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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Comercio y turismo
Comercio y turismo Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a bodegas de Murcia para alojamiento turístico

Subvención para bodegas de las Rutas del Vino que creen plazas de alojamiento

Lo que significa

Qué es
Subvención en especial concurrencia de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de Murcia para crear alojamientos en bodegas
Para quién
Propietarios y arrendatarios de bodegas: personas físicas, empresas privadas, cooperativas y comunidades de bienes
Cuánto
Hasta 125.000€ por proyecto: cubre el 100% de la cuantía que pidas en la solicitud
Qué cubre
  • Obras de construcción, instalación, reforma o ampliación para dotar nuevas plazas de alojamiento
  • Adaptación de estructuras, elementos y espacios que se destinen a nuevas plazas de alojamiento
  • Mobiliario y equipamiento para poner en marcha las nuevas unidades de alojamiento
Requisitos
  • Eres propietario o arrendatario de una bodega de las rutas del vino de Bullas, Jumilla o Yecla
  • La bodega tiene su ámbito de acción dentro de la Región de Murcia
  • Si eres arrendatario, tienes un contrato vigente que te faculta expresamente para hacer las obras
  • Las nuevas plazas se ubican en el edificio principal de la bodega o en un anexo contiguo
  • En ese espacio se realizan experiencias enoturísticas vinculadas a la producción de vino
  • Solicitas las autorizaciones, licencias, permisos y seguros necesarios para la puesta en funcionamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad y a las actuaciones que se te aprobaron
  • Comunica al órgano concedente cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad
  • Avisa en el plazo de un mes si cambian las condiciones que motivaron la concesión
  • Justifica la ejecución en un plazo máximo de 3 meses desde que acaba el plazo de ejecución
  • Guarda y custodia la documentación original de la justificación y las facturas
  • Mantén los bienes inventariables en su destino cinco años si son inscribibles en un registro público y dos años el resto
Fechas estimadas
  • Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de una bodega de las Rutas del Vino de Murcia
  • Tienes arrendada una bodega y puedes acometer las obras
  • Eres una cooperativa o comunidad de bienes con una bodega
  • Quieres construir o ampliar plazas de alojamiento en tu bodega
  • Vas a adaptar espacios de la bodega a nuevas plazas de alojamiento
  • En tu bodega se realizan experiencias enoturísticas
  • Tu bodega no pertenece a las rutas de Bullas, Jumilla o Yecla
  • Las nuevas plazas quedan fuera del recinto de la bodega o su anexo
  • Tu empresa se encuentra en situación de crisis
  • Tienes pendiente una orden de recuperación de otra ayuda pública
  • Solo quieres financiar menaje, decoración o embellecimiento
  • Buscas pagar licencias, seguros, tasas o impuestos

Cuánto puedes recibir

Recibes el 100% de la cuantía que señales en tu solicitud, sin que pueda superar los 125.000,00 € por proyecto subvencionable; la diferencia que haga falta para ejecutar la actuación corre por tu cuenta. Dentro de esa cantidad hay topes por concepto: los gastos de elaboración del proyecto de obra se cubren hasta el 5% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000 euros, y los gastos de gestión de la solicitud no pueden superar el 5 % del importe de la ayuda solicitada ni 3.000,00 euros por expediente. La subvención concedida se paga de forma anticipada, sin que tengas que prestar garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el proyecto o memoria técnica y el presupuesto de las empresas que ejecutarán las actuaciones

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Región de Murcia

  3. Presenta la solicitud exclusivamente por medios electrónicos en esa sede electrónica

  4. Subsana la solicitud en diez días si la administración te lo requiere

  5. Comunica tu aceptación en los 10 días naturales siguientes a la notificación de la propuesta de resolución

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud normalizado, disponible en la sede electrónica
  • Modelo de declaración responsable, disponible en la sede electrónica
  • Documento nacional de identidad o documento de identificación de extranjeros, si eres empresario persona física
  • Tarjeta de identificación fiscal, si eres empresario persona jurídica
  • Escritura de constitución de la empresa con su inscripción en el Registro Mercantil y estatutos sociales, en su caso
  • Para cooperativas, estatutos sociales, acta constitutiva e inscripción en el Registro de Cooperativas de la Región de Murcia
  • Contrato privado de constitución, si eres comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica
  • Acreditación de la representación mediante documento válido en derecho
  • Documento que acredite que la bodega pertenece a alguna de las tres rutas del vino y su ámbito de actuación
  • Acreditación de la propiedad del inmueble o de la facultad expresa para ejecutar las obras
  • Informe justificativo descriptivo de las actuaciones subvencionables
  • Proyecto o memoria técnica
  • Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones
  • Certificado de entidad bancaria con el número de cuenta donde cobrar la subvención
  • Declaración responsable adicional si solicitas una subvención superior a 30.000 €
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, si te opones a que la administración los consulte

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar otra ayuda para las mismas obras?
Puedes, pero el importe de las subvenciones no puede superar, solo o junto a otras ayudas para la misma finalidad, el coste total de la actividad subvencionada. Además, lo que se subvencione por especial concurrencia no podrá obtener otra subvención por concesión directa para la misma finalidad.
¿En qué orden se conceden las subvenciones?
Por prelación según la fecha de registro de entrada de las solicitudes y hasta agotar el crédito presupuestario. Si se agota, quedas en lista de espera por si alguna concesión queda sin efecto por renuncia y se libera crédito.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
El pago es anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones, y no hace falta prestar garantía. No se abona de forma anticipada si has solicitado el concurso voluntario, has sido declarado insolvente o en concurso, estás sujeto a intervención judicial o estás inhabilitado.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene algún error?
El órgano competente te requerirá para que la subsanes en el plazo de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Puedo presentar varias solicitudes?
Cada entidad interesada presenta una única solicitud por proyecto. Si presentas varias, solo se considera la última y se entiende que desistes de las anteriores.

Fuentes oficiales

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