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Ayudas Claras
Ayudas Pontevedra Educación
Educación Pontevedra Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Becas de escolarización para familias de Pontecesures

Pago único de hasta 100€ por menor para libros y material del curso 2026/2027

Lo que significa

Qué es
Ayuda municipal de pago único, en concurrencia competitiva, para libros de texto, material escolar y vestuario del curso escolar.
Para quién
Padres, madres, tutores y tutoras legales de alumnado de Educación Infantil, Primaria o Secundaria.
Cuánto
  • Hasta 100€ u 80€ por menor según el curso
    CursoImporte máximo
    2º ciclo de Educación Infantil y 1º y 2º de Primaria100€ por menor
    3º, 4º, 5º y 6º de Primaria y toda la Secundaria80€ por menor
    El importe se corresponde con el total de adquisición de los libros y el material escolar o equipamiento solicitado para cada alumno o alumna, hasta esos máximos.
Qué cubre
  • Libros de texto, material escolar y vestuario en Infantil y 1º y 2º de Primaria
  • Material escolar, material informático y vestuario de 3º a 6º de Primaria y en Secundaria

    En estos cursos se excluyen expresamente los libros de texto. Se entiende por material escolar el necesario para las actividades del centro docente, como cuadernos de soporte, material de papelería no reutilizable o material de manualidades, y siempre de uso exclusivo del menor.

Requisitos
  • Eres padre, madre, tutor o tutora legal del alumnado matriculado en el curso 2026/2027
  • Tu unidad familiar está empadronada en Pontecesures con un año de antelación

    El año se cuenta desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Quedan exentos de acreditar este período mínimo los supuestos previstos en el reglamento municipal de prestaciones económicas del programa básico de inserción social.

  • El menor cursa el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria
  • Los ingresos de tu unidad familiar no superan los límites fijados según el número de miembros
    Miembros% SMIMáximo del semestre (€)Media mensual (€)
    2100%8.547,001.424,50
    3125%10.683,751.780,63
    4135%11.538,451.923,08
    5145%12.393,152.065,53
    6155%13.247,852.207,98
    7165%14.102,552.350,43
    Se computan los ingresos netos de todos los miembros de la unidad de convivencia entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026. El importe del alquiler o del crédito hipotecario se descuenta de los ingresos hasta un máximo de 350€ mensuales.
  • No percibes otras ayudas por el mismo concepto cuya suma iguale o supere el gasto a realizar
  • Convives con el alumnado para el que solicitas la ayuda
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina íntegramente la ayuda a comprar los libros y materiales del curso solicitado
  • Presenta la memoria justificativa con las facturas originales y los justificantes de pago
  • Comunica al ayuntamiento todas las ayudas que solicites o te concedan, con su importe
  • Comunica en 15 días cualquier cambio en tu situación socio-familiar
  • Coopera con las inspecciones y verificaciones municipales sobre el destino de la ayuda
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes
Fechas estimadas
  • Abre: 21 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres padre, madre, tutor o tutora legal de alumnado escolarizado
  • Tu hijo o hija cursa el segundo ciclo de Educación Infantil
  • Tu hijo o hija cursa Educación Primaria o Secundaria
  • Tu unidad familiar está empadronada en Pontecesures desde hace un año
  • Los ingresos de tu unidad familiar son bajos
  • Convives con el alumnado para el que pides la ayuda
  • Tu unidad familiar no está empadronada en Pontecesures con un año de antelación
  • Los ingresos de tu unidad familiar superan los límites económicos fijados
  • Ya percibes otras ayudas por el mismo concepto que igualan o superan el gasto
  • No convives con el alumnado para el que solicitas la ayuda
  • El alumnado no está matriculado en Infantil, Primaria o Secundaria

Cuánto puedes recibir

Recibes un pago único que se corresponde con el gasto en libros y material que justifiques, con un máximo de 100€ por menor en el segundo ciclo de Infantil y en 1º y 2º de Primaria, y de 80€ por menor de 3º a 6º de Primaria y en toda la Secundaria. Si justificas un importe inferior al 100% de la ayuda concedida, solo se abona lo que acredites. El pago se hace por ingreso en tu cuenta bancaria en un plazo máximo de 20 días desde la resolución de concesión y la justificación correcta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el libro de familia, el justificante de matrícula y los justificantes de ingresos de enero a junio de 2026

  2. Guarda las facturas originales del material y los justificantes de su pago

  3. Cumplimenta la solicitud, la declaración responsable y la memoria justificativa

  4. Presenta la solicitud en el Registro General del ayuntamiento o en su sede electrónica

  5. Atiende en diez días el requerimiento de subsanación si falta algún documento

  6. Espera la resolución de Alcaldía, que se notifica y se publica en el tablón de edictos electrónico

Documentación necesaria

  • Solicitud según modelo normalizado (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Memoria justificativa (Anexo III)
  • Designación de cuenta bancaria certificada por la entidad de crédito (Anexo IV)
  • DNI de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar
  • Libro de familia
  • Justificante de la matrícula acreditativo del curso escolar
  • Justificantes de ingresos de enero a junio de 2026 (nóminas, certificados de prestaciones o pensiones)
  • Recibo del alquiler o justificante del pago del préstamo para la vivienda habitual, si procede
  • Certificación bancaria del número de cuenta IBAN
  • Declaración de las ayudas recibidas por los mismos conceptos, según modelo
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Facturas originales de compra con el material detallado y acreditación de su pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para el mismo material?
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad siempre que el importe global no supere el 100% del gasto. Aun así, no puedes percibir otras ayudas por el mismo concepto y finalidad cuya suma iguale o supere el gasto a realizar.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que ayudas previstas?
Se conceden a las solicitudes que alcancen mayor puntuación en el baremo, hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate tienen preferencia las ayudas de Educación Infantil y primer ciclo de Primaria.
¿Qué ocurre si falta algún documento en mi solicitud?
El ayuntamiento te requerirá para que en un plazo de diez días subsanes las faltas o remitas los documentos. Si no lo haces, se considera que has desistido de tu petición y se archiva el expediente.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
El plazo máximo para resolver es de un mes contado desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese mes sin respuesta expresa, la petición se entiende desestimada.
¿Qué pasa si no presento la justificación en plazo?
Por resolución de Alcaldía se inicia el expediente de anulación del compromiso correspondiente por revocación de la concesión de la subvención.

Fuentes oficiales

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