Ayudas de matrícula para títulos propios de la UGR
Ayuda para la matrícula de títulos propios de la Universidad de Granada
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Universidad de Granada para cubrir parte de la matrícula de sus cursos de enseñanzas propias
- Para quién
- Estudiantes matriculados en los másteres, microcredenciales y cursos propios de la Universidad de Granada incluidos en esta convocatoria
- Cuánto
- El dinero asignado a cada curso se reparte entre los solicitantes que cumplen los umbrales económicos, en proporción a la nota media del expediente, sin superar nunca el coste de tu matrícula
- Qué cubre
- Parte del coste de la matrícula del curso de enseñanzas propias en el que te has matriculado
- Requisitos
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- Estás matriculado en uno de los cursos de enseñanzas propias incluidos en esta convocatoria
- Presentas la solicitud con la documentación que pide la convocatoria
- Tu renta familiar no supera los umbrales fijados según el número de miembros de la unidad familiar
Valores tal como los recoge la convocatoria. A partir del octavo miembro se añaden entre 3.561 y 3.740 € por cada miembro computable de la familia.Miembros de la unidad familiar Umbral de renta (en euros) 1 miembro 14.818 y 15.567 2 miembros 25.293 y 26.573 3 miembros 34.332 y 36.070 4 miembros 40.773 y 42.836 5 miembros 45.572 y 47.878 6 miembros 49.196 y 51.685 7 miembros 52.780 y 55.451 8 miembros 56.348 y 59.199 - Tu patrimonio familiar no supera los límites fijados para cada tipo de bien
Umbrales en euros que recoge la convocatoria: valor catastral de fincas urbanas, excluida la vivienda habitual, 42.900; valor catastral de fincas rústicas, 13.130 por miembro computable; rendimiento neto reducido del capital mobiliario, 1.700; volumen de facturación de la actividad económica, 155.500. Si tienes varios de estos elementos, se suma el porcentaje que cada uno representa sobre su umbral y se deniega la beca cuando esa suma pasa de cien.
- Mantienes estos requisitos hasta que se reconozca tu derecho a cobrar la ayuda
- Si alegas independencia familiar, acreditas medios económicos propios y la titularidad o el alquiler de tu vivienda habitual, con ingresos de al menos 7.200,00€ en 2025
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realizas las actividades formativas del curso para el que te han becado
- Informas al órgano instructor de cualquier cambio en las circunstancias que te dan derecho a la ayuda
- Comunicas al órgano concedente si solicitas u obtienes otra ayuda para la misma finalidad, al pedirla o después
- Te sometes a las comprobaciones que haga la Universidad para verificar que cumples las condiciones de la concesión
- Devuelves las cantidades cobradas indebidamente si se revoca tu ayuda
- Cuándo
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- Abre: 22 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 5 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás matriculado en un curso de enseñanzas propias de la Universidad de Granada
- Tu curso es uno de los másteres, microcredenciales o cursos propios de esta convocatoria
- Ya formalizaste la matrícula del curso 2025-2026
- Tus ingresos y tu patrimonio familiares no superan los umbrales de la convocatoria
- Tienes buena nota media de expediente, porque el reparto depende del rendimiento académico
- No estás matriculado en ninguno de los cursos de esta convocatoria
- Tus ingresos o tu patrimonio familiares superan los umbrales establecidos
- Ya disfrutas de otra ayuda o subvención para la misma finalidad
- Alegas independencia familiar y no justificas los ingresos propios exigidos, salvo que la Comisión de Becas aprecie una situación excepcional
Cuánto puedes recibir
No hay una cantidad fija. El dinero asignado a tu curso se reparte entre los solicitantes que no superan los umbrales de renta y patrimonio, en proporción a la nota media de tu expediente, así que depende de cuántas personas lo pidan en tu curso. Tu ayuda no puede superar en ningún caso el coste de la matrícula. El pago se hace por transferencia a una cuenta bancaria de la que seas titular.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Matricúlate en uno de los cursos de enseñanzas propias incluidos en la convocatoria
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Reúne la documentación que acredita tu situación económica y la de tu unidad familiar
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Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Universidad de Granada, en el procedimiento de solicitud de beca de títulos propios
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Aporta la documentación que falte o subsana los defectos en 10 días hábiles si el órgano instructor te lo requiere
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Consulta la resolución provisional en la web de títulos propios y formula alegaciones en los 10 días hábiles siguientes si procede
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Comunica una cuenta bancaria de la que seas titular mediante el procedimiento de alta o modificación de cuenta de la sede electrónica
Documentación necesaria
- Solicitud presentada en la sede electrónica de la Universidad de Granada
- Certificación académica con calificaciones, solo si no has cursado estudios en la Universidad de Granada
- Documentación acreditativa de tu situación económica y de la de tu unidad familiar, referida a 2025, que permita determinar los umbrales de renta y patrimonio
- Traducción jurada de la documentación presentada en lengua extranjera
- Certificado municipal de residencia de los abuelos que convivan en el mismo domicilio, si los computas como miembros de la familia
- Acreditación de medios económicos propios y de la titularidad o el alquiler de tu domicilio habitual, si alegas independencia familiar