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Ayudas Claras
Ayudas Alicante Prestaciones
Prestaciones Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a deportistas individuales de Finestrat

Hasta 4.500€ para deportistas individuales empadronados en Finestrat

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Finestrat que reconoce los méritos logrados en competiciones oficiales.
Para quién
Deportistas individuales de Finestrat, incluidas las personas menores de edad, que practican una modalidad deportiva individual.
Cuánto
Hasta 4.500€ por deportista, según la puntuación que obtengas en el baremo de méritos (máximo 90 puntos)
Qué cubre
  • Reconocimiento económico de los méritos y resultados deportivos obtenidos en competiciones oficiales durante 2025
  • No financia gastos concretos: no se exige después una cuenta justificativa de gastos ni facturas
Requisitos
  • Practicas un deporte o una modalidad deportiva de carácter individual
  • Estás empadronado en Finestrat al terminar el plazo de solicitudes y lo has estado de forma ininterrumpida el año anterior
  • Has participado durante 2025 en al menos una competición oficial valorable
  • Acreditas tu participación y tu resultado con certificado federativo, acta, clasificación oficial o documento equivalente
  • Tienes licencia federativa en vigor o afiliación federativa cuando la competición lo exija
  • Presentas la solicitud normalizada con la documentación exigida dentro del plazo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Conserva los documentos que acreditan tus méritos durante al menos cuatro años desde la resolución de concesión
  • Aporta los documentos originales cuando el Ayuntamiento te los requiera
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder cobrar
  • Facilita las actuaciones de comprobación y control del Ayuntamiento
  • Declara la concurrencia de otras ayudas recibidas
  • Devuelve la ayuda si se comprueba que no concurrían los requisitos o los méritos que determinaron la concesión
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 22 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Practicas un deporte o una modalidad deportiva de carácter individual
  • Estás empadronado en Finestrat y lo has estado todo el año anterior
  • Participaste durante 2025 en al menos una competición oficial
  • Puedes acreditar tu resultado con certificado federativo, acta o clasificación oficial
  • Eres menor de edad y compites: solicita la ayuda a través de tu representación legal
  • Eres un club, una asociación, una federación u otra entidad deportiva
  • Practicas un deporte de carácter colectivo
  • No estabas empadronado en Finestrat al terminar el plazo de solicitudes
  • Tus méritos deportivos son de años distintos a 2025
  • Presentas la solicitud una vez finalizado el plazo

Cuánto puedes recibir

Cobras una cantidad que depende de los puntos que obtengas en el baremo de méritos, con un máximo de 4.500€ por deportista. Cuando proceda, se aplica la reducción proporcional prevista en las bases. No tienes que justificar gastos después: la ayuda se concede acreditando antes tus méritos y requisitos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el certificado federativo, el acta o la clasificación oficial que acrediten tu participación y tu resultado en 2025

  2. Rellena la solicitud normalizada y la ficha de méritos deportivos

  3. Firma la declaración responsable sobre concurrencia de ayudas y obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  4. Presenta la solicitud con toda la documentación en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo improrrogable de diez días hábiles

  6. Revisa la propuesta de resolución provisional y formula alegaciones en los diez días hábiles siguientes a su publicación

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo I)
  • Ficha de méritos deportivos y competición oficial (Anexo II)
  • Declaración responsable, concurrencia de ayudas y acreditación de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Anexo III)
  • Mantenimiento de terceros (Anexo IV)
  • Certificado federativo, acta, clasificación oficial o documento equivalente que acredite tu participación y tu resultado
  • Certificado histórico de empadronamiento, solo si te opones a la consulta del padrón municipal o no puede hacerse de oficio
  • Certificado positivo y vigente de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, si no autorizas su consulta

Preguntas frecuentes

¿Tengo que justificar después en qué me gasto el dinero?
No. La ayuda se concede acreditando antes tus méritos y los requisitos, así que no se exige presentar una cuenta justificativa de gastos ni facturas.
Compito en pruebas por parejas o relevos, ¿puedo pedirla?
Sí, siempre que tu deporte o modalidad sea individual. Tu participación en la prueba y en el resultado alegado debe quedar identificada y acreditada con documentación oficial.
Soy menor de edad, ¿puedo ser beneficiario?
Sí. Actúas en el procedimiento a través de quien tenga tu representación legal, pero la condición de persona beneficiaria es tuya.
¿Puedo añadir competiciones nuevas después de presentar la solicitud?
No. En la subsanación y en las alegaciones solo puedes aclarar o acreditar méritos ya alegados en plazo; no se admiten competiciones nuevas ni sustituciones para subir la puntuación.
¿Cuánto tiempo debo guardar la documentación?
Al menos cuatro años desde la fecha de la resolución de concesión. El plazo se amplía si se interrumpe la prescripción o si resulta aplicable un plazo superior.

Fuentes oficiales

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