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Ayudas Claras
Ayudas Castellón Comercio y turismo
Comercio y turismo Castellón Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Bonos del comercio local de Navidad en La Vall d'Uixó

Bono de 60€ para el comercio local por el que pagas 30€, adjudicado por sorteo

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal en especie: bonos para comprar en los comercios de La Vall d'Uixó, adjudicados por sorteo público
Para quién
Ciudadanía de La Vall d'Uixó que quiera hacer sus compras en los comercios del municipio
Cuánto
Bono de 60€ para gastar en el comercio local: tú pagas 30€ y el ayuntamiento aporta los otros 30€, un descuento del 50%
Qué cubre
  • Compra de bienes y servicios de consumo en los establecimientos de La Vall d'Uixó adheridos a la campaña
  • Puedes fraccionar la tarjeta en varias compras o servicios hasta agotar su saldo
Requisitos
  • Tienes 18 años o más
  • Estás empadronado en La Vall d'Uixó
  • Solicitas un único bono: el límite es de uno por persona
  • Estás al corriente de tus deudas municipales, que el ayuntamiento comprueba de oficio
  • Si eres comercio, tienes un establecimiento en La Vall d'Uixó con un máximo de 10 trabajadores
  • Si eres comercio, tu actividad principal está entre los epígrafes fiscales admitidos

    Epígrafes 64, 65, 66, 67, 68 y 97 de actividades profesionales, excepto los 646, 652.1, 655 y 664

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Paga los 30€ por transferencia bancaria entre el 23 y el 29 de noviembre de 2026, indicando tu documento de identidad en el concepto
  • Recoge la tarjeta en los días señalados de diciembre: si no la recoges en plazo, renuncias a la subvención
  • Usa el bono entre el 1 de diciembre de 2026 y el 6 de enero de 2027, ambos incluidos
  • Gasta el bono solo en los establecimientos adheridos a la campaña
  • El bono no es canjeable por dinero en efectivo y no se devuelve el dinero en ningún caso
  • Si eres comercio adherido, informa a tus clientes de la campaña y ten a la vista la cartelería que facilita el ayuntamiento
Cuándo
  • Abre: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en La Vall d'Uixó
  • Tienes 18 años o más
  • Quieres hacer tus compras en los comercios de La Vall d'Uixó
  • Tienes un comercio en La Vall d'Uixó que quiere adherirse a la campaña
  • Eres menor de 18 años
  • No estás empadronado en La Vall d'Uixó
  • No recogiste el bono de la última campaña dentro del plazo concedido
  • Ya tienes un bono de esta campaña: el límite es uno por persona
  • Tu comercio supera los 10 trabajadores
  • Tu establecimiento no dispone de TPV

Cuánto puedes recibir

El bono es una tarjeta con un valor de 60€ para gastar en el comercio local: tú aportas 30€ y el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó los otros 30€, lo que supone para ti un descuento del 50% sobre el bono. Solo puedes conseguir un bono por persona. El pago de tu parte se hace por transferencia bancaria entre el 23 y el 29 de noviembre de 2026 y después recoges la tarjeta en las oficinas municipales.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Regístrate en la web que indique el ayuntamiento para que verifiquen tus datos

  2. Presenta la solicitud telemáticamente entre el 26 y el 30 de octubre de 2026

  3. Espera el sorteo público, cuya fecha se publica con antelación en el tablón de anuncios electrónico

  4. Paga los 30€ por transferencia bancaria entre el 23 y el 29 de noviembre de 2026

  5. Recoge la tarjeta del 1 al 4 de diciembre, el 7 y del 9 al 11 de diciembre de 2026, de 09:00 a 14:00

  6. Firma la declaración responsable y la solicitud al recoger el bono en las oficinas del área de Política Económica

Documentación necesaria

  • Solicitud telemática de los bonos, mediante el formulario web de la campaña
  • Declaración responsable de que cumples los requisitos para ser beneficiario de una subvención pública, que se firma al entregarte el bono
  • Formulario de inscripción en la campaña, si eres un establecimiento que quiere adherirse
  • Código FUC del TPV del establecimiento, en el momento de la inscripción
  • Declaración responsable del epígrafe fiscal, incluida en la solicitud de participación del comercio

Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide quién consigue un bono?
Por sorteo público. A cada solicitud que cumple los requisitos se le asigna un número y entra en el sorteo, cuya fecha se publica con antelación en el tablón de anuncios electrónico del ayuntamiento.
¿Cuánto tarda el ayuntamiento en resolver?
La convocatoria fija un plazo máximo de resolución de 3 meses. Las publicaciones relacionadas se hacen en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal.
¿Puedo usar el bono en varias compras?
Sí. La tarjeta se puede fraccionar en varias compras o servicios hasta agotar su saldo, siempre en los establecimientos adheridos.
¿Qué pasa si devuelvo algo que pagué con el bono?
Cada establecimiento fija su política de cambios y devoluciones. Si procede la devolución, el reembolso solo puede hacerse en la propia tarjeta de bonos.
¿Tengo que declarar este bono en la renta?
La convocatoria recoge el criterio de la Agencia Tributaria: salvo que la ley lo indique expresamente, las ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas se consideran ganancias patrimoniales y están sujetas y no exentas en el impuesto sobre la renta.

Fuentes oficiales

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