Bono-Consumo Guardamar 2026: descuentos en comercios
Bonos de descuento para comprar en los comercios adheridos de Guardamar del Segura
Lo que significa
- Qué es
- Campaña municipal de bonos de descuento: el Ayuntamiento de Guardamar del Segura subvenciona a quien compra en comercios adheridos.
- Para quién
- Personas físicas mayores de 18 años, empadronadas o no en Guardamar del Segura, que compren bonos para gastar en los comercios adheridos.
- Cuánto
- El 50% del valor de cada bono: 10 € en el bono de 20 €, 25 € en el de 50 €, 50 € en el de 100 €, 100 € en el de 200 € y 150 € en el de 300 €. Como máximo, 150 € de subvención por consumidor.
- Qué cubre
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- Tus compras en los establecimientos adheridos, aplicando el descuento del bono en el momento de la venta
- Comercio local, hostelería y servicios del municipio
- Requisitos
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- Eres persona física mayor de 18 años, estés o no empadronado en Guardamar del Segura
- Tienes DNI o NIE y una tarjeta bancaria para comprar los bonos en la plataforma de la campaña
- Presentas el DNI o NIE en el establecimiento antes de pagar con el bono
- Si tienes un establecimiento, eres autónomo o pyme con domicilio fiscal, establecimiento físico o venta no sedentaria en Guardamar del Segura
Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
- La actividad de tu establecimiento está entre las incluidas en la campaña
Las actividades admitidas y las exclusiones se recogen en el anexo VI de las bases: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos permanentes (frutas y verduras, carnes y despojos, huevos y aves), salones de peluquería e institutos de belleza, servicios fotográficos y de fotocopias, limpieza y teñido de calzado, zurcido y reparación de ropa, escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, entre otras.
- Presentas una única solicitud de adhesión por establecimiento o local
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Aplica el importe del bono en la venta; el ayuntamiento te lo abona después
- Emite factura a nombre del consumidor final con nombre, apellidos, documento de identidad y concepto
- Incluye en esa factura el descuento del bono con su identificación numérica
- Pide el documento de identidad antes de la venta con bono y comprueba que coincide
- Presenta la documentación justificativa entre el 16 y el 22 de noviembre de 2026
- Acepta figurar como establecimiento colaborador en los soportes publicitarios de la campaña
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 23 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Compras en comercios, hostelería o servicios de Guardamar del Segura
- Quieres usar un bono de descuento al pagar esas compras
- Tienes un establecimiento en el municipio y quieres adherirte a la campaña
- La actividad de tu establecimiento está entre las incluidas en la campaña
- Puedes emitir factura a nombre del consumidor final con el descuento del bono
- La actividad de tu establecimiento figura entre las excluidas de la campaña
- Pides la adhesión de tu establecimiento después del 23 de octubre de 2026
- Presentas más de una solicitud para el mismo establecimiento o local
- No aportas toda la documentación exigida para la adhesión
- Los datos que facilitas no se corresponden con los requisitos de las bases
Cuánto puedes recibir
Los bonos tienen un valor de 20, 50, 100, 200 y 300 euros, y se compran pagando el 50% de ese valor: el otro 50% es la subvención municipal. Por un bono de 20 euros pagas 10 euros y la subvención es de 10 euros; por uno de 300 euros pagas 150 euros y la subvención es de 150 euros. El límite máximo de subvención por consumidor es de 150 euros, esto es, 300 euros en valor de bonos. Los bonos se adquieren y se canjean entre el 2 de noviembre y el 15 de noviembre de 2026, o hasta agotar el crédito disponible. No se devuelve el importe de los bonos no consumidos en ese periodo ni la diferencia entre el precio de compra y el valor del bono. La campaña está financiada en su totalidad por la Diputación Provincial de Alicante.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Si tienes un establecimiento, comprueba que tu actividad está entre las incluidas en la campaña
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Presenta por el registro de entrada del ayuntamiento la solicitud de adhesión, la declaración responsable y el resto de documentación, hasta el 23 de octubre de 2026 incluido
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Consulta el listado de establecimientos adheridos que publica el ayuntamiento; si te falta documentación, tienes 3 días hábiles para alegar o subsanar
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Como consumidor, compra los bonos en la plataforma web de la campaña pagando el 50% de su valor, entre el 2 y el 15 de noviembre de 2026
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Canjea cada bono en una única compra en un establecimiento adherido, presentando antes tu DNI o NIE
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Si eres el establecimiento, presenta las facturas justificativas entre el 16 y el 22 de noviembre de 2026
Documentación necesaria
- Solicitud de participación (Anexo I)
- Declaración responsable de establecimientos adheridos (Anexo II)
- Declaración responsable de consumidores finales (Anexo III): la aceptan los consumidores en la web al comprar los bonos
- Modelo orientativo de factura (Anexo IV): solo si el establecimiento no dispone de medios para emitir facturas
- Modelo de alta de terceros cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria (Anexo V)
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Certificado del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social