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Ayudas Claras
Ayudas Extremadura Educación
Educación Extremadura Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para atención logopédica del alumnado extremeño

Hasta 540€ por beneficiario para pagar la atención logopédica del curso 2026/2027

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Junta de Extremadura para sufragar los gastos de atención logopédica del alumnado.
Para quién
Alumnado de segundo ciclo de infantil, primaria o secundaria obligatoria con necesidades específicas de apoyo educativo en Extremadura.
Cuánto
Hasta 540€ por beneficiario, según los puntos que obtenga tu solicitud
Qué cubre
  • Honorarios del profesional que presta la atención logopédica durante el curso escolar 2026/2027
  • No se cubren los gastos de desplazamiento ni las dietas
Requisitos
  • Tu familia reside en Extremadura en la fecha en que presentas la solicitud
  • El alumno está escolarizado en segundo ciclo de infantil, primaria o secundaria obligatoria en un centro sostenido con fondos públicos de Extremadura
  • Tiene necesidades específicas de apoyo educativo (retraso madurativo, trastornos del lenguaje y la comunicación, vulnerabilidad socioeducativa, incorporación tardía al sistema educativo o condiciones personales o de historia escolar) y está consignado en el módulo NEAE de Rayuela; excepcionalmente, si la necesidad de atención logopédica deriva de un accidente o una enfermedad graves, basta acreditarlo con el informe clínico correspondiente
  • Necesita atención logopédica que no puede darle su centro con el maestro especialista en audición y lenguaje ni otro servicio sostenido con fondos públicos
  • La renta de tu unidad familiar no supera los umbrales de la convocatoria
    Miembros de la familiaRenta máxima
    1 miembro8.992,20€
    2 miembros13.487,23€
    3 miembros17.983,33€
    4 miembros22.479,43€
    5 miembros26.076,52€
    6 miembros29.672,55€
    7 miembros33.269,64€
    8 miembros36.866,74€
    A partir del octavo miembro se añaden 3.597,09€ por cada nuevo miembro computable. Se tienen en cuenta los datos económicos de la unidad familiar del año 2025.
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presentas las facturas originales del gasto y los justificantes de pago firmados por el profesional o gabinete que presta la atención
  • Justificas el primer pago durante el mes siguiente a la notificación de la concesión
  • Justificas el segundo pago en el mes siguiente a terminar el tratamiento o el curso escolar
  • Comunicas al organismo cualquier otra ayuda que recibas para la misma finalidad
  • Pides autorización expresa antes de cambiar el profesional que presta el servicio
  • Te sometes a las actuaciones de control financiero y de comprobación de la administración
Fechas estimadas
  • Abre: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu familia reside en Extremadura cuando presentas la solicitud
  • El alumno estudia en un centro sostenido con fondos públicos de Extremadura
  • Está escolarizado en segundo ciclo de infantil, primaria o secundaria obligatoria
  • Tiene necesidades específicas de apoyo educativo por trastornos del lenguaje y la comunicación, retraso madurativo, vulnerabilidad socioeducativa, incorporación tardía al sistema educativo o condiciones personales o de historia escolar
  • Necesita una atención logopédica que su centro educativo no le puede prestar
  • La renta de tu unidad familiar no supera los umbrales de la convocatoria
  • Tu familia no reside en Extremadura al presentar la solicitud
  • El alumno cursa bachillerato o un ciclo formativo
  • Su centro educativo no se sostiene con fondos públicos
  • El centro ya le presta la atención logopédica con su maestro de audición y lenguaje
  • La renta de tu unidad familiar supera los umbrales de la convocatoria
  • Ya tienes otra ayuda pública concedida para pagar esa misma atención

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 540€ por beneficiario para pagar los honorarios del profesional que presta la atención logopédica. La cantidad concreta se calcula en proporción a los puntos que obtiene tu solicitud: se divide el crédito disponible entre el total de puntos asignados a las personas beneficiarias y se multiplica por los tuyos. El dinero llega en dos pagos: el 80% tras la firma de la resolución de concesión y el 20% restante una vez justificado el gasto del primer pago.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide al servicio de orientación que te corresponda el informe que acredita la necesidad de atención logopédica

  2. Solicita al profesional o gabinete un presupuesto firmado del coste del servicio

  3. Rellena el modelo normalizado de solicitud de la Línea A de atención logopédica

  4. Presenta la solicitud con la documentación en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz o Cáceres o en una oficina de asistencia a la ciudadanía

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud de ayuda para atención logopédica (Anexo I)
  • Informe del servicio de orientación dependiente de la administración educativa (Anexo II)
  • Declaración responsable sobre otras ayudas públicas solicitadas o percibidas para el mismo fin (Anexo IX)
  • Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica (Anexo V)
  • Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno estudia en el curso 2026/2027 (Anexo VI)
  • Copia auténtica del Libro de Familia completo
  • Certificado de la Agencia Tributaria de que el profesional, centro o gabinete está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que autorice al órgano gestor a comprobarlo en el anexo V
  • Presupuesto del coste del servicio firmado por quien vaya a prestarlo
  • Documento original de Alta de Terceros con la cuenta bancaria donde quieres recibir la ayuda
  • Certificado del ayuntamiento de residencia con los kilómetros desde tu domicilio hasta la localidad donde recibirá la terapia

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra para pagar la logopedia?
No. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para el mismo fin, y también con cualquier ayuda que, aun teniendo otro fin, cubra esos mismos gastos.
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
El órgano gestor te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la solicitud.
¿Cuánto tardan en contestarme?
El plazo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses. La resolución se te notifica de forma individual.
¿Cuándo tengo que justificar el gasto?
Las cantidades del primer pago se justifican durante el mes siguiente a la notificación de la concesión, y las del segundo pago en el mes siguiente a la finalización del tratamiento o del curso escolar.
¿En qué cuenta bancaria me ingresan la ayuda?
En la cuenta que indiques en la solicitud, que debe estar activa en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura y en la que el alumno debe figurar como titular o cotitular junto al solicitante.

Fuentes oficiales

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