Ayudas para invertir en comercio y hostelería en Cariñena
Hasta el 80 % de la inversión en tu local, con un tope de 1.500 €
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Cariñena para invertir en locales de comercio y hostelería del municipio.
- Para quién
- Titulares de comercios y negocios de hostelería de Cariñena, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad.
- Cuánto
- Hasta el 80 % del proyecto, con un máximo de 1.500 € por solicitud
- Qué cubre
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- Inversiones en el local que mejoren el medio ambiente, y su rehabilitación, conservación y digitalización
La puntuación de cada criterio se asigna completa, con independencia de la eficiencia o mejora obtenida, y hay que acreditarla con documento del técnico o del instalador. La Comisión de Valoración suma los puntos, ordena las solicitudes de mayor a menor y concede la ayuda por ese orden hasta agotar el crédito.Actuación Puntos Reducción del consumo eléctrico 10 Renovación de iluminación de bajo consumo 10 Mejora del aislamiento térmico o calefacción eficiente 10 Sustitución de maquinaria por otra más eficiente 10 Adecuación de espacios interiores de atención al público 10 Mejora de la accesibilidad al establecimiento 10 Creación, renovación o desarrollo de tienda online 10 Reducción de emisiones de CO2 5 Reducción del impacto acústico 5 Rehabilitación de fachadas y elementos interiores 5 Pintados 5 Local situado en el casco antiguo 5 Antigüedad del negocio 1 por año, hasta 15
- Inversiones en el local que mejoren el medio ambiente, y su rehabilitación, conservación y digitalización
- Requisitos
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- Tienes un local de comercio u hostelería en el municipio de Cariñena
- La inversión se realiza entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
- Eres mayor de edad, menor emancipado, persona jurídica o entidad sin personalidad
- Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal de Cariñena
- La subvención que pides no supera el 80 % del presupuesto de la memoria del proyecto
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza el proyecto que fundamenta la concesión y acredítalo ante el Ayuntamiento
- Comunica las fechas de realización del proyecto si no las indicaste en la solicitud o cambian
- Comunica si obtienes otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, antes de justificar
- Da publicidad de que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Cariñena
- Mantén los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la instalación y el funcionamiento
- Justifica el gasto con facturas fechadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 9 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes un comercio o un negocio de hostelería en Cariñena
- Has hecho obras de rehabilitación o conservación en tu local desde noviembre de 2025
- Has cambiado la iluminación, la maquinaria o el aislamiento por opciones más eficientes
- Has creado, renovado o desarrollado la tienda online de tu negocio
- Has mejorado la accesibilidad de tu establecimiento
- Tu local no está en el municipio de Cariñena
- La inversión es anterior al 1 de noviembre de 2025
- La inversión es posterior al 31 de octubre de 2026
- No tienes los permisos y licencias necesarios para el local
- Solo puedes justificar el gasto con recibos o tiques de caja
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 80 % del proyecto que presentes, con un tope de 1.500 €. La Comisión de Valoración puntúa las solicitudes, las ordena de mayor a menor puntuación y concede la ayuda por ese orden hasta agotar el crédito. Si las solicitudes con derecho a la ayuda superan el dinero disponible, el importe se reparte en proporción a los puntos obtenidos por cada una.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que la inversión en tu local se hizo entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
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Prepara la memoria del proyecto con el calendario de ejecución, el presupuesto total y la financiación prevista
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Reúne las facturas y los justificantes del pago de los gastos
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Rellena la solicitud del Anexo I indicando el importe del proyecto y la subvención que pides
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Preséntala en el Registro General del Ayuntamiento; si eres persona jurídica, por medios electrónicos en la sede electrónica
Documentación necesaria
- Solicitud según el modelo del Anexo I, con el importe del proyecto y la subvención que pides
- Acreditación de la representación legal para actuar en nombre de la empresa, cuando proceda
- Fotocopia del código o número de identificación fiscal según la naturaleza jurídica del solicitante
- Cuando proceda, copia de la escritura, el documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional inscritos en el registro público correspondiente
- Memoria explicativa del proyecto con el calendario de ejecución, el presupuesto total y la financiación prevista (Anexo II)
- Certificados de estar al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria
- Certificado de la Agencia Tributaria que acredite la situación de alta censal
- Declaración responsable de estar al corriente con la Hacienda Municipal y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario (Anexo III)
- Ficha de terceros cumplimentada (Anexo IV)
- Relación de gastos subvencionables efectuados (Anexo V), con las facturas y los justificantes del pago