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Ayudas Claras
Subvenciones Sevilla Comercio y turismo
Comercio y turismo Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para talleres de arte sacro en Sevilla

Hasta 6.500€ por beneficiaria para micropymes artesanas del arte sacro

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sevilla para digitalizar talleres artesanos de arte sacro y contratar jóvenes.
Para quién
Microempresas y autónomos artesanos del sector del arte sacro, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles.
Cuánto
Hasta 6.500€ por beneficiaria si solicitas las dos líneas de ayuda
Qué cubre
  • Servicios externos para digitalizar el taller y mejorar su marca

    Conceptos subvencionables: identidad corporativa (creación o rediseño de la marca del taller, identidad visual y su aplicación a soportes digitales); diseño, desarrollo o mejora de páginas web corporativas; tiendas on line o sistemas de venta digital; catálogos digitales de productos y servicios; estrategias de comunicación y marketing online; estrategias de omnicanalidad; posicionamiento online (SEO, SEM); gestión profesional de redes sociales; inclusión y gestión de productos en plataformas marketplace; implantación de sistemas de gestión empresarial (ERP).

  • Gastos de personal, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, de jóvenes menores de 30 años contratados para obtener práctica profesional
  • El IVA, cuando no puedas recuperarlo y lo acredites
Requisitos
  • Eres una microempresa: ocupas a menos de 10 personas y no superas los 2 millones de euros de volumen de negocios o de balance anual
  • Estás de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y desarrollas tu actividad en el término municipal de Sevilla antes de que acabe el plazo de solicitud
  • Tienes vigente la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía en uno o varios oficios del arte sacro

    Oficios admitidos: aplicación de dorados, bordados, bordados en oro, cerería, cordelería y cordonería, ebanistería, elaboración de capirotes de Semana Santa, elaboración de dorados, elaboración de encajes, elaboración de encajes de bolillos, elaboración de encajes de bolillos en hilo de oro y plata, elaboración de pelucas y postizos, elaboración de vidriera artística, escultura, flecado, imaginería, orfebrería, pasamanería, restauración, talla de madera, y talla de piedra y mármol.

  • Si pides la línea de modernización y digitalización, gastas al menos 1.500€ en los servicios subvencionables
  • Si pides la línea de relevo generacional, el contrato dura como mínimo 6 meses y es a jornada completa
  • La persona contratada tiene entre 16 y 30 años, está desempleada y cuenta con una titulación relacionada con el puesto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad tal como la presentaste en la solicitud y como figure en la resolución de concesión
  • Justifica la subvención en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para realizar la actividad
  • Presenta memoria descriptiva de las actuaciones, memoria económica, facturas originales y justificantes de pago
  • Facilita la información que te pidan y sométete a las comprobaciones del Ayuntamiento y de los órganos de control
  • Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras ayudas o ingresos para la misma actividad
  • Haz constar en la publicidad de la actividad que está subvencionada por el Ayuntamiento de Sevilla
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 15 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un taller artesano de arte sacro en Sevilla
  • Tu taller es una microempresa con menos de 10 personas
  • Estás de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Tienes vigente la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía
  • Quieres contratar servicios externos de digitalización para tu taller
  • Vas a contratar a un joven menor de 30 años en prácticas
  • Tu taller ocupa a 10 o más personas
  • Tu volumen de negocios anual supera los 2 millones de euros
  • No estás inscrito en el Registro de Artesanía de Andalucía
  • Desarrollas tu actividad fuera del término municipal de Sevilla
  • Solo quieres financiar la compra de equipamiento para el taller
  • El contrato en prácticas que quieres subvencionar es a tiempo parcial

Cuánto puedes recibir

El importe máximo a solicitar en cada línea es de 5.000€ por beneficiaria, y en la de modernización y digitalización la ayuda puede cubrir el 100% de los gastos justificados dentro de ese límite. Si solicitas las dos líneas, el importe conjunto puede alcanzar como máximo 6.500€ por beneficiaria, respetando siempre el tope de cada línea. Para optar a la línea de modernización y digitalización necesitas un gasto mínimo de 1.500€. Se tramita el abono del 75% de la subvención y el 25% restante se paga al terminar las actuaciones, previa justificación de todas las acciones incluidas en la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que estás de alta en actividades económicas y que tu inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía sigue vigente

  2. Reúne los certificados, la vida laboral de la empresa y el resto de documentación que exige la convocatoria

  3. Presenta una única solicitud indicando si pides una línea o las dos, en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla o en las oficinas de asistencia en materia de registro

  4. Hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles

  6. Acepta la subvención propuesta o presenta alegaciones en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de resolución provisional

Documentación necesaria

  • Solicitud con las declaraciones responsables y la autorización para consultar tus datos tributarios
  • Información y datos necesarios para acreditar los criterios de valoración (Anexo II)
  • Certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas, con la actividad desarrollada, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el domicilio de actividad
  • Certificado de estar inscrito en el Registro de Artesanía de Andalucía en uno o varios oficios artesanos del arte sacro
  • Vida laboral de la empresa de todas las cuentas de cotización, expedida a la fecha de presentación de la solicitud
  • Escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, o contrato de constitución de la sociedad civil o comunidad de bienes
  • CIF de la empresa
  • Escritura de poder de representación inscrita y DNI o NIE del representante
  • DNI del solicitante y, en su caso, del representante legal
  • Vida laboral del trabajador autónomo expedida a la fecha de presentación de la solicitud
  • Certificado de la asociación empresarial que acredite que eres socio, tu antigüedad y que estás al corriente del pago de la cuota
  • Datos de la cuenta bancaria en la que quieres recibir el pago (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir las dos líneas de ayuda a la vez?
Sí. Puedes solicitar actuaciones de una o de las dos líneas, pero debes hacerlo en una única solicitud. Si pides las dos, el importe conjunto puede alcanzar como máximo 6.500€ por beneficiaria, respetando el límite de cada línea.
¿Sirven las contrataciones que hice antes de solicitar la ayuda?
Sí, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria. Son subvencionables los contratos para la obtención de práctica profesional formalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué gastos no se subvencionan en la línea de digitalización?
No entran el software hecho a medida, la compra de equipamiento, los gastos de personal de tu propia entidad, los seguros, las fianzas, las tasas y tributos, los gastos de financiación ni los costes indirectos.
¿Cuándo tengo que justificar la ayuda?
Tienes un plazo máximo de tres meses desde que finaliza el plazo para realizar la actividad. Debes aportar la memoria descriptiva, la memoria económica, las facturas originales y los justificantes de pago.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.

Fuentes oficiales

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