Bono-Consumo de Redován 2026 para comercios y bares
Cobras el 50% del valor de los bonos que tus clientes canjeen en tu negocio
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda directa del Ayuntamiento de Redován a los establecimientos adheridos a su campaña de bonos de fomento del consumo.
- Para quién
- Autónomos, microempresas y pymes de comercio, hostelería y servicios con establecimiento en Redován.
- Cuánto
- El 50% del valor de los bonos que tus clientes canjeen en tu establecimiento
- Qué cubre
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- Compras de bienes y servicios que tus clientes paguen con los bonos
- Bonos de 10, 20 y 40 euros canjeados en comercio, hostelería y servicios del municipio
- Requisitos
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- Desarrollas tu actividad en el término municipal de Redován con establecimiento abierto de forma permanente
- Tienes la condición de autónomo, microempresa o pyme
- Estás de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas recogidos en el anexo I
El anexo I incluye, entre otros, comercio minorista de alimentación, textil, calzado, perfumería, droguería, muebles, ferretería, bricolaje, libros, joyería, juguetes y flores; restaurantes, cafeterías, bares, quioscos, chocolaterías y heladerías; hoteles, hostales, pensiones y hoteles-apartamentos; peluquerías, salones de belleza y maquilladores; tintorerías, limpieza de calzado y arreglo de ropa; agencias de viajes; consultas médicas, odontológicas y veterinarias; ópticas, podología, fisioterapia y protésicos dentales; servicios fotográficos; autoescuelas y otras actividades de enseñanza; comercio menor de vehículos y de maquinaria.
- Estás al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social desde la solicitud hasta el pago
- No tienes deuda pendiente con el Ayuntamiento de Redován
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presenta por la plataforma las facturas de los bonos canjeados, como máximo el 27 de noviembre de 2026
- Aporta en cada canje el documento de identidad del cliente, el número de bono y el importe de la compra
- Exhibe en tu establecimiento el cartel identificativo de la campaña
- Conserva la documentación justificativa de los canjes
- Comunica al ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
- Comunica si recibes otras ayudas para la misma finalidad
- Cuándo
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- Abre: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 22 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes un comercio, un bar o un negocio de servicios en Redován
- Eres autónomo, microempresa o pyme con establecimiento abierto de forma permanente
- Estás de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas del anexo I
- Quieres que tus clientes compren en tu establecimiento con un 50% de descuento
- Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Tu actividad no se desarrolla en el término municipal de Redován
- Eres una administración pública, un organismo autónomo o una empresa pública
- Eres una asociación, una fundación o una entidad sin ánimo de lucro
- Trabajas como personal autónomo colaborador
- Tu entidad ocupa a 250 personas o más
- Tienes deuda pendiente con el Ayuntamiento de Redován
Cuánto puedes recibir
Cobras el 50% del valor de los bonos que tus clientes canjeen en tu establecimiento: el ayuntamiento te abona el 100% del bono, del que la mitad es la subvención y la otra mitad es el importe que ya pagó el consumidor. Lo que recibes depende de cuántos bonos se canjeen en tu negocio y queda limitado al crédito disponible. El pago se hace por transferencia bancaria en el plazo máximo de un mes desde la comprobación de la documentación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu actividad está de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas del anexo I
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Da de alta tu establecimiento en la plataforma de bonos del ayuntamiento y cumplimenta los datos
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Acepta las condiciones de la declaración responsable y adjunta la ficha de mantenimiento de terceros
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Espera la validación del ayuntamiento, que te dará un usuario y una contraseña para gestionar los canjes
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Valida cada bono introduciendo el documento de identidad del cliente, el número de bono y el importe, y adjunta la factura
Documentación necesaria
- Declaración responsable firmada por la persona interesada o su representante (Anexo II)
- Ficha de mantenimiento de terceros con los datos bancarios, sellada o con certificado de la entidad financiera (Anexo III)
- Certificado de alta censal en el impuesto de actividades económicas
- Certificaciones de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, si no autorizas su consulta de oficio