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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Comercio y turismo
Comercio y turismo Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a la continuidad empresarial en Cataluña

Hasta 1.500.000€ por proyecto para organizaciones empresariales de Cataluña

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Departamento de Empresa y Trabajo para programas de apoyo a empresas con dificultades.
Para quién
Organizaciones empresariales de Cataluña y entidades vinculadas o asociadas a ellas.
Cuánto
  • Hasta el 100% del presupuesto de la actividad, con un máximo subvencionable de 1.500.000€ por proyecto
    ActuaciónImporte
    Atención y acompañamiento a la persona empresaria600€ por actuación
    Sensibilización y capacitación a personas empresarias y emprendedoras300€ por actuación
    Diseño de la metodologíaComo máximo el 25% del gasto total del proyecto
    El máximo subvencionable por proyecto es ampliable hasta 2.000.000 de euros si se amplían los importes destinados a estas subvenciones y existe crédito suficiente.
Qué cubre
  • Salarios y Seguridad Social del personal técnico propio que gestiona, ejecuta y evalúa el plan de trabajo
  • Personal externo o empresas que presten servicios puntuales de consultoría o acompañamiento especializado
  • Otros gastos directamente relacionados con el proyecto

    Alquiler de espacios o equipamientos, diseño de espacios web relativos a la actuación, edición de contenidos y materiales gráficos o audiovisuales, servicios técnicos (reproducción en continuo, megafonía, audiovisuales), alquiler de hardware para uso puntual, sistemas de gestión de la información y plataformas tecnológicas, comunicación, difusión, participación en actos y ferias y gastos de transporte en territorio catalán. Los gastos indirectos se imputan con un tipo fijo del 20% del presupuesto subvencionable.

Requisitos
  • Estás legalmente constituida y tienes los estatutos depositados en el Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales (DEOSE) en la fecha de publicación de la convocatoria, o estás vinculada o asociada a una organización empresarial que lo cumple
  • Tienes reconocida la condición de organización empresarial más representativa en Cataluña, o estás vinculada o asociada a una que la tiene
  • Has desarrollado actividades de detección preventiva de quiebra, promoción de segundas oportunidades, transferencia de negocios, consolidación o crecimiento de empresas en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria
  • Tienes servicios estables, continuados y profesionales en Cataluña, y lo acreditas en la memoria que presentas con la solicitud
  • Tu personal asesor adscrito a la iniciativa tiene experiencia en asesoramiento o consultoría empresarial en su área de especialidad
  • Tienes contratada, o contratas, una póliza de seguro que cubre la responsabilidad civil de la entidad y de su personal durante todo el periodo de ejecución de las actividades
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las actividades entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2028
  • Presenta la justificación entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2029
  • Justifica con una cuenta justificativa y un informe de auditor, sin aportar los justificantes de gasto
  • Informa de cualquier otra ayuda pública o privada solicitada u obtenida para la misma actividad, con la entidad concedente y las cantidades
  • Mantén la desviación entre el coste presupuestado y el coste final justificado en no más del 10%
  • Si subcontratas las actuaciones, acredita que las empresas subcontratadas cumplen la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de no discriminación
Cuándo
  • Abre: 2 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización empresarial legalmente constituida con los estatutos depositados
  • Tienes reconocida la condición de organización empresarial más representativa en Cataluña
  • Estás asociada a una organización empresarial más representativa en Cataluña
  • Has hecho actividades de apoyo a empresas con dificultades en los tres últimos años
  • Prestas servicios estables, continuados y profesionales en Cataluña
  • Quieres financiar un programa de atención y acompañamiento a personas empresarias
  • No tienes los estatutos depositados en el DEOSE ni estás vinculada o asociada a una organización empresarial que los tenga depositados
  • No eres organización empresarial más representativa en Cataluña ni estás asociada a una
  • No has desarrollado actividades de apoyo empresarial en los tres años anteriores
  • No puedes desarrollar el plan de trabajo en todo el territorio de Cataluña
  • Te han sancionado en firme por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo
  • No puedes contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra todo el periodo de ejecución de las actividades

Cuánto puedes recibir

La subvención puede llegar al 100% del presupuesto de la actividad y se calcula a partir del número de atenciones previstas y justificadas: 600€ por cada actuación de atención y acompañamiento a la persona empresaria y 300€ por cada actuación de sensibilización y capacitación a personas empresarias y emprendedoras. El importe máximo subvencionable por proyecto es de 1.500.000€, ampliable hasta un máximo de 2.000.000 de euros si se amplían los importes destinados a estas subvenciones y hay crédito suficiente y adecuado. Puedes cobrar por anticipado hasta el 80% del importe de la subvención si lo indicas en el formulario de solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria de las actuaciones con la síntesis del proyecto, su foco, la capacidad técnica y el plan de trabajo

  2. Elabora el presupuesto completo y detallado con los gastos, los ingresos previstos y las fuentes de financiación

  3. Presenta la solicitud de forma telemática con los modelos de la sede electrónica, entre las 9.00 horas del 2 de noviembre y las 14.00 horas del 16 de noviembre de 2026

  4. Indica en el formulario de solicitud si quieres recibir el pago anticipado

Documentación necesaria

  • Memoria de las actuaciones con la síntesis del proyecto, el foco, la capacidad técnica, el plan de trabajo y la alineación con los objetivos de desarrollo sostenible
  • Presupuesto completo y detallado de la actuación, con todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía solicitada, el detalle de las fuentes de financiación y el porcentaje previsto de subcontratación
  • Documento que acredite la prórroga, el aplazamiento, la moratoria o cualquier otra condición especial de deudas negociada con la administración tributaria o con la Seguridad Social, si es tu caso

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras ayudas para la misma actividad?
Sí, pero la subvención no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Además debes informar de las ayudas que hayas solicitado u obtenido.
¿Qué pasa si al final gasto menos de lo presupuestado?
La actividad se puede justificar con una desviación no superior al 10% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado. Esa desviación reduce la cuantía concedida cuando el importe otorgado es superior al importe correctamente justificado.
¿Puedo pedir más tiempo para justificar la subvención?
Sí, puedes solicitar la ampliación antes de que termine el plazo fijado, con razones motivadas y por el trámite electrónico habilitado. El nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicial.
¿Qué ocurre si no presento la justificación?
Se pierde el derecho a cobrar la subvención, total o parcialmente, por falta de justificación.

Fuentes oficiales

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