Subvenciones a la inversión de pymes de Albacete
Hasta 15.000€ por beneficiario: el 50% del coste subvencionable de tu inversión
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Albacete para inversiones de empresas y asociaciones empresariales
- Para quién
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales o profesionales y asociaciones empresariales de Albacete
- Cuánto
- Hasta el 50% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000€ por beneficiario
- Qué cubre
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- Obra civil, bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos
- Vehículos de transporte de mercancías eléctricos puros o propulsados por hidrógeno
- Terrenos, naves o locales comerciales y los trabajos de ingeniería del proyecto
Concepto Límite Terrenos, naves o locales con rehabilitación, adecuación o instalación 40 % de la inversión total subvencionable Trabajos de planificación e ingeniería vinculados al proyecto 10 % de la inversión subvencionable aprobada
- Requisitos
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- Tu empresa tiene la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa
Microempresa: menos de diez trabajadores y volumen de negocios anual que no supere los dos millones de euros. Pequeña empresa: menos de cincuenta trabajadores y volumen de negocios anual que no supere los diez millones de euros. Mediana empresa: menos de doscientos cincuenta trabajadores y volumen de negocios anual que no supere los cincuenta millones de euros.
- Tienes domicilio fiscal y establecimiento en el municipio de Albacete
- Tu empresa está legalmente constituida y tiene capacidad de obrar ante la Administración
- Mantienes tu actividad con alta censal durante todas las fases de la convocatoria
- Realizaste, facturaste y pagaste la inversión entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2026
- Si eres asociación empresarial, tu ámbito o tu implantación está en el municipio de Albacete
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Tu empresa tiene la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa
- Obligaciones
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- Destina los bienes de inversión al fin para el que se concedió la subvención durante al menos tres años
- Justifica la subvención en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de concesión
- Presenta la relación de justificantes y un documento único con las facturas imputadas a la subvención
- Estampilla cada factura indicando que se aplica a la subvención municipal y la cuantía imputada
- Comunica los datos de tu cuenta bancaria presentando la ficha de terceros en la sede electrónica
- Aporta los documentos y comprobaciones complementarias que te requiera la unidad gestora
- Cuándo
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El plazo es de un mes desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 14 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes una empresa con domicilio fiscal en el municipio de Albacete
- Eres empresaria o empresario individual o profesional en Albacete
- Tu empresa es microempresa, pequeña empresa o mediana empresa
- Has invertido en maquinaria, obra civil, mobiliario o equipos informáticos
- Has comprado un vehículo de mercancías eléctrico puro o de hidrógeno
- Representas una asociación empresarial del municipio de Albacete
- Tu empresa tiene 250 trabajadores o más
- Tu domicilio fiscal está fuera del municipio de Albacete
- Tu inversión global presentada es inferior a 3.000 €, IVA excluido
- El bien de inversión tiene un valor unitario inferior a 300 €
- Facturaste o pagaste la inversión fuera del periodo subvencionable
- Compraste un vehículo que no es eléctrico puro ni de hidrógeno
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 15.000€ por beneficiario. El Ayuntamiento reparte el importe global destinado a estas ayudas por prorrateo entre los beneficiarios, con un único porcentaje común, así que el porcentaje que te toque puede ser menor. El abono llega después de que justifiques formalmente la subvención concedida.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las facturas de tus inversiones y los justificantes de pago
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Consigue tres ofertas de distintos proveedores si el bien llega a 15.000 € o la obra a 40.000 €
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Rellena el formulario de solicitud identificando las inversiones y las declaraciones responsables
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Presenta la solicitud únicamente por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento
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Presenta alegaciones en el plazo de 10 días si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud con la identificación de las inversiones y las declaraciones responsables
- Facturas de las inversiones y justificantes de pago
- Documento de autorización firmado por todos los partícipes, en entidades sin personalidad jurídica
- Ficha técnica del vehículo, en su caso
- Tres ofertas de diferentes proveedores para bienes desde 15.000 € u obras desde 40.000 €, IVA excluido
- Escritura de compraventa inscrita en el Registro de la Propiedad y certificado de tasador independiente, si compras un inmueble
- Proyecto técnico con los plazos de ejecución, certificación y facturación, en obras de instalación o reforma
- Certificado de situación censal y certificados de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, si te opones a la consulta de datos