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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Prestaciones
Prestaciones Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para deportistas de élite de Sant Martí de Tous

Hasta 400€ por deportista de élite para competir en campeonatos oficiales.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sant Martí de Tous para participar en competiciones deportivas oficiales.
Para quién
Deportistas individuales de élite residentes en Sant Martí de Tous.
Cuánto
  • Hasta 400€ por beneficiario, en proporción a los puntos del baremo
    CompeticiónPuntuación
    Juegos Olímpicos10 puntos
    Campeonatos del Mundo9 puntos
    Campeonatos de Europa8 puntos
    Campeonatos de España5 puntos
    Currículum deportivo (valoración)Hasta 30 puntos
    La cuantía individual se calcula de forma proporcional a los puntos obtenidos, con un tope máximo absoluto de 400 euros por beneficiario.
Qué cubre
  • Gastos federativos de la competición
  • Desplazamientos y pernoctaciones para competir
  • Material deportivo
Requisitos
  • Tienes licencia federativa en vigor de tu modalidad deportiva
  • Tienes la consideración de deportista de élite y no eres profesional
  • Has participado en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, de Europa o de España durante el período subvencionable
  • Estás empadronado y resides en Sant Martí de Tous durante los dos años completos anteriores a la publicación de la convocatoria
  • Desarrollas tu actividad deportiva a título personal y en una sola modalidad
  • Has justificado las ayudas recibidas en ejercicios anteriores y no estás afectado por ningún tipo de sanción
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumple las condiciones impuestas para la concesión de la subvención
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra subvención o ingreso que obtengas para la misma finalidad
  • Justifica la ayuda recibida: en convocatorias posteriores se exige haber justificado las de ejercicios anteriores
  • Aporta datos veraces: si se detecta ocultación o falsedad, la ayuda se retira total o parcialmente
Cuándo

El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 26 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres deportista individual con licencia federativa en vigor
  • Tienes la consideración de deportista de élite
  • Has competido en Juegos Olímpicos, Mundiales, Europeos o Campeonatos de España
  • Estás empadronado en Sant Martí de Tous desde hace al menos dos años
  • Has tenido gastos de federación, desplazamiento, alojamiento o material para competir
  • Eres deportista profesional
  • No tienes licencia federativa en vigor de tu modalidad
  • Llevas menos de dos años empadronado en Sant Martí de Tous
  • No desarrollas tu actividad deportiva a título personal
  • Mezclas dos o más modalidades deportivas en una misma solicitud
  • No has justificado las ayudas que recibiste en ejercicios anteriores

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 400 euros por beneficiario. La cuantía se calcula en proporción a los puntos que sumes en el baremo: 10 puntos por unos Juegos Olímpicos, 9 por un Campeonato del Mundo, 8 por uno de Europa y 5 por uno de España, más hasta 30 puntos por tu currículum deportivo. Ese tope de 400 euros es absoluto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación general y la específica que pide la convocatoria

  2. Rellena y firma el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica del ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos con toda la documentación

  4. Espera la resolución: se resuelve y notifica en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada y firmada
  • Fotocopia del DNI del solicitante
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del solicitante (en caso de menores, a nombre de uno de los padres o tutores legales)
  • Autorización responsable para la consulta de deudas de la persona solicitante
  • Declaración responsable de concurrencia de requisitos
  • Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones
  • Declaración de subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad
  • Currículum deportivo
  • Cuenta justificativa del presupuesto de gastos e ingresos de la actividad para la que se pide la subvención
  • Declaración jurada de que no eres deportista profesional
  • Documentación probatoria de que tienes la consideración de deportista de élite
  • Acreditación de la participación en Juegos Olímpicos, campeonatos del mundo, de Europa o de España
  • Licencia federativa del año en curso de la modalidad deportiva correspondiente

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento toda la documentación?
Las solicitudes que no contengan toda la documentación se desestiman y no se pueden presentar como reclamación.
¿Puedo pedir la ayuda para dos deportes distintos?
No. Solo puedes ser beneficiario por una modalidad deportiva concreta y no se aceptan solicitudes que mezclen dos o más modalidades diferentes.
¿De qué fechas tienen que ser los gastos?
Los gastos deben haberse realizado entre el 1 de septiembre de 2025 y el 1 de junio de 2026.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el cierre del período de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo recurrir la resolución?
Sí. Puedes presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde la notificación o publicación, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa de Barcelona en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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