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Ayudas Claras
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Ayudas para libros de texto de Infantil en Alajeró

Hasta 150€ por persona beneficiaria para libros de texto de Infantil en Alajeró

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Alajeró, en concurrencia competitiva, para los libros de texto ya pagados del segundo ciclo de Infantil.
Para quién
Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil de los centros del municipio, a través de su padre, madre o representante legal.
Cuánto
100% del gasto en libros de texto, con un máximo de 150€ por persona beneficiaria
Qué cubre
  • El gasto ya pagado en los libros de texto necesarios para cursar segundo ciclo de Educación Infantil en 2026/2027
  • Solo los libros de texto: queda excluido cualquier otro material escolar
Requisitos
  • El alumno está empadronado en Alajeró antes de publicarse la convocatoria
  • Quien presenta la solicitud en su nombre también está empadronado en Alajeró antes de esa fecha
  • El alumno está matriculado en el curso 2026/2027 en el CEO Santiago Apóstol o el CEIP Alajeró
  • Has realizado y pagado el gasto de los libros antes de presentar la solicitud
  • Puedes acreditar la compra con factura que identifique los libros y su importe
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alajeró
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que se concede
  • Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederla
  • Avisa si obtienes otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad
  • Permite las comprobaciones del Ayuntamiento y facilita la información que te pida
  • Conserva la documentación que justifica el gasto
  • Devuelve el dinero cobrado si se da alguna de las causas de reintegro previstas
Cuándo
  • Abre: 13 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu hijo o hija cursa segundo ciclo de Educación Infantil en Alajeró
  • El menor está matriculado en el CEO Santiago Apóstol o en el CEIP Alajeró
  • Estáis empadronados en Alajeró el menor y tú
  • Ya has comprado y pagado los libros de texto del curso 2026/2027
  • Eres el padre, la madre o el representante legal del alumno
  • El menor cursa una etapa distinta del segundo ciclo de Educación Infantil
  • El menor estudia en un centro educativo de fuera del municipio de Alajeró
  • El empadronamiento es posterior a la publicación de la convocatoria
  • Solo tienes gastos de material escolar que no sean libros de texto
  • Ya has obtenido otra ayuda del Ayuntamiento de Alajeró para libros de texto en el curso 2026/2027
  • Presentas una segunda solicitud para el mismo alumno

Cuánto puedes recibir

Cobras el 100% de lo que te hayas gastado en los libros de texto, con un tope de 150€ por persona beneficiaria. Si lo que justificas es menos de ese tope, la ayuda se queda en el importe que hayas pagado realmente. Cuando el crédito disponible no llega para todas las solicitudes válidas, se prorratea aplicando a cada cuantía un mismo coeficiente de reducción. El pago se hace por transferencia a la cuenta que indiques, una vez dictada la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Compra y paga los libros de texto antes de presentar la solicitud

  2. Reúne la factura, el justificante del pago y el documento con el IBAN de tu cuenta

  3. Rellena el modelo normalizado de solicitud, disponible en la sede electrónica municipal y en la oficina municipal de Playa de Santiago

  4. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, en la oficina municipal de Playa de Santiago o en la sede electrónica

  5. Consulta la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica y presenta alegaciones en diez días hábiles si lo necesitas

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud con las declaraciones responsables (Anexo I)
  • DNI, NIE o documento identificativo equivalente del representante legal, salvo que el Ayuntamiento pueda consultarlo
  • Factura o documento de valor probatorio equivalente de la compra de los libros de texto
  • Documentación que acredite el pago efectivo de la factura
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria con el código IBAN

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar también otra ayuda para los mismos libros?
No es compatible con otra subvención del Ayuntamiento de Alajeró para la misma finalidad en el curso 2026/2027. Sí es compatible con ayudas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, salvo que su propia normativa diga lo contrario.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo subsanes en el plazo de diez días hábiles. Si no atiendes el requerimiento en ese plazo, se te tendrá por desistido de la solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución publicada, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Tengo que aportar el certificado de empadronamiento?
No: el empadronamiento lo comprueba de oficio el Ayuntamiento. Tampoco tienes que aportar documentos que ya estén en su poder, salvo que hayan cambiado o necesiten actualizarse.
¿Hay que justificar la ayuda después de cobrarla?
No hace falta una justificación posterior: la factura y el justificante de pago que entregas con la solicitud ya sirven como justificación del gasto, sin perjuicio de las comprobaciones que haga el Ayuntamiento.

Fuentes oficiales

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