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Ayudas Claras
Ayudas Málaga Educación
Educación Málaga Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a familias por escolarización infantil en Humilladero

Hasta 125€ por menor matriculado en Educación Infantil en Humilladero, pago único

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica directa del Ayuntamiento de Humilladero para gastos de escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil
Para quién
Padres, madres o representantes legales de niños de 3 a 5 años matriculados en el centro educativo del municipio
Cuánto
Hasta 125€ por menor, en un único pago
Qué cubre
  • Material escolar y material de uso educativo
  • Toallitas y otros productos necesarios para la asistencia del menor al centro
  • Clases extraescolares y terapias o servicios de apoyo educativo, pedagógico o al desarrollo infantil
Requisitos
  • Eres el padre, la madre o el representante legal del alumno o alumna
  • Tú y el menor estáis empadronados y residís en Humilladero desde antes del 1 de enero de 2025
  • El menor está matriculado en el curso 2026-2027 en el CEIP Nuestra Sra. del Rosario de Humilladero
  • El menor cursa el segundo ciclo de Educación Infantil, de 3 a 5 años
  • Estás al corriente de tus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Humilladero
  • Cumples los requisitos al presentar la solicitud y los mantienes hasta la resolución
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la ayuda con facturas, tickets o documentos equivalentes a tu nombre
  • Presenta los justificantes en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión si no los aportaste con la solicitud
  • Destina la ayuda a gastos de escolarización y atención educativa del menor durante el curso 2026-2027
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en las circunstancias que afecte a la ayuda
  • Avisa al Ayuntamiento si obtienes otra ayuda o ingreso para los mismos gastos
  • Aporta la información complementaria que te pida el Ayuntamiento en sus comprobaciones
Cuándo

El plazo es de treinta días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 26 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres el padre, la madre o el representante legal del menor
  • Tienes un hijo o hija matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil
  • El menor estudia en el CEIP Nuestra Sra. del Rosario de Humilladero
  • Estáis empadronados en Humilladero desde antes del 1 de enero de 2025
  • Has pagado material escolar, extraescolares o terapias de apoyo del menor
  • El menor no está matriculado en el curso académico 2026-2027
  • El menor estudia en un centro educativo de otro municipio
  • No estáis empadronados en Humilladero desde antes del 1 de enero de 2025
  • No estás al corriente de tus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento
  • Imputas el mismo gasto a las futuras ayudas municipales de diversidad funcional

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 125€ por cada menor que cumpla los requisitos, así que puedes pedir la ayuda por varios hijos si cada uno los cumple por separado. El abono es un pago único del 100% de la ayuda concedida, tras la resolución de la Alcaldía. Si las solicitudes admitidas superan el crédito disponible, el dinero se reparte de forma proporcional entre todas las personas beneficiarias.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Rellena el modelo normalizado de solicitud del Anexo I

  2. Reúne la documentación que piden las bases, con las facturas o tickets de los gastos

  3. Presenta la solicitud en el Registro del Ayuntamiento o en la sede electrónica municipal

  4. Subsana en diez días la documentación si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera la resolución de la Alcaldía, que se publica en el tablón de anuncios municipal

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
  • Copia del DNI/NIE de la persona representante legal solicitante
  • Copia del DNI/NIE del menor, cuando disponga del mismo
  • Copia del Libro de Familia o documento oficial equivalente
  • Documento acreditativo de la matrícula del menor en el CEIP Nuestra Sra. del Rosario de Humilladero durante el curso académico 2026-2027
  • Volante de empadronamiento de convivencia
  • Facturas, tickets o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos realizados
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, o autorización expresa para su comprobación de oficio
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para más de un hijo?
Sí. La ayuda tiene carácter individual y se concede por cada menor que cumpla los requisitos, con un máximo de 125€ por menor, así que un mismo representante legal puede solicitarla por varios menores.
¿Es compatible con otras ayudas o becas para lo mismo?
Sí, siempre que no se produzca sobrefinanciación de los gastos. Tienes que declarar que no has recibido otras ayudas para los mismos gastos y comunicar al Ayuntamiento cualquier otra que obtengas. Los gastos presentados aquí no podrán imputarse además a las futuras ayudas municipales en materia de diversidad funcional.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta en el plazo de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
La Alcaldía dicta la resolución en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Se notifica a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, físico y electrónico.
¿Qué ocurre si no justifico los gastos?
La falta de justificación, una justificación insuficiente o acreditar gastos que no respondan a la finalidad de la ayuda pueden obligarte a devolver, total o parcialmente, la cantidad percibida.

Fuentes oficiales

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