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Ayudas Claras
Ayudas Soria Prestaciones
Prestaciones Soria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento en Soria

Pago único de 775€ por cada niño o niña nacida, adoptada o acogida en 2025.

Lo que significa

Qué es
Ayuda directa de la Diputación de Soria por el nacimiento, la adopción o el acogimiento permanente de un menor en la provincia.
Para quién
Padres, madres, tutores, personas adoptantes y acogedoras permanentes de niños y niñas de la provincia de Soria.
Cuánto
Pago único de 775€ por niño o niña, ampliable hasta un máximo de 1.000€ por persona beneficiaria; 500€ como máximo en guarda y custodia compartida.
Qué cubre
Compra de productos en los establecimientos de la provincia de Soria adheridos al programa
Requisitos
  • Eres progenitor, tutor, adoptante o acogedor permanente del niño o niña
  • El nacimiento, la adopción o el acogimiento permanente se produjo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025

    La adopción o el acogimiento permanente debe ser de una persona menor de 6 años. En el acogimiento permanente, el menor debe haber nacido después del 1 de enero de 2020 y la autorización debe haberla dado la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León entre esas fechas.

  • Tú y el niño o niña estáis empadronados en un municipio de la provincia de Soria

    El empadronamiento y la residencia habitual deben ser ininterrumpidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y hasta el momento de presentar la solicitud.

  • El niño o niña está empadronado en tu domicilio desde su nacimiento o desde la resolución de adopción o acogimiento

    También vale el domicilio de la otra persona progenitora, adoptante o acogedora permanente, siempre que las dos estéis empadronadas en la provincia de Soria.

  • El empadronamiento del niño o niña en Soria es el primero y se realizó en 2025

    Los nacidos en la segunda quincena de diciembre de 2025 pueden haberse empadronado en enero de 2026. De forma excepcional se admiten los empadronamientos hechos de oficio en la localidad del centro hospitalario que después se trasladen a un municipio de la provincia de Soria antes de la fecha de solicitud.

  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tienes deudas con la Diputación de Soria en vía de apremio
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica cualquier cambio en los requisitos que motivaron la ayuda en los quince días hábiles siguientes
  • Recoge la tarjeta prepago en la fecha, el horario y el lugar que te indiquen por SMS
  • Usa la tarjeta solo en los establecimientos de la provincia de Soria seleccionados por la Diputación
  • Gasta el importe en los seis meses de validez de la tarjeta: lo que no uses vuelve a la Diputación
  • No saques dinero en cajeros automáticos ni hagas compras por internet con la tarjeta
Cuándo

El plazo es de un mes desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 20 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu hijo o hija nació en 2025
  • Concluiste en 2025 la adopción de un menor de 6 años
  • Formalizaste en 2025 un acogimiento permanente de un menor de 6 años
  • Estás empadronado en un municipio de la provincia de Soria
  • Compartes la guarda y custodia y quieres pedir tu mitad de la ayuda
  • El nacimiento, la adopción o el acogimiento permanente se produjo fuera de 2025
  • Tú o el niño o niña no estáis empadronados en un municipio de la provincia de Soria
  • Has sido privado de la patria potestad del menor
  • La tutela del menor la ha asumido una institución pública
  • Ya se ha solicitado esta subvención por ese mismo niño o niña

Cuánto puedes recibir

Recibes un pago único de 775€ por cada niño o niña nacida, adoptada o acogida de forma permanente en 2025. Si las solicitudes presentadas no superan el crédito de la convocatoria, la cuantía se puede incrementar hasta un máximo de 1.000€ por persona beneficiaria. En guarda y custodia compartida cada progenitor solicita la mitad, con un máximo de 500€. El pago se hace tras la notificación de la resolución mediante una tarjeta prepago que caduca a los seis meses.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación del nacimiento, la adopción o el acogimiento y los certificados de empadronamiento

  2. Rellena la solicitud en el modelo oficial de la convocatoria

  3. Presenta la solicitud por cualquiera de los medios admitidos para dirigirse a la administración

  4. Atiende en 10 días hábiles el requerimiento de subsanación si falta algún documento

  5. Espera el SMS que te indica cuándo y dónde recoger la tarjeta prepago

  6. Usa la tarjeta en los establecimientos adheridos antes de que pasen seis meses

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada (Anexo I)
  • Certificación literal de nacimiento del niño o niña expedida por el Registro Civil, certificación electrónica de nacimiento con Código Seguro de Verificación o copia auténtica del Libro de Familia
  • Certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil, en caso de adopción
  • Certificado de acogimiento permanente expedido por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, en caso de acogimiento
  • Certificado histórico de empadronamiento del solicitante, del otro progenitor y del niño o niña, desde el nacimiento del menor hasta la fecha de la solicitud
  • Resolución judicial firme que determine la guarda y custodia, en caso de nulidad, separación o divorcio
  • Copia del NIE en vigor, para personas extranjeras
  • Copia del DNI solo si te opones a que la Diputación consulte tus datos de identidad

Preguntas frecuentes

¿Pueden pedir la ayuda los dos progenitores?
Solo se puede solicitar una subvención por cada niño o niña. Si hay guarda y custodia compartida, los dos progenitores pueden solicitarla por la mitad cada uno con solicitudes independientes; si uno no la presenta, el otro recibe la totalidad.
¿Dónde puedo gastar la tarjeta prepago?
Solo en los establecimientos de la provincia de Soria seleccionados previamente por la Diputación, que se identifican con un distintivo y se publican en la página web de la Diputación. No se puede usar en cajeros, en compras por internet ni fuera de la provincia.
¿Qué pasa si no gasto todo el dinero de la tarjeta?
La tarjeta caduca a los seis meses y se activa con el primer uso. Los importes no empleados en ese plazo se entienden reintegrados y vuelven automáticamente a la Diputación.
¿Es compatible con otras ayudas por el mismo motivo?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad de cualquier administración convocante.
¿Tengo que justificar el gasto después de cobrar?
No procede otra justificación distinta de la acreditación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles de comprobación que la Diputación pueda hacer, incluso de forma aleatoria.

Fuentes oficiales

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