Ayudas a obras en edificios catalogados de L'Hospitalet
Entre el 30% y el 50% del coste de la obra, con topes de 1.000€ a 25.000€ según el tipo de actuación
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat para obras en edificios catalogados.
- Para quién
- Propietarios de edificios catalogados: personas físicas, empresas, agrupaciones y comunidades de bienes con identificación fiscal.
- Cuánto
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- Un porcentaje del coste final de la obra, con tope según el tipo de actuación
La concesión queda condicionada a que exista crédito suficiente en el momento de resolver.Tipo de obra % del coste final Máximo Restauración o rehabilitación integral de la edificación 50% 25.000€ por edificación Restauración, rehabilitación o reparación de fachadas 50% 15.000€ Elementos arquitectónicos o decorativos con valor patrimonial 50% 5.000€ Eliminación de elementos añadidos sin valor propio 50% 5.000€ Medianeras vistas y cubiertas 30% 5.000€ Elementos publicitarios que incumplen la normativa en fachadas 50% 1.000€
- Un porcentaje del coste final de la obra, con tope según el tipo de actuación
- Qué cubre
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- Obras de restauración o rehabilitación integral del edificio y de sus fachadas
- Restauración o reparación de elementos arquitectónicos o decorativos con valor patrimonial, medianeras vistas y cubiertas
- Retirada de elementos añadidos sin valor y de elementos publicitarios que incumplen la normativa en fachadas catalogadas
- Requisitos
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- Tu edificio está catalogado en el plan de protección del patrimonio arquitectónico de L'Hospitalet de Llobregat
- Las obras cumplen la normativa de ese plan y los criterios de la ficha de cada elemento catalogado
- Las obras empezaron a partir del 1 de enero de 2021 y terminaron como máximo el 31 de julio de 2026
- Has obtenido del Ayuntamiento la licencia para ejecutar las obras
- Estás al corriente de tus obligaciones económicas y tributarias con el Ayuntamiento y con el organismo de gestión tributaria de la Diputación de Barcelona
- Las actuaciones se hacen sin ánimo de lucro y, si generan beneficios, se reinvierten en ellas
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza las obras financiadas con la subvención y cumple sus objetivos
- Comunica en 20 días hábiles si obtienes otras ayudas o ingresos para las mismas obras
- Conserva los justificantes de los fondos recibidos durante al menos seis años
- Haz constar la colaboración del Ayuntamiento, con su logotipo, en el material de difusión de las obras
- Sométete a las comprobaciones e inspecciones del Ayuntamiento y al control financiero
- Devuelve la parte de la ayuda que no puedas justificar
- Cuándo
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El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 21 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de un edificio catalogado en L'Hospitalet de Llobregat
- Has restaurado, rehabilitado o reparado el edificio, su fachada, sus medianeras vistas o su cubierta
- Las obras empezaron a partir del 1 de enero de 2021
- Las obras terminaron como máximo el 31 de julio de 2026
- Tienes la licencia municipal para ejecutar las obras
- Formas parte de una comunidad de bienes con número de identificación fiscal
- Tu edificio no figura en el catálogo del plan de protección del patrimonio
- Las obras empezaron antes del 1 de enero de 2021
- Las obras terminaron después del 31 de julio de 2026
- No tienes la licencia municipal para ejecutar las obras
- Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento o con el organismo de gestión tributaria
- Presentas la solicitud fuera de plazo
Cuánto puedes recibir
Cobras un porcentaje del coste final de la obra con un tope en euros que depende del tipo de actuación: el 50% con un máximo de 25.000€ por edificación en la restauración o rehabilitación integral, el 50% con un máximo de 15.000€ en fachadas, el 50% con un máximo de 5.000€ en elementos arquitectónicos o decorativos con valor patrimonial y en la retirada de añadidos sin valor, el 30% con un máximo de 5.000€ en medianeras vistas y cubiertas, y el 50% con un máximo de 1.000€ en elementos publicitarios. Se abona en un único pago después de la resolución de concesión y de la justificación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu edificio está catalogado en el plan de protección del patrimonio y que ya tienes la licencia de obras
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Rellena el formulario de solicitud que el Ayuntamiento publica en su sede electrónica
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Prepara la memoria técnica con el reportaje fotográfico de antes y después y la memoria económica con las facturas
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento; si eres persona física sin actividad económica, también puedes hacerlo en papel en el registro general
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Presenta un formulario por cada proyecto de obras para el que pidas subvención
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Espera la propuesta provisional: se entiende aceptada si no renuncias ni alegas en 10 días hábiles
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud con las declaraciones responsables (Anexo 1)
- Memoria técnica de justificación del proyecto con reportaje fotográfico del antes y el después de las obras (Anexo 2)
- Memoria económica de justificación con la relación de gastos aplicados al proyecto (Anexo 3)
- Copia digitalizada de todas las facturas y de sus justificantes de pago
- Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto (Anexo 3)
- En caso de cofinanciación, relación de facturas financiadas con otras subvenciones y declaración responsable (Anexo 3)
- Fotocopia del NIF del solicitante, si presentas la solicitud en papel