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Ayudas Claras
AyudasSubvenciones Alicante Comercio y turismo
Comercio y turismo Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención a expositores locales de la Fira de Agost

Subvención de 55€ a 220€ para pagar la tasa del puesto en la Fira de Agost

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia del Ayuntamiento de Agost para pagar la tasa del puesto en la Fira Artesanal i Gastronòmica.
Para quién
Comerciantes y artesanos locales que participan como expositores en la Fira Artesanal i Gastronòmica de Agost.
Cuánto
  • Máximo subvencionable por beneficiario según el tipo de puesto
    Tipo de puestoMáximo por beneficiario
    Caseta110€
    Suelo libre55€
    Caseta con productos artesanales de producción propia y talleres220€
    Suelo libre con productos artesanales de producción propia y talleres110€
    Los importes más altos requieren que el stand esté enfocado a promocionar productos artesanales de producción propia mediante talleres.
Qué cubre
El pago de la tasa por ocupación de dominio público de tu puesto en la Fira
Requisitos
  • Tienes tu domicilio en Agost
  • Acreditas ese domicilio con la certificación del censo del impuesto de actividades económicas ya aportada al solicitar la autorización de dominio público
  • Participas como expositor en la XXV Fira Artesanal i Gastronòmica
  • Presentas la instancia de solicitud en el plazo y la forma establecidos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad que fundamentó la concesión de la subvención
  • Remite antes del 31 de octubre de 2026 la acreditación del pago de la tasa de ocupación
  • Justifica al menos el 100% del importe de la subvención concedida
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie la misma actividad
  • Conserva los documentos justificativos del dinero recibido mientras puedan ser revisados
  • Incluye el escudo de Agost o la mención a la colaboración del ayuntamiento en tu publicidad
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 13 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Participas como expositor en la XXV Fira Artesanal i Gastronòmica de Agost
  • Tienes tu domicilio en Agost
  • Pagas la tasa por ocupación de dominio público de tu puesto
  • Ofreces productos artesanales de producción propia
  • Tu stand promociona esos productos mediante la realización de talleres
  • No tienes tu domicilio en Agost
  • No participas como expositor en esta edición de la Fira
  • No puedes acreditar el pago de la tasa por ocupación de dominio público
  • Presentas la solicitud fuera del plazo o la forma establecidos

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 110€ si ocupas una caseta y 55€ si ocupas suelo libre. Si ofreces productos artesanales de producción propia y tu stand está enfocado a promocionarlos mediante talleres, el máximo sube a 220€ por caseta y 110€ por suelo libre. Antes de pagarte tienes que justificar el gasto, y el cobro se hace por transferencia bancaria en un plazo máximo de tres meses desde que te notifican la concesión, si la tesorería municipal lo permite.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el modelo normalizado de solicitud y la declaración del Anexo I cumplimentada

  2. Presenta la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Agost dentro de los diez días hábiles

  3. Adjunta la acreditación del pago de la tasa si ya la tienes en ese momento

  4. Espera la resolución, que se publica en el tablón de anuncios del ayuntamiento

  5. Remite antes del 31 de octubre de 2026 el Anexo II con la cuenta justificativa

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud
  • Declaración cumplimentada (Anexo I)
  • Acreditación del pago de la tasa por ocupación de dominio público, si ya la tienes al presentar la solicitud
  • Cuenta justificativa con la acreditación del pago de la tasa por ocupación de dominio público (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si recibo otras ayudas para el mismo gasto?
Sí. Es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que la suma de todas no supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Se reparte el dinero por puntuación entre los solicitantes?
No. Se concede la subvención a todas las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria y de la ordenanza municipal y hayan presentado la solicitud en plazo y forma.
¿Cuándo me contestan?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses, mediante anuncio publicado en el tablón del ayuntamiento.
¿Tengo que aceptar la subvención de forma expresa?
No. Si pasan 15 días desde la notificación de la resolución y no manifiestas lo contrario, se entiende que la aceptas sin reservas.
¿Puedo recurrir esta convocatoria?
Sí. Contra la convocatoria cabe un recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. Hasta que ese recurso se resuelva expresamente o se desestime por silencio, al pasar un mes sin respuesta, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, que corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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