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Ayudas Claras
Ayudas Navarra
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Ayudas para proteger viviendas de inundaciones en Galar

80% del gasto, hasta 2.000€ por vivienda, para protegerla de inundaciones

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Galar, por orden de solicitud, para instalar elementos que eviten la entrada de agua en tu vivienda.
Para quién
Personas físicas con vivienda habitual en Esquiroz o Salinas de Pamplona.
Cuánto
80% del gasto subvencionable sin IVA, con un máximo de 2.000€ por vivienda
Qué cubre
  • Barreras antiinundación temporales o permanentes, compuertas, paneles o elementos modulares
  • Bombas de achique y válvulas antirretorno
  • La instalación y puesta en funcionamiento de esos elementos
Requisitos
  • Estás empadronado en la vivienda para la que pides la subvención
  • Destinas el inmueble a tu vivienda habitual y permanente
  • Eres propietario, usufructuario o titular de otro derecho que te permita hacer la actuación
  • La vivienda está en la zona de flujo preferente del cauce
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a la actuación para la que te la concedieron
  • Instala los elementos en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión
  • Presenta las facturas y el justificante bancario del pago antes del 31 de marzo de 2027
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que pidas u obtengas para la misma actuación
  • Conserva las facturas y los justificantes durante los plazos legalmente establecidos
  • Permite las comprobaciones del Ayuntamiento, incluida la inspección de lo instalado
Cuándo
  • Abre: 13 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu vivienda habitual está en Esquiroz o en Salinas de Pamplona
  • Estás empadronado en la vivienda para la que pides la ayuda
  • La vivienda está en la zona de flujo preferente del cauce
  • Eres propietario o usufructuario de esa vivienda
  • Quieres instalar una barrera, una bomba de achique o una válvula antirretorno
  • El inmueble no es tu vivienda habitual y permanente
  • La vivienda está fuera de la zona de flujo preferente del cauce
  • Ya se concedió una subvención para esa misma vivienda
  • Solo quieres mantener o reparar elementos que ya tienes instalados
  • Lo que quieres cobrar es la mano de obra de unos trabajos que haces tú mismo

Cuánto puedes recibir

Recibes el 80% del gasto subvencionable, IVA excluido, con un límite máximo de 2.000€ por vivienda. La cuantía que te conceden al principio se calcula sobre el presupuesto que presentas, y el importe que cobras al final sobre el gasto que justificas: si gastas menos, la ayuda se reduce proporcionalmente. El abono se hace en un único pago, una vez ejecutada y justificada la actuación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide un presupuesto detallado del elemento que quieres instalar, con la base imponible y el IVA por separado

  2. Rellena la solicitud del Anexo I indicando la localidad, la vivienda y la actuación elegida

  3. Firma la declaración responsable del Anexo II

  4. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o en la sede electrónica municipal

  5. Instala los elementos en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión

  6. Solicita el abono aportando facturas, justificante bancario del pago y fotografías de lo instalado

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Presupuesto detallado de la adquisición o actuación, con la base imponible y el IVA separados
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Autorización de la propiedad, cuando resulte necesaria
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya tengo otra ayuda para la misma obra?
Sí. Es compatible con otras subvenciones o ingresos de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste efectivo de la actuación. Debes comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que solicites u obtengas.
¿Qué pasa si se agota el dinero antes de que llegue mi solicitud?
Las ayudas se conceden por orden de presentación de las solicitudes completas hasta agotar el crédito disponible. Una vez agotado, las solicitudes restantes se desestiman por insuficiencia de crédito aunque cumplan todos los requisitos.
¿Puedo pedir varias subvenciones para la misma vivienda?
No. Solo puede concederse una subvención por vivienda, con independencia del número de personas empadronadas en ella.
¿Entra el IVA en la ayuda?
No. El IVA no es gasto subvencionable, cualquiera que sea su régimen de deducibilidad: el 80% se calcula sobre el importe sin IVA.
¿Y si presento la solicitud incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en diez días hábiles. En ese caso, para fijar el orden entre solicitudes cuenta la fecha en que completas correctamente la documentación.

Fuentes oficiales

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