Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Alicante Educación
Educación Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de Aspe para alumnos de música y danza

Ayuda municipal para la matrícula y las clases de música o danza en Aspe

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Aspe, en concurrencia competitiva, para estudios en escuelas de música, conservatorios y centros de danza.
Para quién
Alumnos y alumnas de escuelas de música, conservatorios o centros de danza, y sus padres o tutores cuando son menores de edad.
Cuánto
  • No hay cuantía fija: el crédito se reparte entre todas las solicitudes admitidas según la puntuación que obtengas.
    ConceptoCálculo de la puntuación
    Familia numerosa, monoparental o discapacidad reconocida (por cada condición acreditada)Gasto total justificado dividido entre 500
    Escuelas de música reconocidas oficialmente y conservatorios de música y danzaGasto total justificado dividido entre 75
    Academias u otros centros de estudios de música o danza privadosGasto total justificado dividido entre 300
    El importe máximo de gasto que se tiene en cuenta en estas fórmulas es de 1.200 €. La ayuda nunca puede superar el coste anual de la matrícula y las mensualidades.
Qué cubre
  • Los gastos de matrícula en escuelas de música, conservatorios o centros de danza
  • Las mensualidades de la enseñanza del curso 2025/2026
Requisitos
  • Acreditas haber estado matriculado en una escuela de música, conservatorio o centro de danza durante el curso 2025/2026
  • Estás empadronado y resides habitualmente en Aspe con una antigüedad mínima de dos años

    El empadronamiento y la residencia habitual en Aspe los debe cumplir toda la unidad familiar o, al menos, el alumno o alumna junto a su padre, madre o tutor legal.

  • Estás al corriente de los pagos relacionados con el curso académico 2025/2026
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Aspe
  • Si el alumno es menor de edad, los deberes de la ayuda recaen en su representante legal
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Facilita con veracidad los documentos y la información que te pidan para valorar la solicitud
  • Sométete a las comprobaciones y controles que soliciten los órganos municipales
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que financie estos mismos gastos, en cuanto lo conozcas
  • Justifica el gasto con las facturas y los justificantes de pago que acompañan a la solicitud
  • Mantén la cuenta bancaria del pago a nombre del beneficiario y, si es menor, también de su representante legal
Cuándo
  • Abre: 17 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estuviste matriculado en una escuela de música, conservatorio o danza en el curso 2025/2026
  • Estás empadronado en Aspe desde hace al menos dos años
  • Estudias en una academia o centro privado de música o danza
  • Has pagado la matrícula y las mensualidades y conservas las facturas
  • Eres el padre, la madre o el tutor legal de un alumno menor de edad
  • No estuviste matriculado en música o danza durante el curso 2025/2026
  • No estás empadronado en Aspe o no llegas a dos años de antigüedad
  • Tienes pagos pendientes del curso académico 2025/2026
  • Tienes deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Aspe
  • Presentas la solicitud fuera del plazo y queda excluida por extemporánea

Cuánto puedes recibir

No hay una cantidad fija por alumno: el crédito disponible se reparte entre todas las solicitudes admitidas y lo que recibes depende de la puntuación que obtengas con el gasto que justifiques. Para calcular esa puntuación solo se tienen en cuenta hasta 1.200 € de gasto. En ningún caso puedes recibir más de lo que te haya costado la matrícula y las mensualidades del curso, ni sumando otras ayudas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas originales del centro de enseñanza y los justificantes de pago del curso 2025/2026

  2. Recoge la instancia de solicitud en la Oficina de Atención Ciudadana o descárgala de la web municipal

  3. Rellena el documento de mantenimiento de terceros con tu número de cuenta sellado por el banco

  4. Presenta la solicitud, dirigida al Alcalde-Presidente, en el Registro de entrada del Ayuntamiento dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación

  5. Si te requieren algún documento que falte, preséntalo en el plazo máximo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud, facilitada en la Oficina de Atención Ciudadana y en la web municipal, firmada por la persona interesada o su representante legal
  • Documento de Mantenimiento de Terceros con el número de cuenta a nombre del solicitante, sellado por el banco o caja de ahorros
  • Facturas originales o fotocopias compulsadas con la descripción completa del servicio de enseñanza, desglose de unidades y precios y periodo de facturación
  • Justificantes de pago de las facturas
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte de la persona solicitante
  • Certificado de empadronamiento histórico y convivencia (lo obtiene de oficio la administración)
  • Fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en su caso
  • Fotocopia compulsada de la acreditación como familia monoparental, en su caso
  • Fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, con un mínimo del 33%, de cualquier miembro de la unidad familiar que disponga de ella

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Es compatible con ayudas de otras administraciones públicas con la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste de la actividad financiada. Si te concedieran más de ese coste, el ayuntamiento reduce la cuantía en el exceso.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
Te requerirán para que lo presentes en un plazo máximo de diez días hábiles. Si no atiendes ese requerimiento, se considera que desistes y la solicitud se archiva.
¿Vale una factura que pagué en efectivo?
Solo si es de menos de 1.000 €. Las facturas de 1.000 € o más deben acreditarse con transferencia bancaria o talón bancario: pagadas en efectivo no se admiten.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
El plazo de resolución y notificación es de seis meses. Si vence sin que te notifiquen, puedes entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
¿Dónde se publica la lista de ayudas concedidas?
La resolución de concesión se publica en la página web del ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas