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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Cultura
Cultura Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a obras en edificios catalogados de L'Hospitalet

Entre el 30% y el 50% del coste de la obra, con topes de 1.000€ a 25.000€ según el tipo de actuación

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat para obras en edificios catalogados.
Para quién
Propietarios de edificios catalogados: personas físicas, empresas, agrupaciones y comunidades de bienes con identificación fiscal.
Cuánto
  • Un porcentaje del coste final de la obra, con tope según el tipo de actuación
    Tipo de obra% del coste finalMáximo
    Restauración o rehabilitación integral de la edificación50%25.000€ por edificación
    Restauración, rehabilitación o reparación de fachadas50%15.000€
    Elementos arquitectónicos o decorativos con valor patrimonial50%5.000€
    Eliminación de elementos añadidos sin valor propio50%5.000€
    Medianeras vistas y cubiertas30%5.000€
    Elementos publicitarios que incumplen la normativa en fachadas50%1.000€
    La concesión queda condicionada a que exista crédito suficiente en el momento de resolver.
Qué cubre
  • Obras de restauración o rehabilitación integral del edificio y de sus fachadas
  • Restauración o reparación de elementos arquitectónicos o decorativos con valor patrimonial, medianeras vistas y cubiertas
  • Retirada de elementos añadidos sin valor y de elementos publicitarios que incumplen la normativa en fachadas catalogadas
Requisitos
  • Tu edificio está catalogado en el plan de protección del patrimonio arquitectónico de L'Hospitalet de Llobregat
  • Las obras cumplen la normativa de ese plan y los criterios de la ficha de cada elemento catalogado
  • Las obras empezaron a partir del 1 de enero de 2021 y terminaron como máximo el 31 de julio de 2026
  • Has obtenido del Ayuntamiento la licencia para ejecutar las obras
  • Estás al corriente de tus obligaciones económicas y tributarias con el Ayuntamiento y con el organismo de gestión tributaria de la Diputación de Barcelona
  • Las actuaciones se hacen sin ánimo de lucro y, si generan beneficios, se reinvierten en ellas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las obras financiadas con la subvención y cumple sus objetivos
  • Comunica en 20 días hábiles si obtienes otras ayudas o ingresos para las mismas obras
  • Conserva los justificantes de los fondos recibidos durante al menos seis años
  • Haz constar la colaboración del Ayuntamiento, con su logotipo, en el material de difusión de las obras
  • Sométete a las comprobaciones e inspecciones del Ayuntamiento y al control financiero
  • Devuelve la parte de la ayuda que no puedas justificar
Cuándo

El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 21 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un edificio catalogado en L'Hospitalet de Llobregat
  • Has restaurado, rehabilitado o reparado el edificio, su fachada, sus medianeras vistas o su cubierta
  • Las obras empezaron a partir del 1 de enero de 2021
  • Las obras terminaron como máximo el 31 de julio de 2026
  • Tienes la licencia municipal para ejecutar las obras
  • Formas parte de una comunidad de bienes con número de identificación fiscal
  • Tu edificio no figura en el catálogo del plan de protección del patrimonio
  • Las obras empezaron antes del 1 de enero de 2021
  • Las obras terminaron después del 31 de julio de 2026
  • No tienes la licencia municipal para ejecutar las obras
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento o con el organismo de gestión tributaria
  • Presentas la solicitud fuera de plazo

Cuánto puedes recibir

Cobras un porcentaje del coste final de la obra con un tope en euros que depende del tipo de actuación: el 50% con un máximo de 25.000€ por edificación en la restauración o rehabilitación integral, el 50% con un máximo de 15.000€ en fachadas, el 50% con un máximo de 5.000€ en elementos arquitectónicos o decorativos con valor patrimonial y en la retirada de añadidos sin valor, el 30% con un máximo de 5.000€ en medianeras vistas y cubiertas, y el 50% con un máximo de 1.000€ en elementos publicitarios. Se abona en un único pago después de la resolución de concesión y de la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu edificio está catalogado en el plan de protección del patrimonio y que ya tienes la licencia de obras

  2. Rellena el formulario de solicitud que el Ayuntamiento publica en su sede electrónica

  3. Prepara la memoria técnica con el reportaje fotográfico de antes y después y la memoria económica con las facturas

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento; si eres persona física sin actividad económica, también puedes hacerlo en papel en el registro general

  5. Presenta un formulario por cada proyecto de obras para el que pidas subvención

  6. Espera la propuesta provisional: se entiende aceptada si no renuncias ni alegas en 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud con las declaraciones responsables (Anexo 1)
  • Memoria técnica de justificación del proyecto con reportaje fotográfico del antes y el después de las obras (Anexo 2)
  • Memoria económica de justificación con la relación de gastos aplicados al proyecto (Anexo 3)
  • Copia digitalizada de todas las facturas y de sus justificantes de pago
  • Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto (Anexo 3)
  • En caso de cofinanciación, relación de facturas financiadas con otras subvenciones y declaración responsable (Anexo 3)
  • Fotocopia del NIF del solicitante, si presentas la solicitud en papel

Preguntas frecuentes

¿Sirven obras que ya he terminado?
Sí. La convocatoria subvenciona obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2021 y finalizadas en cualquier momento hasta el 31 de julio de 2026.
¿Se reparte por orden de llegada?
Sí. Al ser concurrencia no competitiva las solicitudes no se valoran: se conceden si cumples los requisitos, por día, hora y minuto de presentación, hasta agotar el presupuesto. Después, las demás solicitudes no dan derecho a la ayuda.
¿Puedo cobrar otras ayudas por las mismas obras?
Sí, son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, siempre que lo comuniques en 20 días hábiles desde la notificación de su concesión y que el total no supere el coste de la actuación.
¿Qué pasa si me falta un documento?
Puedes aportarlo hasta que termine el plazo de presentación de solicitudes. Si el Ayuntamiento detecta que falta algo, te dará diez días hábiles para subsanarlo; si no lo haces, se te tendrá por desistido.
¿Cuánto tardan en contestar?
El plazo máximo para aprobar y notificar la resolución es de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria.

Fuentes oficiales

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