Subvención a expositores locales de la Fira de Agost
Subvención de 55€ a 220€ para pagar la tasa del puesto en la Fira de Agost
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en régimen de concurrencia del Ayuntamiento de Agost para pagar la tasa del puesto en la Fira Artesanal i Gastronòmica.
- Para quién
- Comerciantes y artesanos locales que participan como expositores en la Fira Artesanal i Gastronòmica de Agost.
- Cuánto
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- Máximo subvencionable por beneficiario según el tipo de puesto
Los importes más altos requieren que el stand esté enfocado a promocionar productos artesanales de producción propia mediante talleres.Tipo de puesto Máximo por beneficiario Caseta 110€ Suelo libre 55€ Caseta con productos artesanales de producción propia y talleres 220€ Suelo libre con productos artesanales de producción propia y talleres 110€
- Máximo subvencionable por beneficiario según el tipo de puesto
- Qué cubre
- El pago de la tasa por ocupación de dominio público de tu puesto en la Fira
- Requisitos
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- Tienes tu domicilio en Agost
- Acreditas ese domicilio con la certificación del censo del impuesto de actividades económicas ya aportada al solicitar la autorización de dominio público
- Participas como expositor en la XXV Fira Artesanal i Gastronòmica
- Presentas la instancia de solicitud en el plazo y la forma establecidos
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza la actividad que fundamentó la concesión de la subvención
- Remite antes del 31 de octubre de 2026 la acreditación del pago de la tasa de ocupación
- Justifica al menos el 100% del importe de la subvención concedida
- Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie la misma actividad
- Conserva los documentos justificativos del dinero recibido mientras puedan ser revisados
- Incluye el escudo de Agost o la mención a la colaboración del ayuntamiento en tu publicidad
- Cuándo
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El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 13 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
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Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Participas como expositor en la XXV Fira Artesanal i Gastronòmica de Agost
- Tienes tu domicilio en Agost
- Pagas la tasa por ocupación de dominio público de tu puesto
- Ofreces productos artesanales de producción propia
- Tu stand promociona esos productos mediante la realización de talleres
- No tienes tu domicilio en Agost
- No participas como expositor en esta edición de la Fira
- No puedes acreditar el pago de la tasa por ocupación de dominio público
- Presentas la solicitud fuera del plazo o la forma establecidos
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 110€ si ocupas una caseta y 55€ si ocupas suelo libre. Si ofreces productos artesanales de producción propia y tu stand está enfocado a promocionarlos mediante talleres, el máximo sube a 220€ por caseta y 110€ por suelo libre. Antes de pagarte tienes que justificar el gasto, y el cobro se hace por transferencia bancaria en un plazo máximo de tres meses desde que te notifican la concesión, si la tesorería municipal lo permite.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el modelo normalizado de solicitud y la declaración del Anexo I cumplimentada
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Presenta la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Agost dentro de los diez días hábiles
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Adjunta la acreditación del pago de la tasa si ya la tienes en ese momento
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Espera la resolución, que se publica en el tablón de anuncios del ayuntamiento
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Remite antes del 31 de octubre de 2026 el Anexo II con la cuenta justificativa
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud
- Declaración cumplimentada (Anexo I)
- Acreditación del pago de la tasa por ocupación de dominio público, si ya la tienes al presentar la solicitud
- Cuenta justificativa con la acreditación del pago de la tasa por ocupación de dominio público (Anexo II)