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Ayudas Claras
Ayudas Alicante Comercio y turismo
Comercio y turismo Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Bono-Consumo Guardamar 2026: descuentos en comercios

Bonos de descuento para comprar en los comercios adheridos de Guardamar del Segura

Lo que significa

Qué es
Campaña municipal de bonos de descuento: el Ayuntamiento de Guardamar del Segura subvenciona a quien compra en comercios adheridos.
Para quién
Personas físicas mayores de 18 años, empadronadas o no en Guardamar del Segura, que compren bonos para gastar en los comercios adheridos.
Cuánto
El 50% del valor de cada bono: 10 € en el bono de 20 €, 25 € en el de 50 €, 50 € en el de 100 €, 100 € en el de 200 € y 150 € en el de 300 €. Como máximo, 150 € de subvención por consumidor.
Qué cubre
  • Tus compras en los establecimientos adheridos, aplicando el descuento del bono en el momento de la venta
  • Comercio local, hostelería y servicios del municipio
Requisitos
  • Eres persona física mayor de 18 años, estés o no empadronado en Guardamar del Segura
  • Tienes DNI o NIE y una tarjeta bancaria para comprar los bonos en la plataforma de la campaña
  • Presentas el DNI o NIE en el establecimiento antes de pagar con el bono
  • Si tienes un establecimiento, eres autónomo o pyme con domicilio fiscal, establecimiento físico o venta no sedentaria en Guardamar del Segura

    Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

  • La actividad de tu establecimiento está entre las incluidas en la campaña

    Las actividades admitidas y las exclusiones se recogen en el anexo VI de las bases: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos permanentes (frutas y verduras, carnes y despojos, huevos y aves), salones de peluquería e institutos de belleza, servicios fotográficos y de fotocopias, limpieza y teñido de calzado, zurcido y reparación de ropa, escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, entre otras.

  • Presentas una única solicitud de adhesión por establecimiento o local
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Aplica el importe del bono en la venta; el ayuntamiento te lo abona después
  • Emite factura a nombre del consumidor final con nombre, apellidos, documento de identidad y concepto
  • Incluye en esa factura el descuento del bono con su identificación numérica
  • Pide el documento de identidad antes de la venta con bono y comprueba que coincide
  • Presenta la documentación justificativa entre el 16 y el 22 de noviembre de 2026
  • Acepta figurar como establecimiento colaborador en los soportes publicitarios de la campaña
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 23 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Compras en comercios, hostelería o servicios de Guardamar del Segura
  • Quieres usar un bono de descuento al pagar esas compras
  • Tienes un establecimiento en el municipio y quieres adherirte a la campaña
  • La actividad de tu establecimiento está entre las incluidas en la campaña
  • Puedes emitir factura a nombre del consumidor final con el descuento del bono
  • La actividad de tu establecimiento figura entre las excluidas de la campaña
  • Pides la adhesión de tu establecimiento después del 23 de octubre de 2026
  • Presentas más de una solicitud para el mismo establecimiento o local
  • No aportas toda la documentación exigida para la adhesión
  • Los datos que facilitas no se corresponden con los requisitos de las bases

Cuánto puedes recibir

Los bonos tienen un valor de 20, 50, 100, 200 y 300 euros, y se compran pagando el 50% de ese valor: el otro 50% es la subvención municipal. Por un bono de 20 euros pagas 10 euros y la subvención es de 10 euros; por uno de 300 euros pagas 150 euros y la subvención es de 150 euros. El límite máximo de subvención por consumidor es de 150 euros, esto es, 300 euros en valor de bonos. Los bonos se adquieren y se canjean entre el 2 de noviembre y el 15 de noviembre de 2026, o hasta agotar el crédito disponible. No se devuelve el importe de los bonos no consumidos en ese periodo ni la diferencia entre el precio de compra y el valor del bono. La campaña está financiada en su totalidad por la Diputación Provincial de Alicante.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Si tienes un establecimiento, comprueba que tu actividad está entre las incluidas en la campaña

  2. Presenta por el registro de entrada del ayuntamiento la solicitud de adhesión, la declaración responsable y el resto de documentación, hasta el 23 de octubre de 2026 incluido

  3. Consulta el listado de establecimientos adheridos que publica el ayuntamiento; si te falta documentación, tienes 3 días hábiles para alegar o subsanar

  4. Como consumidor, compra los bonos en la plataforma web de la campaña pagando el 50% de su valor, entre el 2 y el 15 de noviembre de 2026

  5. Canjea cada bono en una única compra en un establecimiento adherido, presentando antes tu DNI o NIE

  6. Si eres el establecimiento, presenta las facturas justificativas entre el 16 y el 22 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud de participación (Anexo I)
  • Declaración responsable de establecimientos adheridos (Anexo II)
  • Declaración responsable de consumidores finales (Anexo III): la aceptan los consumidores en la web al comprar los bonos
  • Modelo orientativo de factura (Anexo IV): solo si el establecimiento no dispone de medios para emitir facturas
  • Modelo de alta de terceros cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria (Anexo V)
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Certificado del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar esta ayuda en la renta?
Las bases señalan que, como norma general y salvo que la ley lo indique expresamente, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
¿Qué pasa si a mi solicitud de adhesión le falta documentación?
El ayuntamiento publica el listado de establecimientos que no han aportado toda la documentación y te da 3 días hábiles para alegar o para subsanar y presentar lo que falte.
¿Cuánto puede tardar la resolución?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no puede exceder de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia.
¿Cómo sé si me han concedido la ayuda?
La resolución se publica en el tablón de anuncios electrónico del ayuntamiento, con el documento de identidad de las personas beneficiarias y la cuantía de su subvención; esa publicación hace de notificación.
¿Cuándo puedo comprar y usar los bonos?
El plazo de adquisición y canje de los bonos va del 2 al 15 de noviembre de 2026, o hasta agotar el crédito disponible. Para quienes tengan dificultades con la compra online, el ayuntamiento ofrecerá un servicio presencial en sus instalaciones durante 2 días al inicio del periodo de venta.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas