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Ayudas Claras
Subvenciones Ávila Comercio y turismo
Comercio y turismo Ávila Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención a ganaderos por la Feria de El Barco de Ávila

Subvención para titulares de explotaciones que presenten ganado selecto en la Feria

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de El Barco de Ávila por presentar ganado selecto en su Feria de Ganado Selecto.
Para quién
Personas físicas y empresas titulares de explotaciones agrarias de ganado selecto.
Cuánto
Depende del número de cabezas o de su equivalencia en UGM de ganado selecto que presentes: un 15% más si tu explotación está calificada como prioritaria, y un 10% adicional si además su titular es menor de 40 años. No hay importe fijo por animal: el presupuesto de la convocatoria se reparte entre las solicitudes presentadas.
Qué cubre
  • Tu participación en la Feria de Ganado Selecto de El Barco de Ávila de 2026
  • Tu participación en subastas, exposiciones o concursos ganaderos organizados por el Ayuntamiento y celebrados en octubre de 2026
Requisitos
  • Eres titular de una explotación agraria debidamente registrada
  • Solicitas la ayuda y presentas ganado en la Feria de Ganado Selecto
  • Produces ganado de alguna raza selecta
  • No eres deudor del Ayuntamiento de El Barco de Ávila
  • Si quieres el incremento del importe, tu explotación está calificada como prioritaria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica al Ayuntamiento, en 30 días naturales, cualquier otra ayuda para el mismo fin que te concedan después de solicitar esta
  • Avisa en 30 días naturales si pasas a ser deudor por una resolución de reintegro
  • Subsana la documentación incompleta en los 10 días hábiles que te conceda el Ayuntamiento
  • Aporta la documentación que acredita los requisitos cuando el Ayuntamiento te la reclame
  • Mantén el cumplimiento de estas obligaciones mientras dure tu derecho a la subvención
Cuándo

El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 16 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una explotación agraria de ganado inscrita en el registro correspondiente
  • Presentas ganado de alguna raza selecta en la Feria de El Barco de Ávila
  • Participas en subastas, exposiciones o concursos ganaderos organizados por el Ayuntamiento
  • Eres una persona jurídica titular de una explotación agraria de ganado
  • Tu explotación agraria está calificada como prioritaria
  • Tu explotación agraria no está registrada en el registro correspondiente
  • El ganado que presentas no pertenece a ninguna raza selecta
  • Eres deudor del Ayuntamiento de El Barco de Ávila
  • Ya tienes otra ayuda que financia la misma actividad
  • No estás al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

No hay una cantidad fija: el importe se reparte según el número de cabezas que presentes si tu ganado es bovino o equino, y según su equivalencia en UGM si es caprino, ovino, aviar o porcino. Si tu explotación está calificada como prioritaria, el importe de la subvención se incrementa un 15%, y si además eres menor de 40 años hay un incremento adicional del 10%. El presupuesto total de esta convocatoria es de 4.000 €, y se reparte entre las solicitudes presentadas en proporción a las cabezas o UGM de cada una, de modo que la cuantía individual no está fijada de antemano: depende de cuánto ganado se presente en total.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu explotación y los animales que vas a presentar

  2. Rellena la solicitud en el modelo oficial (Anexo I) indicando especie, raza y número de animales

  3. Si eres persona jurídica, tramítala de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento

  4. Si eres persona física, puedes presentarla también en el Registro General del Ayuntamiento

  5. Hazlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo oficial (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI o NIF del solicitante
  • Fotocopia de la Guía de Sanidad y Movimiento Pecuario
  • Fotocopia del documento acreditativo del Código de Explotación, si te lo piden para acreditar la titularidad
  • Fotocopia de los documentos de identificación de los animales objeto de la subvención
  • Documentación que acredite la relación entre el titular de la explotación y el adjudicatario, si no coinciden
  • Certificado de titularidad de la cuenta en la que quieres recibir el ingreso de la ayuda
  • Certificación de explotación agraria prioritaria expedida por el órgano correspondiente de tu comunidad autónoma, si pides el incremento

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta subvención si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
No. Esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención, ingreso o recurso que financie la actividad subvencionada, lo conceda el Ayuntamiento u otro organismo, entidad o particular.
¿Qué pasa si presento la solicitud con documentación incompleta?
El Ayuntamiento te lo requerirá una sola vez y tendrás 10 días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas.
¿Cómo acredito que mi explotación es prioritaria para que me suban el importe?
Con una certificación expedida por el órgano correspondiente de tu comunidad autónoma, que debes aportar junto a la solicitud.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la resolución?
Sí. Contra la resolución de la Alcaldía puedes interponer un recurso potestativo de reposición o bien un recurso contencioso-administrativo.
¿Tengo que tener la explotación en El Barco de Ávila?
No. Las bases se aplican a las explotaciones con sede o implantación en El Barco de Ávila y su comarca, y también a las que, sin tener sede allí, asisten a la Feria de Ganado Selecto.

Fuentes oficiales

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