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Ayudas Claras
Subvenciones Málaga Comercio y turismo
Comercio y turismo Málaga Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para autónomos y pymes de Humilladero

Hasta 800€ para autónomos y pymes de Humilladero que cubran gastos de su actividad

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Humilladero para gastos de la actividad de autónomos y pymes, que se concede a quien cumple los requisitos.
Para quién
Autónomos y pequeñas y medianas empresas que desarrollan su actividad económica en el municipio de Humilladero.
Cuánto
Hasta 800€ por beneficiario, importe que puede prorratearse si las solicitudes superan el crédito disponible
Qué cubre
  • Alquiler del local de la actividad y suministros como electricidad, agua o internet
  • Material para el negocio y servicios profesionales externos de asesoría, gestoría o marketing
  • Cuotas de autónomo del periodo subvencionable y otros gastos justificados que no sean inversiones en activos fijos
Requisitos
  • Si eres persona física, estás empadronado y resides en Humilladero, con empadronamiento anterior al 1 de enero de 2025
  • Tienes tu domicilio fiscal en Humilladero y desarrollas allí tu actividad económica
  • Si eres persona física, estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad profesional alternativa cuando solicitas la ayuda
  • Si eres persona jurídica, eres una pequeña o mediana empresa legalmente constituida e inscrita en el registro que corresponda
  • Estás dado de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas de tu actividad cuando solicitas la ayuda
  • No te han condenado ni sancionado en firme por infracciones graves o muy graves de prevención de riesgos laborales, ni por prácticas laborales discriminatorias, en los dos años anteriores a la apertura del plazo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el alta como autónomo o en la mutualidad alternativa, y en el epígrafe fiscal, sin interrupción durante el periodo subvencionado
  • Sigue desarrollando la misma actividad para la que te conceden la subvención
  • Justifica los gastos pagados con facturas, recibos o justificantes bancarios
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que obtengas para los mismos gastos
  • Avisa al ayuntamiento si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Conserva la documentación justificativa y facilita la información que te pida el ayuntamiento en sus comprobaciones
Cuándo

El plazo es de treinta días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 26 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás dado de alta como autónomo y desarrollas tu actividad en Humilladero
  • Tienes una pequeña o mediana empresa con domicilio fiscal en Humilladero
  • Estás empadronado en Humilladero desde antes del 1 de enero de 2025
  • Estás de alta en el epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad
  • Ya has pagado gastos de alquiler, suministros, material, asesoría o cuotas
  • Estás dado de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador
  • Eres autónomo y formas parte de una sociedad civil o comunidad de bienes
  • Tu empresa no tiene la condición de pequeña o mediana empresa
  • No estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento
  • Te han sancionado en firme por infracciones graves de prevención de riesgos laborales
  • Presentas la solicitud sin usar los modelos oficiales aprobados

Cuánto puedes recibir

Recibes un máximo de 800€ para cubrir, del todo o en parte, los gastos de tu actividad. Si las solicitudes que cumplen los requisitos superan el crédito disponible, el ayuntamiento reparte ese crédito de forma proporcional y tu cuantía baja; si sobra crédito, puede subir sin pasar de los gastos que hayas justificado. El abono se hace en un único pago por el 100% de la subvención concedida, después de la resolución de Alcaldía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los justificantes de los gastos que ya has pagado y los certificados que piden las bases

  2. Rellena y firma el formulario de solicitud del Anexo I

  3. Presenta la solicitud con la documentación en el Registro General del ayuntamiento o por medios electrónicos

  4. Si el ayuntamiento te lo requiere, subsana la documentación en el plazo de diez días

  5. Consulta la resolución en el tablón de anuncios físico y electrónico del ayuntamiento

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud cumplimentado y firmado (Anexo I)
  • Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante o de su representante legal
  • Documentación de constitución de la entidad y del nombramiento del representante legal, si eres persona jurídica
  • Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria con la actividad económica, la fecha de alta y el domicilio fiscal
  • Volante de empadronamiento que acredite la residencia en Humilladero y el empadronamiento anterior al 1 de enero de 2025, si eres persona física
  • Certificados actualizados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Humilladero
  • Justificantes de los gastos pagados: facturas, recibos o justificantes bancarios
  • Acreditación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o régimen correspondiente, mediante recibo de cotización o documento equivalente
  • Poder de representación, si presenta la solicitud una persona distinta del solicitante
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria con el IBAN a nombre del solicitante

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para los mismos gastos?
La subvención es compatible con otras ayudas, becas o subvenciones para la misma finalidad, siempre que no se produzca sobrefinanciación de los gastos subvencionables. Al solicitarla declaras que no has percibido otras ayudas para los mismos gastos y te comprometes a comunicar al ayuntamiento cualquiera que obtengas después.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta o aportes los documentos en el plazo de diez días. Si no lo haces, se te tiene por desistido de tu petición.
¿Cuánto tardan en resolver?
La Alcaldía dicta la resolución en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Se notifica publicándola en el tablón de anuncios físico y electrónico del ayuntamiento.
¿Tengo que presentar aval o llevar una contabilidad aparte?
No se exigen garantías para cobrar la subvención ni estás obligado a llevar libros o registros contables específicos. Sí debes conservar la documentación justificativa por si hay comprobaciones.
¿En qué casos tendría que devolver el dinero?
Procede el reintegro total o parcial, con los intereses legales, si incumples los requisitos de las bases, falseas u ocultas datos, no comunicas cambios en las condiciones de la concesión u obtienes la ayuda sin reunir los requisitos.

Fuentes oficiales

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