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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Educación
Educación Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para atención a la diversidad escolar en La Garriga

Hasta el 100% del coste del proyecto de atención a la diversidad escolar

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de La Garriga para financiar proyectos de atención a la diversidad en la escuela
Para quién
Asociaciones de madres y padres (AMPA, AFA o APA) y centros educativos públicos de La Garriga
Cuánto
Hasta el 100% del coste del proyecto, repartido entre las solicitudes admitidas
Qué cubre
  • Contratación de personal para que el alumnado con necesidades específicas de soporte educativo participe en los servicios complementarios, las salidas escolares y los casales de vacaciones
  • Servicios de profesionales especializados en atención a la diversidad o en el bienestar emocional del alumnado
  • Compra de materiales y herramientas de soporte para garantizar la inclusión y la participación del alumnado
Requisitos
  • Si solicitas como asociación de familias, eres una AMPA, AFA o APA de un centro educativo público de primaria o secundaria de La Garriga
  • Si solicitas como asociación, estás inscrita en el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña
  • Si solicitas como asociación, estás inscrita en el registro de entidades del Ayuntamiento de La Garriga
  • Si solicitas como centro educativo, eres un centro público del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña
  • Tu proyecto o actividad tiene por objeto la atención a la diversidad, la inclusión y la equidad educativa
  • Presentas una sola solicitud en esta convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a proyectos y actividades realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026
  • Justifica la subvención como máximo el 15 de noviembre de 2026
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra subvención o ingreso que obtengas para la misma finalidad
  • Cumple las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, porque el Ayuntamiento puede revocarla si no se cumplen
  • Facilita las comprobaciones del Ayuntamiento sobre la inversión realizada y la finalidad para la que se concedió
  • Cumple el compromiso de uso de la lengua catalana que declaras en la solicitud
Cuándo
  • Abre: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de madres y padres de un centro público de La Garriga
  • Representas un centro educativo público del Departamento de Educación situado en La Garriga
  • Quieres financiar actividades inclusivas para alumnado con necesidades de soporte educativo
  • Necesitas pagar personal o profesionales de apoyo en comedor, acogida o extraescolares
  • Tu proyecto se desarrolla entre septiembre de 2025 y noviembre de 2026
  • Tu centro educativo no es público del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña
  • Tu centro o tu asociación de familias no está en La Garriga
  • Tu asociación no está inscrita en el registro de entidades del Ayuntamiento de La Garriga
  • Solicitas la ayuda como particular y no como entidad o centro educativo
  • Ya has presentado una solicitud en esta misma convocatoria
  • Los gastos de tu proyecto son anteriores al 1 de septiembre de 2025

Cuánto puedes recibir

No hay una cantidad fija por entidad: el Ayuntamiento reparte el crédito disponible entre las solicitudes admitidas. Si el total pedido cabe en ese crédito, recibes el importe que has solicitado, siempre que no supere el coste de la actividad. Si el total pedido lo supera, el dinero se distribuye de forma proporcional al importe que ha solicitado cada entidad. En ningún caso la subvención pasa del 100% del coste del proyecto ni de lo que pediste.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria del proyecto y el presupuesto previsto con los modelos normalizados, que encontrarás en la sede electrónica municipal o en la Oficina de Atención Ciudadana

  2. Reúne la documentación de la entidad y las certificaciones de estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social

  3. Rellena el formulario específico de solicitud, que incluye las declaraciones responsables

  4. Presenta la solicitud firmada en el apartado de trámites de la sede electrónica municipal, identificándote con un certificado digital admitido

  5. Si el Ayuntamiento detecta que falta documentación, corrígela en los diez días hábiles siguientes a la notificación

  6. Espera la resolución: se dicta como máximo en tres meses desde el cierre del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Formulario específico de solicitud, que incluye las declaraciones responsables de requisitos, compromiso de cumplimiento, otras subvenciones obtenidas y compromiso de uso del catalán
  • Declaración de las retribuciones anuales de los órganos de dirección o administración, si la subvención supera los 10.000 €
  • Escritura de constitución, estatutos o documentación equivalente, si ha habido alguna modificación no notificada antes
  • Poderes de representación o certificado de la secretaría de la entidad que acredite la representación legal, si ha habido alguna modificación no notificada antes
  • Memoria del proyecto o actividad para el que pides la subvención, según el modelo normalizado
  • Presupuesto previsto del proyecto, según el modelo normalizado
  • Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar varias solicitudes para distintos proyectos?
No. Solo se puede presentar una solicitud por convocatoria.
¿Qué pasa si las entidades piden más dinero del que hay disponible?
El crédito se reparte entre las entidades admitidas de forma proporcional al importe que ha solicitado cada una. La subvención nunca supera lo que pediste ni el coste de la actividad.
¿Qué ocurre si mi documentación está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la corrijas en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. Si no lo haces, se entiende que desistes de la solicitud.
¿Cuándo sabré si me han concedido la ayuda?
La resolución se dicta como máximo en tres meses desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes y se notifica en los 10 días siguientes a su aprobación. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.
¿Hasta cuándo tengo que justificar el gasto?
Como máximo el 15 de noviembre de 2026, que es también la fecha límite para haber realizado los gastos subvencionables.

Fuentes oficiales

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