Ayudas para proteger viviendas de inundaciones en Galar
80% del gasto, hasta 2.000€ por vivienda, para protegerla de inundaciones
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Galar, por orden de solicitud, para instalar elementos que eviten la entrada de agua en tu vivienda.
- Para quién
- Personas físicas con vivienda habitual en Esquiroz o Salinas de Pamplona.
- Cuánto
- 80% del gasto subvencionable sin IVA, con un máximo de 2.000€ por vivienda
- Qué cubre
-
- Barreras antiinundación temporales o permanentes, compuertas, paneles o elementos modulares
- Bombas de achique y válvulas antirretorno
- La instalación y puesta en funcionamiento de esos elementos
- Requisitos
-
- Estás empadronado en la vivienda para la que pides la subvención
- Destinas el inmueble a tu vivienda habitual y permanente
- Eres propietario, usufructuario o titular de otro derecho que te permita hacer la actuación
- La vivienda está en la zona de flujo preferente del cauce
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Destina la subvención a la actuación para la que te la concedieron
- Instala los elementos en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión
- Presenta las facturas y el justificante bancario del pago antes del 31 de marzo de 2027
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que pidas u obtengas para la misma actuación
- Conserva las facturas y los justificantes durante los plazos legalmente establecidos
- Permite las comprobaciones del Ayuntamiento, incluida la inspección de lo instalado
- Cuándo
-
- Abre: 13 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu vivienda habitual está en Esquiroz o en Salinas de Pamplona
- Estás empadronado en la vivienda para la que pides la ayuda
- La vivienda está en la zona de flujo preferente del cauce
- Eres propietario o usufructuario de esa vivienda
- Quieres instalar una barrera, una bomba de achique o una válvula antirretorno
- El inmueble no es tu vivienda habitual y permanente
- La vivienda está fuera de la zona de flujo preferente del cauce
- Ya se concedió una subvención para esa misma vivienda
- Solo quieres mantener o reparar elementos que ya tienes instalados
- Lo que quieres cobrar es la mano de obra de unos trabajos que haces tú mismo
Cuánto puedes recibir
Recibes el 80% del gasto subvencionable, IVA excluido, con un límite máximo de 2.000€ por vivienda. La cuantía que te conceden al principio se calcula sobre el presupuesto que presentas, y el importe que cobras al final sobre el gasto que justificas: si gastas menos, la ayuda se reduce proporcionalmente. El abono se hace en un único pago, una vez ejecutada y justificada la actuación.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Pide un presupuesto detallado del elemento que quieres instalar, con la base imponible y el IVA por separado
-
Rellena la solicitud del Anexo I indicando la localidad, la vivienda y la actuación elegida
-
Firma la declaración responsable del Anexo II
-
Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o en la sede electrónica municipal
-
Instala los elementos en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión
-
Solicita el abono aportando facturas, justificante bancario del pago y fotografías de lo instalado
Documentación necesaria
- Solicitud (Anexo I)
- Presupuesto detallado de la adquisición o actuación, con la base imponible y el IVA separados
- Declaración responsable (Anexo II)
- Autorización de la propiedad, cuando resulte necesaria
- Documento acreditativo de la representación, en su caso