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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad de Madrid Educación
Educación Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Apoyo escolar en Soto del Real: lengua y matemáticas

Hasta 500€ por alumno para clases de refuerzo de lengua y matemáticas

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Soto del Real para pagar clases extraescolares de lengua y matemáticas
Para quién
Padres, madres o tutores de alumnos de Primaria y ESO de los centros educativos de Soto del Real
Cuánto
  • Importe según los puntos obtenidos en la baremación, con un máximo de 500€ por alumno
    PuntosImporte
    De 0 a 10 puntos300 €
    De 11 a 20 puntos500 €
    La puntuación depende de la situación de desempleo de los padres o tutores, de la renta per cápita de la unidad familiar y del informe del centro educativo o de Servicios Sociales.
Qué cubre
Clases extraescolares de refuerzo y apoyo educativo en lengua y matemáticas, fuera del horario escolar
Requisitos
  • El alumno y, al menos, su padre, madre o tutor estáis empadronados en Soto del Real con seis meses de antigüedad como mínimo
  • El alumno cursa sus estudios en uno de los cuatro centros docentes del municipio

    CEIP Virgen del Rosario, CEIP Chozas de la Sierra, Salesianos El Pilar e I.E.S Sierra de Guadarrama.

  • El alumno está en Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria
  • La renta per cápita de tu unidad familiar no supera los 10.500€

    La renta per cápita se obtiene dividiendo los ingresos totales familiares entre el número de miembros que conviven en la misma vivienda. La renta se define como la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración de 2024 de cada miembro. Quien no esté obligado a declarar acredita sus ingresos con declaración responsable, y se cuenta el 100% de los ingresos brutos, prestaciones o subsidios de desempleo y pensiones.

  • Todos los miembros de la unidad familiar están al corriente de pago de los tributos y demás ingresos municipales
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier incidencia que surja en la aplicación de la ayuda
  • Asiste a las clases: la ayuda puede retirarse si los centros docentes comunican incumplimiento de asistencia o falta de compromiso
  • Justifica el gasto con facturas originales a nombre del padre, madre o tutor
  • Presenta la justificación en el plazo de un mes desde el último día lectivo del curso 2025-2026
  • Facilita al Ayuntamiento la información que te pida para comprobar la ayuda concedida
  • Devuelve las cantidades percibidas con los intereses de demora si la ayuda se obtuvo de forma fraudulenta
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 19 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un hijo o hija de 1º de Primaria a 4º de la ESO
  • El alumno estudia en uno de los cuatro centros educativos de Soto del Real
  • El alumno y tú estáis empadronados en Soto del Real desde hace seis meses
  • La renta per cápita de tu unidad familiar no supera los 10.500€
  • Quieres pagar clases extraescolares de refuerzo en lengua o matemáticas
  • El alumno cursa un nivel distinto de Primaria o de la ESO
  • El alumno estudia en un centro situado fuera de Soto del Real
  • La renta per cápita de tu unidad familiar supera los 10.500€
  • No llegáis a seis meses de empadronamiento en el municipio
  • Algún miembro de la unidad familiar tiene deudas con el Ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

Recibes 300€ si tu solicitud obtiene de 0 a 10 puntos en la baremación y 500€ si obtiene de 11 a 20 puntos, con un máximo de 500€ por alumno. La puntuación suma la situación de desempleo de los padres o tutores (1 punto por cada seis meses como demandante de empleo), la renta per cápita de la unidad familiar y 2 puntos por el informe del centro educativo o de Servicios Sociales. El Ayuntamiento paga la ayuda por transferencia bancaria a la cuenta que indiques en la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación, incluido el certificado del centro educativo con la matrícula del curso 2025/2026

  2. Rellena la solicitud (Anexo I) con los datos del padre, madre o tutor, los del menor y la cuenta bancaria

  3. Presenta la solicitud con la documentación en el registro del Ayuntamiento de Soto del Real o en su sede electrónica

  4. Consulta la resolución provisional en el tablón de anuncios y en la sede electrónica, y presenta alegaciones en 10 días hábiles si no estás de acuerdo

  5. Presenta la justificación (Anexo II) con las facturas en el mes siguiente al último día lectivo del curso

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I) con los datos bancarios para el abono de la ayuda
  • Copia del DNI de la persona solicitante o de la tarjeta de residencia en vigor si es extranjera
  • Copia del libro de familia o certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil
  • Certificado del centro educativo donde conste la matriculación del alumno para el curso 2025/2026
  • Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar, si no autorizas al Ayuntamiento a consultarlo
  • Copia de la declaración de la renta de 2024 o certificado negativo de la Agencia Tributaria de cada miembro de la unidad familiar
  • Declaración responsable de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • Copia de la demanda de empleo de los padres o tutores, para acreditar la situación de desempleo
  • Informe del centro educativo o de Servicios Sociales que valore la idoneidad y adecuación de la actividad
  • Justificación (Anexo II) con las facturas originales del gasto por cada menor

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra beca?
Sí. Es compatible con cualquier otra beca o ayuda de una administración pública o de un ente público o privado, siempre que la suma de todas no supere el coste total de lo subvencionado.
¿Puedo presentar una solicitud por cada hijo?
Solo se admite una solicitud por cada menor que cumpla los requisitos de la convocatoria.
¿Quién decide qué alumnos participan en el programa?
Son los propios centros educativos los que seleccionan y proponen a los alumnos para participar en este programa de refuerzo.
¿Qué pasa si el alumno deja de asistir a las clases?
La ayuda concedida puede retirarse si los centros docentes ponen de manifiesto el incumplimiento de la asistencia al curso o la falta de compromiso del beneficiario.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Antes se publica una resolución provisional, con 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Fuentes oficiales

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