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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Comercio y turismo
Comercio y turismo Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Bonos Aspe para consumo en comercio y hostelería local

Bonos de descuento para compras en comercios y servicios de Aspe adheridos

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Aspe: bonos de descuento para canjear en establecimientos locales adheridos
Para quién
Vecinos de Aspe y los comercios, bares y establecimientos de servicios del municipio que se adhieran al programa
Cuánto
El valor de cada bono se fija repartiendo el importe de la campaña entre las personas inscritas en plazo; consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Descuento en compras hechas en los establecimientos de Aspe adheridos al programa
  • Compras en comercio minorista, hostelería y servicios del municipio
Requisitos
  • Estás empadronado en Aspe a 1 de enero de 2026
  • Tienes cumplidos 16 años a 1 de enero de 2026
  • Dispones de DNI o NIE: no se admite identificarse con pasaporte
  • Si quieres adherir tu negocio, eres micropyme, pequeño empresario autónomo o profesional con menos de 10 trabajadores
  • Tu establecimiento está en el término municipal de Aspe, es comercial permanente y tiene licencia de actividad o ambiental
  • Tu actividad económica está incluida en alguno de los epígrafes recogidos en el anexo I

    El anexo I recoge comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco; comercio al por menor de productos industriales no alimenticios (textil y confección, calzado y artículos de cuero, medicamentos, droguería, perfumería y cosmética, equipamiento del hogar y construcción, bienes usados, instrumentos musicales, aparatos médicos y ortopédicos, libros, periódicos y revistas, joyería y bisutería, juguetes y artículos de deporte, semillas, abonos, flores y plantas); servicios de alimentación (restaurantes, cafeterías, cafés y bares, quioscos, chocolaterías, heladerías y horchaterías); reparaciones de artículos eléctricos del hogar y de vehículos; transporte por auto taxis; engrase y lavado de vehículos; agencias de viajes; guardería y enseñanza infantil, formación profesional no superior y otras actividades de enseñanza; sanidad y servicios veterinarios; lavanderías y tintorerías; peluquerías y salones de belleza; y servicios fotográficos y de fotocopias. El anexo II recoge epígrafes de profesionales de la sanidad y de actividades parasanitarias.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Canjea los bonos dentro del periodo de validez que fije el extracto de la convocatoria: pasado ese periodo se anulan automáticamente
  • Declara la ayuda como ganancia patrimonial en tu declaración de la renta del año que corresponda
  • Usa los bonos que hayas adquirido: si no, pueden excluirte del listado de beneficiarios en las siguientes campañas
  • Si tienes un establecimiento adherido, acepta el bono y descuenta su importe de la compra del consumidor
  • Si tienes un establecimiento adherido, conserva todos los tiques originales de venta asociados a los bonos canjeados
  • Si tienes un establecimiento adherido, presenta para justificar el cobro el informe del listado de bonos canjeados que emite la plataforma web de gestión
Cuándo
  • Abre: 29 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Aspe a 1 de enero de 2026
  • Tenías cumplidos 16 años a 1 de enero de 2026
  • Te identificas con DNI o NIE
  • Tienes un comercio, un bar o un negocio de servicios en Aspe
  • Eres autónomo o micropyme con menos de 10 trabajadores
  • Te identificas con pasaporte
  • No estabas empadronado en Aspe en la fecha de referencia
  • Quieres adherir tu negocio y eres autónomo colaborador
  • Tu establecimiento está fuera del término municipal de Aspe
  • El establecimiento que quieres adherir es una administración pública, un organismo autónomo, una empresa pública u otro ente público
  • El establecimiento que quieres adherir es una asociación, una fundación o, en general, una entidad sin ánimo de lucro

Cuánto puedes recibir

El valor del bono no está fijado de antemano: el total asignado a la campaña se divide entre el número de vecinos que se inscriban en plazo, así que cuánto vale cada bono y cuántos puedes pedir dependen de cuánta gente se registre. Cada bono se usa como descuento en compras iguales o superiores al doble de la cantidad que indique el propio bono. Si tienes un establecimiento adherido, el Ayuntamiento te abona los bonos canjeados al 100% una vez recibida y comprobada la documentación. El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Inscríbete en el plazo previo al inicio de la campaña a través de la página web del Ayuntamiento

  2. Solicita los bonos, ya iniciada la campaña, en la web municipal habilitada al efecto

  3. Descarga el bono en PDF en tu móvil o imprímelo

  4. Preséntalo en el establecimiento de Aspe adherido donde quieras canjearlo

  5. Si tienes más de 70 años y no dispones de medios para obtenerlo, recoge el bono impreso en la Agencia de Empleo del Ayuntamiento con tu DNI o NIE

  6. Si quieres adherir tu establecimiento, presenta la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento y regístralo después en la aplicación de gestión de los bonos

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención cumplimentada y firmada, según el modelo publicado en la sede electrónica
  • Declaración responsable incluida en la solicitud
  • Declaración censal
  • Ficha de mantenimiento de terceros cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria
  • DNI o NIE

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para lo mismo?
Sí. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para el mismo concepto subvencionable, venga de otra administración o de un ente público o privado.
¿Tengo que declarar el bono en la renta?
Sí. Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor es el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración de la renta del año que corresponda.
¿Qué pasa si no canjeo los bonos a tiempo?
Se anulan automáticamente al terminar el periodo de validez. Además, el Ayuntamiento puede penalizar a quien no use los bonos adquiridos y excluirle del listado de beneficiarios en las siguientes campañas.
¿Puedo usar varios bonos en una misma compra?
Sí, siempre que el importe de la compra sea proporcional. Cada bono sirve como descuento en compras iguales o superiores al doble de la cantidad que indica el bono.
¿Qué ocurre si mi solicitud de adhesión está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistida la solicitud.

Fuentes oficiales

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