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Ayudas Claras
Ayudas Castilla-La Mancha Educación
Educación Castilla-La Mancha Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones y familias en Alcolea del Pinar

Hasta el 90% del presupuesto de cada actividad, para asociaciones y familias

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Alcolea del Pinar, por concurrencia competitiva, para actividades culturales, educativas y de conciliación.
Para quién
Asociaciones culturales y de padres y madres del municipio, y familias con menores escolarizados en Alcolea del Pinar.
Cuánto
  • Hasta el 90% del presupuesto de cada actividad programada; en la ayuda a la conciliación, cobertura total o parcial según la renta familiar
    Miembros de la unidad familiarAyuda total (100%) si la renta es igual o inferior a (euros)Ayuda parcial (50%) si la renta es igual o inferior a (euros)
    15.357,3511.480,92
    26.037,3213.344,71
    36.717,3015.208,50
    47.397,2717.072,29
    58.077,2418.936,08
    68.757,2120.799,87
    79.437,1822.663,66
    810.117,1524.527,45
    910.797,1226.391,24
    1011.477,1028.255,03
    1112.157,0730.118,82
    1212.837,0431.982,61
    Renta anual de la unidad familiar, en euros, que da derecho a la ayuda total o parcial en la ayuda a la conciliación.
Qué cubre
  • Actividades culturales de carácter general que difundan la identidad del municipio, organizadas por entidades culturales de la localidad
  • Actividades de carácter educativo organizadas por asociaciones que defienden la calidad educativa de los escolares del municipio
  • El servicio objeto de la ayuda a la conciliación de las familias con menores escolarizados en el municipio
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida y tiene número de identificación fiscal
  • Tu entidad cultural o educativa está domiciliada en la localidad
  • Los fines de tus estatutos concuerdan con la finalidad de la subvención que pides
  • Tu entidad está al corriente de pagos con el Ayuntamiento y sin deuda con Hacienda ni la Seguridad Social
  • Tu entidad dispone de certificado digital de representante de persona jurídica para tramitar la solicitud
  • Si pides la ayuda a la conciliación, tu renta familiar no supera los umbrales de la convocatoria

    Los umbrales de renta de la unidad familiar, en euros, van desde 5.357,35 con un miembro hasta 12.837,04 con doce miembros para la ayuda total, y desde 11.480,92 hasta 31.982,61 para la ayuda parcial. Queda exento de cumplir el requisito de renta el alumnado en situación de orfandad por el fallecimiento de su madre por causa de violencia de género, en acogimiento legal en una institución pública, con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial públicos, o con derecho a transporte escolar contratado por la Administración educativa con horario lectivo de mañana y tarde o con más de 30 minutos de espera para iniciar la ruta de retorno a su domicilio.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Si eres entidad cultural o educativa, presenta la memoria de actividades anuales con una estimación de valoración presupuestaria de costes
  • Justifica los costes de las actividades: la cantidad concedida se abona una vez justificadas
  • Las facturas de las actividades culturales y educativas deben estar fechadas hasta el 31 de diciembre de 2026
  • No dispongas de otra ayuda o prestación para el mismo fin de un organismo público o privado
Cuándo
  • Abre: 23 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 8 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación cultural domiciliada en Alcolea del Pinar
  • Eres una asociación de padres y madres de un centro educativo del municipio
  • Tienes un menor escolarizado en el municipio y necesitas apoyo para conciliar
  • Tu familia está en situación de riesgo de vulnerabilidad o de emergencia
  • Quieres organizar actividades que difundan la identidad del municipio
  • Ya dispones de otra ayuda o prestación para el mismo fin
  • La actividad queda fuera del objeto o la labor de tu entidad
  • El gasto es de uso privativo o lúdico, como comidas
  • La actividad que propones tiene carácter restringido
  • Tu entidad tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento, Hacienda o la Seguridad Social
  • Tu entidad tiene subvenciones anteriores sin justificar o con expediente de penalización

Cuánto puedes recibir

La subvención no puede superar el 90% del presupuesto de cada actividad programada, y en la ayuda a la conciliación tampoco se subvenciona más del 90% del servicio. Si pides esa ayuda social, la cobertura es total (100%) o parcial (50%) según la renta de tu unidad familiar. Cobras la cantidad concedida una vez justificadas las actividades.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que te corresponda: la de tu entidad o la de tu unidad familiar

  2. Rellena el modelo de solicitud del anexo, marca el tipo de subvención e indica la cantidad a la que optas

  3. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde en el registro de entrada del Ayuntamiento, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del extracto

  4. Subsana la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Presenta alegaciones en 10 días si no estás conforme con la propuesta de resolución provisional

  6. Comunica tu aceptación en 5 días naturales cuando te notifiquen que te proponen como beneficiario

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo del Anexo I de la convocatoria
  • Copia de los estatutos de la entidad o asociación
  • Acta de nombramiento de la junta directiva
  • Copia del número de identificación fiscal en vigor
  • Certificados del Ayuntamiento, Hacienda Pública y Seguridad Social de estar al corriente de pagos o de no tener deuda vigente
  • Declaración responsable de que no concurre ninguna circunstancia que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas
  • Programa detallado de las actividades para las que solicitas la subvención
  • Presupuesto total desglosado con el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación
  • Presupuesto detallado de las casas suministradoras, si vas a adquirir material
  • DNI del solicitante en representación del menor escolarizado, en la ayuda social
  • DNI o documento similar del menor escolarizado
  • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar
  • Declaración de la renta conjunta o las declaraciones de la renta de la unidad familiar
  • Copia de los contratos de trabajo en vigor de la unidad familiar
  • Acreditación de las circunstancias especiales que concurran: orfandad por el fallecimiento de la madre por violencia de género, acogimiento legal en institución pública, necesidades educativas especiales o derecho a transporte escolar
  • Declaración responsable de cumplimiento de la normativa autonómica de educación aplicable

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para lo mismo?
No. La convocatoria exige no disponer de otra ayuda o prestación para el mismo fin otorgada por un organismo público o privado.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo de resolución y notificación es de 6 meses. Si vence sin que te notifiquen, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Cómo se puntúa la ayuda a la conciliación?
Por baremo: hasta 5 puntos por el nivel de renta de la unidad familiar, 1 o 2 puntos según la situación socio laboral y 5 puntos si los servicios sociales emiten informe favorable sobre la necesidad de la ayuda.
¿Puedo recurrir si me deniegan la subvención?
Sí. Puedes interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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