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Ayudas Claras
Ayudas El Hierro Cultura
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Premios a la conservación del patrimonio en Tenerife

Premios de 3.000€ a 8.000€ a intervenciones de conservación del patrimonio en Tenerife

Lo que significa

Qué es
Premio en concurrencia competitiva del Cabildo Insular de Tenerife a intervenciones de conservación del patrimonio cultural de la isla.
Para quién
Propietarios de bienes con valor patrimonial, arquitectos redactores y directores de obra, y técnicos restauradores.
Cuánto
  • Importe fijo según la modalidad y según si te conceden el primer o el segundo premio
    ModalidadPrimer premioSegundo premio
    Inmuebles de titularidad privada8.000€, a razón de 4.000€ para el promotor y 4.000€ para el arquitecto6.000€, a razón de 3.000€ cada uno de ellos
    Inmuebles de titularidad pública o de la Iglesia Católica4.000€ para el arquitecto redactor y director de la obra3.000€ para el arquitecto redactor y director de la obra
    Bienes muebles4.000€ para el técnico restaurador si el bien es de titularidad pública o de la Iglesia Católica; si es de titularidad privada, 2.000€ para el restaurador y 2.000€ para el propietario3.000€ para el técnico restaurador si el bien es de titularidad pública o de la Iglesia Católica; si es de titularidad privada, 1.500€ para cada uno
    Son tres modalidades (inmuebles de titularidad privada, inmuebles de titularidad pública o de la Iglesia Católica, y bienes muebles) y cada una tiene un primer y un segundo premio. El jurado puede declarar desierto cualquiera de ellos si considera que las propuestas presentadas no reúnen condiciones.
Qué cubre
  • Intervenciones de mantenimiento, conservación, restauración, rehabilitación, reestructuración y consolidación en bienes inmuebles con valores culturales
  • Intervenciones de conservación y restauración de bienes muebles con valor patrimonial
  • El premio es dinero en metálico: se abona por transferencia bancaria en un único pago y no tienes que justificar en qué lo gastas
Requisitos
  • La intervención se ha realizado en la isla de Tenerife
  • La ejecución terminó dentro de los diez años anteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes
  • El bien presenta valores culturales inequívocos o valor patrimonial, según el informe del Servicio Administrativo de Patrimonio Cultural
  • Solicitas como propietario del bien, como arquitecto redactor del proyecto y director de la obra o como técnico restaurador, según la modalidad
  • Cuentas con la conformidad de la otra persona implicada que no figura como solicitante
  • Puedes acreditar la fecha de terminación con el visado del certificado final de obra, el acta de recepción u otro documento equivalente
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Instala en un lugar visible del inmueble o de la pieza premiada la placa conmemorativa que facilita el Cabildo
  • Autoriza al Cabildo a divulgar la intervención premiada en sus publicaciones, anuncios, redes sociales y canales digitales
  • Acude al acto público de entrega al que te convocan tras comunicarte el fallo del jurado
  • Presta colaboración y facilita la documentación que te requiera la Intervención General del Cabildo en sus funciones de control
  • Mantén vigentes los certificados de estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento del otorgamiento y en el del pago
Cuándo
  • Abre: 28 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 28 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un inmueble privado rehabilitado en Tenerife
  • Eres el arquitecto que redactó el proyecto y dirigió la obra
  • Eres el técnico restaurador de un bien mueble con valor patrimonial
  • La intervención terminó en los últimos diez años
  • El bien intervenido es de titularidad pública o de la Iglesia Católica
  • La intervención se realizó fuera de la isla de Tenerife
  • La ejecución de la intervención terminó hace más de diez años
  • No puedes acreditar documentalmente la fecha de finalización
  • No cuentas con la conformidad del propietario ni del técnico que intervino
  • El bien intervenido no presenta valores culturales ni patrimoniales

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad fija en metálico que depende de la modalidad y de si el jurado te concede el primer o el segundo premio: los premios van de 3.000€ a 8.000€. En las modalidades en las que el premio se reparte entre el propietario del bien y el técnico que firmó la intervención, cada uno percibe entre 1.500€ y 4.000€. El abono se hace por transferencia bancaria, en un único pago, una vez dictada la resolución de concesión, y el Cabildo practica sobre el premio la retención a cuenta del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre sociedades.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la información técnica y gráfica de la intervención y el reportaje fotográfico del resultado final

  2. Consigue la conformidad de la otra persona implicada que no vaya a figurar como solicitante

  3. Rellena el modelo normalizado de solicitud, disponible junto con las bases en la sede electrónica del Cabildo

  4. Presenta la solicitud firmada con toda la documentación en el registro electrónico de la sede electrónica del Cabildo

  5. Si eres persona física y prefieres el trámite presencial, pide cita previa en las oficinas de asistencia en materia de registro

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado
  • Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjeros, si eres persona física
  • Número de Identificación Fiscal, escritura o acuerdo de constitución, estatutos y nombramiento de los órganos de gestión y administración, si eres persona jurídica
  • Autorización de representación con los datos de quien otorga el poder y de quien lo recibe, si eres persona jurídica
  • Certificado de obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, si te opones a que el Cabildo consulte esos datos
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración Tributaria Canaria y con el propio Cabildo, si no autorizas su consulta
  • Información técnica y gráfica del desarrollo de la intervención y del resultado final, en formato pdf a tamaño DIN A2
  • Reportaje descriptivo con un máximo de 15 fotografías en alta resolución y formato jpg
  • Documentación que acredite la fecha de finalización de la intervención
  • Conformidad del propietario del bien, a través del órgano competente, en las modalidades de titularidad pública o de la Iglesia Católica
  • Conformidad del propietario, del arquitecto o del técnico restaurador que no figure como solicitante, en las modalidades de titularidad privada

Preguntas frecuentes

¿Puedo participar si ya he recibido otra ayuda para la misma intervención?
Sí. Estos premios son compatibles con la percepción de cualquier ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad concedido por entidades públicas o privadas.
¿Tengo que justificar en qué me gasto el dinero del premio?
No. Por su naturaleza, estos premios no están sujetos a justificación alguna por parte de los premiados.
¿Me retienen impuestos del importe del premio?
Sí. El Cabildo practica la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre sociedades, sin perjuicio de cualquier otro tributo que pueda aplicarse.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si no se notifica resolución en ese plazo, puedes entender desestimada tu petición.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
Te lo requieren mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo y tienes diez días hábiles para subsanarlo; si no lo haces, se te tiene por desistido.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas