca de la Sierra de Segura

    La comarca la integran Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, La Puerta de Segura, Orcera, Puente de Génave, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albanchez y Villarrodrigo.

  • El domicilio de tu actividad está en la comarca de la Sierra de Segura
  • Si solicitas como sociedad, se inscribió en el registro a partir del 1 de abril de 2026 y antes de la solicitud

    El 75% del capital debe estar a nombre de personas físicas que cumplan los requisitos anteriores, o en las que sean titulares como mínimo del 51% del capital y representen no menos del 50% del número de socios. El domicilio social, el fiscal y el de la actividad deben estar en un municipio de la comarca.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto de inversión que fundamenta la subvención
  • Destina los bienes subvencionados a ese fin durante al menos 36 meses desde su adquisición
  • Justifica el gasto con una cuenta justificativa simplificada en los 3 meses siguientes al fin del plazo de ejecución
  • Coloca en un lugar visible la placa indicativa que te facilite la Diputación y mantenla al menos 6 meses desde la concesión
  • Publica durante 6 meses en tu página web un anuncio de la ayuda concedida y de la actividad subvencionada
  • Comunica las subvenciones que hayas solicitado u obtenido para la misma finalidad
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes menos de 35 años
  • Te has dado de alta como autónomo después del 1 de abril de 2026
  • Estás empadronado en un municipio de la comarca de la Sierra de Segura
  • Vas a invertir en maquinaria o equipos para arrancar tu actividad
  • Has creado una sociedad con socios jóvenes de la comarca
  • Te diste de alta como autónomo antes del 1 de abril de 2026
  • Ejerciste actividad como autónomo en los tres meses previos a tu alta
  • El domicilio de tu actividad está fuera de la comarca de la Sierra de Segura
  • Solicitas como comunidad de bienes, sociedad civil o agrupación sin personalidad jurídica
  • Estás dado de alta como familiar colaborador de un empresario autónomo

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del coste de tu proyecto de inversión, calculado sobre el presupuesto de la actividad que presentes y sin contar el IVA. El límite es el 50% del total del proyecto, con un máximo de 12.000€ por empresa. La subvención se abona en un único pago, después de que justifiques que has realizado el proyecto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria descriptiva de tu actividad y el plan financiero del proyecto

  2. Reúne el alta en la actividad, el certificado de situación censal y el certificado de empadronamiento

  3. Presenta una única solicitud con los formularios normalizados en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Jaén

  4. Subsana la documentación en el plazo de diez días hábiles si te lo requieren

  5. Presenta alegaciones o reformula tu solicitud en los diez días hábiles siguientes a la propuesta provisional

Documentación necesaria

  • Solicitud normalizada (Anexo I)
  • Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar (Anexo II)
  • Plan financiero (Anexo III)
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario (Anexo IV)
  • Declaración responsable de otras ayudas públicas o privadas solicitadas u obtenidas y su cuantía (Anexo IV)
  • Fotocopia del modelo 036 o 037 con el alta en la actividad en un municipio de la comarca
  • Certificado de situación censal a fecha de solicitud
  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante, sustituido por el certificado digital si presentas por registro electrónico
  • Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (personas físicas)
  • Declaración de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y certificado histórico de la Mutualidad correspondiente
  • Certificado de empadronamiento en un municipio de la comarca; en las sociedades, de todos los socios
  • Escritura de constitución diligenciada por el registro y tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya he comprado la maquinaria?
Sí. Se pueden subvencionar inversiones iniciadas, e incluso iniciadas y finalizadas antes de presentar la solicitud, siempre que entren en el periodo de ejecución, que va del 1 de abril de 2026 hasta 6 meses después de la publicación de la resolución definitiva.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
No son subvencionables los suministros de electricidad, agua, teléfono o gas, los consumibles, los elementos decorativos u ornamentales y la publicidad. Tampoco el software, la creación de páginas web, el acceso a bases de datos o licencias de uso, ni los gastos de establecimiento.
¿Puedo solicitarla como comunidad de bienes o sociedad civil?
No. Quedan fuera las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y cualquier unidad económica sin personalidad jurídica propia. Tampoco pueden pedirla quienes estén de alta como familiar colaborador de un empresario autónomo.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Por puntuación de la memoria que presentes: viabilidad del proyecto (hasta 20 puntos), sinergias con empresas de la comarca (hasta 15), creación de empleo e implicación de la mujer (hasta 20), innovación y digitalización (hasta 20), capacitación de la persona promotora (hasta 5), localización de la empresa (hasta 10) y contribución a la estrategia comarcal (hasta 10).
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con ayudas de otras administraciones o entidades para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste total de la actuación. Además, el total de ayudas de mínimis a una misma empresa no puede superar 300.000,00€ en el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

Fuentes oficiales

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