Ayudas para atención logopédica del alumnado extremeño
Hasta 540€ por beneficiario para pagar la atención logopédica del curso 2026/2027
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Junta de Extremadura para sufragar los gastos de atención logopédica del alumnado.
- Para quién
- Alumnado de segundo ciclo de infantil, primaria o secundaria obligatoria con necesidades específicas de apoyo educativo en Extremadura.
- Cuánto
- Hasta 540€ por beneficiario, según los puntos que obtenga tu solicitud
- Qué cubre
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- Honorarios del profesional que presta la atención logopédica durante el curso escolar 2026/2027
- No se cubren los gastos de desplazamiento ni las dietas
- Requisitos
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- Tu familia reside en Extremadura en la fecha en que presentas la solicitud
- El alumno está escolarizado en segundo ciclo de infantil, primaria o secundaria obligatoria en un centro sostenido con fondos públicos de Extremadura
- Tiene necesidades específicas de apoyo educativo (retraso madurativo, trastornos del lenguaje y la comunicación, vulnerabilidad socioeducativa, incorporación tardía al sistema educativo o condiciones personales o de historia escolar) y está consignado en el módulo NEAE de Rayuela; excepcionalmente, si la necesidad de atención logopédica deriva de un accidente o una enfermedad graves, basta acreditarlo con el informe clínico correspondiente
- Necesita atención logopédica que no puede darle su centro con el maestro especialista en audición y lenguaje ni otro servicio sostenido con fondos públicos
- La renta de tu unidad familiar no supera los umbrales de la convocatoria
A partir del octavo miembro se añaden 3.597,09€ por cada nuevo miembro computable. Se tienen en cuenta los datos económicos de la unidad familiar del año 2025.Miembros de la familia Renta máxima 1 miembro 8.992,20€ 2 miembros 13.487,23€ 3 miembros 17.983,33€ 4 miembros 22.479,43€ 5 miembros 26.076,52€ 6 miembros 29.672,55€ 7 miembros 33.269,64€ 8 miembros 36.866,74€ -
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presentas las facturas originales del gasto y los justificantes de pago firmados por el profesional o gabinete que presta la atención
- Justificas el primer pago durante el mes siguiente a la notificación de la concesión
- Justificas el segundo pago en el mes siguiente a terminar el tratamiento o el curso escolar
- Comunicas al organismo cualquier otra ayuda que recibas para la misma finalidad
- Pides autorización expresa antes de cambiar el profesional que presta el servicio
- Te sometes a las actuaciones de control financiero y de comprobación de la administración
- Fechas estimadas
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- Abre: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 20 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu familia reside en Extremadura cuando presentas la solicitud
- El alumno estudia en un centro sostenido con fondos públicos de Extremadura
- Está escolarizado en segundo ciclo de infantil, primaria o secundaria obligatoria
- Tiene necesidades específicas de apoyo educativo por trastornos del lenguaje y la comunicación, retraso madurativo, vulnerabilidad socioeducativa, incorporación tardía al sistema educativo o condiciones personales o de historia escolar
- Necesita una atención logopédica que su centro educativo no le puede prestar
- La renta de tu unidad familiar no supera los umbrales de la convocatoria
- Tu familia no reside en Extremadura al presentar la solicitud
- El alumno cursa bachillerato o un ciclo formativo
- Su centro educativo no se sostiene con fondos públicos
- El centro ya le presta la atención logopédica con su maestro de audición y lenguaje
- La renta de tu unidad familiar supera los umbrales de la convocatoria
- Ya tienes otra ayuda pública concedida para pagar esa misma atención
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta 540€ por beneficiario para pagar los honorarios del profesional que presta la atención logopédica. La cantidad concreta se calcula en proporción a los puntos que obtiene tu solicitud: se divide el crédito disponible entre el total de puntos asignados a las personas beneficiarias y se multiplica por los tuyos. El dinero llega en dos pagos: el 80% tras la firma de la resolución de concesión y el 20% restante una vez justificado el gasto del primer pago.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Pide al servicio de orientación que te corresponda el informe que acredita la necesidad de atención logopédica
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Solicita al profesional o gabinete un presupuesto firmado del coste del servicio
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Rellena el modelo normalizado de solicitud de la Línea A de atención logopédica
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Presenta la solicitud con la documentación en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz o Cáceres o en una oficina de asistencia a la ciudadanía
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud de ayuda para atención logopédica (Anexo I)
- Informe del servicio de orientación dependiente de la administración educativa (Anexo II)
- Declaración responsable sobre otras ayudas públicas solicitadas o percibidas para el mismo fin (Anexo IX)
- Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica (Anexo V)
- Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno estudia en el curso 2026/2027 (Anexo VI)
- Copia auténtica del Libro de Familia completo
- Certificado de la Agencia Tributaria de que el profesional, centro o gabinete está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que autorice al órgano gestor a comprobarlo en el anexo V
- Presupuesto del coste del servicio firmado por quien vaya a prestarlo
- Documento original de Alta de Terceros con la cuenta bancaria donde quieres recibir la ayuda
- Certificado del ayuntamiento de residencia con los kilómetros desde tu domicilio hasta la localidad donde recibirá la terapia