Subvención para autónomos y pymes de Humilladero
Hasta 800€ para autónomos y pymes de Humilladero que cubran gastos de su actividad
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Humilladero para gastos de la actividad de autónomos y pymes, que se concede a quien cumple los requisitos.
- Para quién
- Autónomos y pequeñas y medianas empresas que desarrollan su actividad económica en el municipio de Humilladero.
- Cuánto
- Hasta 800€ por beneficiario, importe que puede prorratearse si las solicitudes superan el crédito disponible
- Qué cubre
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- Alquiler del local de la actividad y suministros como electricidad, agua o internet
- Material para el negocio y servicios profesionales externos de asesoría, gestoría o marketing
- Cuotas de autónomo del periodo subvencionable y otros gastos justificados que no sean inversiones en activos fijos
- Requisitos
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- Si eres persona física, estás empadronado y resides en Humilladero, con empadronamiento anterior al 1 de enero de 2025
- Tienes tu domicilio fiscal en Humilladero y desarrollas allí tu actividad económica
- Si eres persona física, estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad profesional alternativa cuando solicitas la ayuda
- Si eres persona jurídica, eres una pequeña o mediana empresa legalmente constituida e inscrita en el registro que corresponda
- Estás dado de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas de tu actividad cuando solicitas la ayuda
- No te han condenado ni sancionado en firme por infracciones graves o muy graves de prevención de riesgos laborales, ni por prácticas laborales discriminatorias, en los dos años anteriores a la apertura del plazo
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén el alta como autónomo o en la mutualidad alternativa, y en el epígrafe fiscal, sin interrupción durante el periodo subvencionado
- Sigue desarrollando la misma actividad para la que te conceden la subvención
- Justifica los gastos pagados con facturas, recibos o justificantes bancarios
- Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que obtengas para los mismos gastos
- Avisa al ayuntamiento si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
- Conserva la documentación justificativa y facilita la información que te pida el ayuntamiento en sus comprobaciones
- Cuándo
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El plazo es de treinta días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 26 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás dado de alta como autónomo y desarrollas tu actividad en Humilladero
- Tienes una pequeña o mediana empresa con domicilio fiscal en Humilladero
- Estás empadronado en Humilladero desde antes del 1 de enero de 2025
- Estás de alta en el epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad
- Ya has pagado gastos de alquiler, suministros, material, asesoría o cuotas
- Estás dado de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador
- Eres autónomo y formas parte de una sociedad civil o comunidad de bienes
- Tu empresa no tiene la condición de pequeña o mediana empresa
- No estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento
- Te han sancionado en firme por infracciones graves de prevención de riesgos laborales
- Presentas la solicitud sin usar los modelos oficiales aprobados
Cuánto puedes recibir
Recibes un máximo de 800€ para cubrir, del todo o en parte, los gastos de tu actividad. Si las solicitudes que cumplen los requisitos superan el crédito disponible, el ayuntamiento reparte ese crédito de forma proporcional y tu cuantía baja; si sobra crédito, puede subir sin pasar de los gastos que hayas justificado. El abono se hace en un único pago por el 100% de la subvención concedida, después de la resolución de Alcaldía.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los justificantes de los gastos que ya has pagado y los certificados que piden las bases
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Rellena y firma el formulario de solicitud del Anexo I
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Presenta la solicitud con la documentación en el Registro General del ayuntamiento o por medios electrónicos
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Si el ayuntamiento te lo requiere, subsana la documentación en el plazo de diez días
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Consulta la resolución en el tablón de anuncios físico y electrónico del ayuntamiento
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud cumplimentado y firmado (Anexo I)
- Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante o de su representante legal
- Documentación de constitución de la entidad y del nombramiento del representante legal, si eres persona jurídica
- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria con la actividad económica, la fecha de alta y el domicilio fiscal
- Volante de empadronamiento que acredite la residencia en Humilladero y el empadronamiento anterior al 1 de enero de 2025, si eres persona física
- Certificados actualizados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Humilladero
- Justificantes de los gastos pagados: facturas, recibos o justificantes bancarios
- Acreditación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o régimen correspondiente, mediante recibo de cotización o documento equivalente
- Poder de representación, si presenta la solicitud una persona distinta del solicitante
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria con el IBAN a nombre del solicitante