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Ayudas Claras
Ayudas Pontevedra Educación
Educación Pontevedra Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para libros y material de infantil en Covelo

Hasta 100€ por alumno para libros y material de educación infantil en Covelo

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Covelo para comprar libros y material de educación infantil
Para quién
Padres, madres, tutores legales y familias de acogida de alumnado de educación infantil en el centro público de Covelo
Cuánto
  • Hasta 100,00€ por alumno o alumna, y hasta 125,00€ en situaciones concretas
    SituaciónCuantía máxima
    Caso general100,00€ por cada alumna o alumno
    Alumnado con discapacidad reconocida igual o superior al 33%125,00€
    Familias numerosas125,00€
    Si las solicitudes aceptadas superan las previsiones y se excede el crédito destinado a esta subvención, el crédito previsto se prorratea entre las solicitudes admitidas.
Qué cubre
  • Compra de libros para educación infantil de segunda etapa
  • Compra del material necesario para educación infantil de segunda etapa
Requisitos
  • Eres padre, madre, tutor o tutora legal, o familia de acogida, de alumnado matriculado en educación infantil de segunda etapa en un centro público de Covelo durante el curso 2026/2027
  • Convives con el alumno o alumna para quien solicitas la ayuda
  • Tu renta per cápita familiar es igual o inferior a 14.400,00€

    La renta per cápita familiar se calcula dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de personas computables: madres, padres, tutoras o tutores legales, hijas e hijos solteros menores de 25 años e hijas e hijos mayores de edad con discapacidad que convivan en el domicilio familiar. En caso de divorcio o separación legal no se considera miembro computable quien no conviva con el alumnado, salvo custodia compartida; sí lo es el nuevo cónyuge o pareja. Cuentan por dos las personas de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33% o que acrediten una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Se tiene en cuenta la situación familiar y personal a 31 de diciembre de 2025 y la renta de 2025.

  • No tienes deudas con el Ayuntamiento de Covelo ni con el organismo que gestiona sus tributos
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal y con la Agencia Tributaria de Galicia, y de tus obligaciones con la Seguridad Social
  • No tienes pendiente de justificación ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Covelo en el ejercicio anterior, salvo que hayas desistido de forma motivada y por escrito
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina el importe de la ayuda íntegramente a la finalidad para la que se concedió
  • Justifica el gasto con facturas o documentos de valor probatorio equivalente
  • Comunica al Ayuntamiento, en cuanto lo sepas, cualquier otra ayuda que solicites o te concedan para la misma finalidad
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en las circunstancias que se exigieron para concederte la ayuda
  • Sométete a las comprobaciones y al control financiero de los órganos competentes y aporta la información que te pidan
  • Devuelve la ayuda, total o parcialmente, si dejas de cumplir algún requisito o si otras subvenciones sumadas superan el coste de la actividad
Fechas estimadas
  • Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un hijo o hija en educación infantil en el centro público de Covelo
  • Eres el padre, la madre o el tutor legal del alumnado
  • Eres familia de acogida de alumnado de educación infantil
  • Convives con el alumno o alumna para quien pides la ayuda
  • Tu renta per cápita familiar no supera los 14.400,00€
  • Vas a comprar libros y material para el curso 2026/2027
  • Tu renta per cápita familiar supera los 14.400,00€
  • El alumnado no está matriculado en un centro público de Covelo
  • El alumnado no cursa educación infantil de segunda etapa, de 3 a 5 años
  • No convives con el alumno o alumna para quien pides la ayuda
  • Tienes pendiente de justificar una subvención del Ayuntamiento de Covelo del ejercicio anterior
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Covelo

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 100,00€ por cada alumna o alumno. Si el alumnado tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, o si eres familia numerosa, la cuantía puede llegar a 125,00€. El pago se hace efectivo una vez justificado el objeto de la subvención, mediante transferencia a la cuenta que señales. Si las solicitudes aceptadas superan las previsiones y se excede el crédito destinado a esta subvención, el crédito previsto se prorratea entre las solicitudes admitidas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida y las facturas del gasto en libros y material

  2. Rellena la solicitud del Anexo I y las declaraciones de los anexos que te correspondan

  3. Presenta la solicitud en los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra

  4. Si el Ayuntamiento te requiere, subsana las faltas o aporta los documentos que falten en el plazo de diez días

  5. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada (Anexo I)
  • DNI de la persona solicitante
  • Certificado de convivencia de la unidad familiar, salvo que estés empadronado en Covelo y aportes la autorización del Anexo IV
  • Libro de familia o partida de nacimiento de las personas de la unidad familiar
  • Título de familia numerosa, en su caso
  • Certificado de discapacidad, en su caso
  • Copia del resguardo de la matrícula del curso 2026/2027
  • Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad (Anexo II)
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Certificado de no tener deudas con la Hacienda Pública
  • Certificado de la Tesorería del Ayuntamiento de Covelo, o del organismo que gestiona los tributos municipales, de no tener deudas con la entidad municipal
  • Compromiso de devolver la ayuda si dejas de cumplir alguno de los requisitos (Anexo III)
  • Certificado de cuenta bancaria con los datos de la persona que percibe la ayuda
  • Copia de la declaración de la renta o certificado de imputaciones de 2025 de la persona solicitante, del otro progenitor, de hermanas y hermanos hasta 25 años y de abuelas y abuelos que convivan en la unidad familiar
  • Sentencia judicial de separación o divorcio y convenio regulador con la custodia, en su caso
  • Informe de los servicios sociales u órgano equivalente que acredite la situación familiar, en su caso
  • Facturas justificativas del gasto o documentos de valor probatorio equivalente

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para la misma finalidad?
Sí. Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso obtenido para la misma actividad, siempre que el total de lo percibido no supere el coste total de la actividad.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes las faltas o remitas los documentos en un plazo de diez días. Si no lo haces, se considera que desistes de tu petición y se archiva el expediente.
¿Cuándo se paga la ayuda concedida?
El pago se hace efectivo una vez justificado el objeto de la subvención. El órgano competente valora la documentación justificativa y, si se cumplió la finalidad, propone el abono por transferencia bancaria a la cuenta que hayas señalado.
¿Qué ocurre si no presento la solicitud dentro de plazo?
Si no presentas la solicitud o la justificación dentro del plazo establecido en las bases, y tampoco desistes de forma motivada y por escrito, se entiende que desistes de tu petición y pierdes el derecho al cobro.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas