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Ayudas Claras
Subvenciones Tarragona Comercio y turismo
Comercio y turismo Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención a nuevas empresas y autónomos de La Sénia

Hasta el 30% del coste de la actuación, con un máximo de 3.000€ por establecimiento.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de La Sénia para los gastos de las empresas de nueva creación.
Para quién
Personas físicas o jurídicas con una empresa de nueva creación y autónomos que inician su actividad en La Sénia.
Cuánto
Hasta el 30% del coste de la actuación, con un máximo de 3.000€ por establecimiento en 5 años.
Qué cubre
  • Gastos de notaría, registro y gestoría para constituir la empresa
  • Alquiler del local y seguros de responsabilidad civil o de la actividad
  • Página web, software de gestión, publicidad, ferias, formación y asesoramiento
Requisitos
  • Eres persona física o jurídica y tienes dada de alta la actividad de la empresa
  • Tienes la licencia de actividad de La Sénia como titular, o estás dado de alta como autónomo
  • El inmueble donde desarrollas la actividad está dentro del municipio de La Sénia
  • Iniciaste la actividad empresarial entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026
  • Los gastos son del periodo entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Estás al día con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la Sénia
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica toda la documentación solicitada: el pago se hace después
  • Presenta las facturas y los justificantes de pago a nombre del titular de la actividad
  • Realiza los gastos dentro del periodo subvencionado que fija la convocatoria
  • Comunica tu renuncia al órgano competente si decides no aceptar la subvención
Cuándo
  • Abre: 28 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 8 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has dado de alta la actividad de tu empresa en La Sénia
  • Inicias tu actividad como autónomo antes de que acabe el periodo subvencionado
  • El inmueble donde desarrollas la actividad está en el municipio de La Sénia
  • Has pagado notaría, registro o gestoría para constituir la empresa
  • Pagas el alquiler del local donde desarrollas la actividad
  • Has invertido en página web, software de gestión o publicidad
  • Tu inmueble está fuera del municipio de La Sénia
  • Ya has cobrado 3.000€ por este mismo establecimiento en los últimos 5 años
  • Pediste esta ayuda por el mismo concepto hace menos de 10 años
  • No estás al día con Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento
  • Solo quieres recuperar el IVA de tus facturas
  • Tus gastos son impuestos, tasas o servicios públicos de pago obligatorio

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 30% del coste de la obra o la actuación, con un máximo de 3.000€. Si la suma de todas las subvenciones concedidas supera el crédito previsto, el reparto se hace de forma proporcional hasta agotarlo, así que puedes cobrar menos. El pago se realiza después de justificar toda la documentación solicitada. Por un mismo establecimiento no puedes superar 3.000€ en un plazo de 5 años por todos los conceptos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas y los justificantes de pago de los gastos que vas a presentar

  2. Prepara el plan de empresa y los anexos que pide la convocatoria

  3. Presenta la solicitud genérica con la documentación en la sede electrónica del ayuntamiento

  4. Si eres autónomo, puedes entregarla en persona en el Punto de Atención a la Ciudadanía

  5. Subsana la solicitud en un plazo de 10 días si el ayuntamiento te lo requiere

Documentación necesaria

  • Certificado de titularidad bancaria (o Anexo 1 cumplimentado y sellado por el banco)
  • Plan de empresa según los criterios del Anexo 2
  • Contrato de alquiler o documento de cesión de uso con el importe de la renta mensual, o escritura de propiedad del inmueble
  • Recibos del pago del alquiler a nombre del titular de la actividad
  • Alta de la declaración censal (modelo 036) que acredite el inicio de la actividad empresarial, si no estás obligado a presentar el IAE
  • Declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 848), si estás obligado a presentarlo
  • Memoria explicativa de las facturas (Anexo 3)
  • Facturas y justificantes de pago a nombre del titular de la actividad
  • Declaración responsable cumplimentada y firmada (Anexo 4)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el ayuntamiento en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para conceder las subvenciones es de seis meses desde la fecha en que presentas la solicitud. Si no se resuelve dentro de ese plazo, se entiende denegada.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El ayuntamiento te pedirá que corrijas la falta o aportes los documentos que faltan en un plazo máximo de 10 días. Si no lo haces, se entiende que desistes de tu petición.
¿Se puede subvencionar el IVA de mis facturas?
No. El IVA de las facturas presentadas no es subvencionable. Tampoco lo son los impuestos, las tasas ni los servicios públicos que tengas la obligación legal de pagar.
¿Puedo reclamar si me deniegan la subvención?
Puedes presentar un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde el día siguiente a recibir la notificación, o acudir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses.
¿Puedo volver a pedir esta ayuda más adelante?
Hay una carencia de 10 años para volver a solicitar la ayuda por actuaciones de un mismo concepto. Además, la subvención máxima por un mismo establecimiento es de 3.000€ en un plazo de 5 años.

Fuentes oficiales

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