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Ayudas Claras
Ayudas Málaga Educación
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Ayuda para estudios no obligatorios en Humilladero

Hasta 150€ para estudiantes de Humilladero que cursan estudios no obligatorios

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Humilladero para los gastos de los estudios reglados no obligatorios que cursan sus vecinos.
Para quién
Estudiantes empadronados en Humilladero que cursan Bachillerato, formación profesional, idiomas, música, danza o estudios universitarios.
Cuánto
Hasta 150€ por estudiante, sin superar los gastos que acredites
Qué cubre
  • Matrícula oficial en centros públicos o privados reconocidos oficialmente
  • Transporte escolar entre tu domicilio habitual y el centro educativo, y alojamiento si estudias fuera de Humilladero y no puedes desplazarte a diario

    Del transporte solo son subvencionables los gastos de transporte escolar entre el domicilio habitual y el centro educativo, debidamente acreditados mediante factura, recibo o justificante de pago. El alojamiento se subvenciona cuando cursas los estudios fuera del municipio de Humilladero y, por razón de la distancia o de la naturaleza de los estudios, no puedes desplazarte diariamente desde tu domicilio habitual.

  • Libros, material didáctico y material informático o tecnológico básico para seguir los estudios

    Incluye manuales, material para prácticas, apuntes u otros recursos educativos exigidos por el programa formativo, y licencias educativas o herramientas técnicas directamente vinculadas a la formación. No son subvencionables los libros, manuales, apuntes ni material adquiridos de segunda mano, usados o entre particulares, ni los gastos cuyo pago no pueda acreditarse con factura o documento equivalente.

Requisitos
  • Estás empadronado en Humilladero con fecha anterior al 1 de enero de 2025
  • Estás matriculado en el curso 2026-2027 en un centro público, concertado o privado de España
  • O participas en un programa oficial de movilidad académica manteniendo la condición de estudiante en tu centro de origen
  • Estás matriculado en un mínimo de tres asignaturas, materias o módulos en el curso 2026-2027
  • Eres menor de 30 años en la fecha de la solicitud
  • Si recibiste esta ayuda el curso anterior, cumples el requisito académico de rendimiento

    Quien fue beneficiario en el curso académico 2025-2026 debe acreditar haber superado al menos el 80 % de las asignaturas, materias o módulos en los que estuvo matriculado ese curso (se desprecian los decimales). Es un requisito de acceso, no un criterio de valoración: no se puntúa el rendimiento superior a ese mínimo. No acreditarlo determina la denegación de la ayuda.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta los justificantes de los pagos antes de que se conceda la subvención
  • Conserva las facturas, los justificantes de pago y el resto de documentación de la ayuda
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que obtengas para los mismos gastos
  • Comunica cualquier cambio en tus circunstancias que afecte al reconocimiento o mantenimiento de la ayuda
  • Aporta la información y documentación complementaria que te pida el Ayuntamiento en sus comprobaciones
  • Devuelve la ayuda, con el interés de demora, si incumples las condiciones o no justificas los gastos
Cuándo

El plazo es de treinta días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 26 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Humilladero desde antes del 1 de enero de 2025
  • Estás matriculado en estudios reglados no obligatorios en el curso 2026-2027
  • Tienes menos de 30 años en la fecha de la solicitud
  • Estás matriculado en al menos tres asignaturas, materias o módulos
  • Has pagado gastos de tus estudios y puedes acreditarlos
  • Cursas una estancia de movilidad académica manteniendo tu plaza en tu centro de origen
  • Tienes 30 años o más en la fecha de la solicitud
  • Te empadronaste en Humilladero después del 1 de enero de 2025
  • Estás matriculado en menos de tres asignaturas, materias o módulos
  • Recibiste esta ayuda en el curso 2025-2026 y no superaste el 80% de lo matriculado
  • Ya justificaste esos mismos gastos en otra convocatoria del Ayuntamiento
  • Solo puedes aportar libros o material comprados de segunda mano o entre particulares

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 150€ por estudiante, en un único pago del 100% de la subvención concedida tras la resolución de la Alcaldía. La cantidad concreta depende del número de solicitudes admitidas, de los gastos que acredites y del crédito disponible, y nunca puede superar el importe de los gastos que justifiques. Si el crédito no llega para todas las solicitudes admitidas se reparte de forma proporcional entre los beneficiarios; si sobra crédito, ese reparto puede superar excepcionalmente el límite individual de 150,00 euros.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el volante de empadronamiento, el documento de la matrícula del curso 2026-2027 y los justificantes de los pagos

  2. Rellena la solicitud normalizada del modelo oficial del Anexo I de las bases

  3. Presenta la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Humilladero, presencial o electrónico, dentro de los 30 días naturales de plazo

  4. Subsana en diez días lo que falte si el Ayuntamiento te lo requiere, porque si no se te tendrá por desistido

  5. Espera la resolución de la Alcaldía, que se dicta en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria y se notifica en el tablón de anuncios municipal

Documentación necesaria

  • Solicitud normalizada (Modelo Oficial Anexo I)
  • DNI, NIE o documento identificativo equivalente de la persona solicitante y, en su caso, del estudiante cuando no coincidan
  • Volante de empadronamiento
  • Documento acreditativo de la matrícula del curso 2026-2027, o la preinscripción si todavía no tienes la matrícula definitiva
  • Certificación académica, expediente académico o documento oficial equivalente del curso 2025-2026, si fuiste beneficiario de esta ayuda ese curso
  • Documento acreditativo de los pagos efectuados de los gastos para los que pides la subvención
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre del solicitante o de su representante legal
  • Certificado o autorización de comprobación de oficio de estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibí esta ayuda el curso pasado?
Sí, si cumples el resto de requisitos y acreditas que superaste al menos el 80 % de las asignaturas, materias o módulos en los que estabas matriculado en el curso 2025-2026. El Ayuntamiento lo comprueba durante la instrucción del procedimiento.
¿Es compatible con otras becas o ayudas?
Sí. Es compatible con otras ayudas, becas o subvenciones destinadas a la misma finalidad, siempre que no se produzca sobrefinanciación de los gastos subvencionables. Debes comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta o aportes los documentos en el plazo de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Valen los gastos de una estancia de movilidad en el extranjero?
Sí. Se subvencionan los mismos conceptos de gasto que al resto de beneficiarios y se admiten los justificantes emitidos en el país de destino, siempre que permitan identificar el gasto, su importe y su relación con la finalidad de la ayuda.
¿Qué ocurre si no justifico los gastos?
Procede el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas con el interés de demora. Si el incumplimiento es parcial, el reintegro es proporcional a los gastos justificados; si no justificas ningún gasto o se detecta falsedad, devuelves la ayuda completa.

Fuentes oficiales

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