Ayudas por nacimiento y manutención en Boadilla del Monte
Ayudas municipales por nacimiento, adopción y manutención de menores de 3 años
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Boadilla del Monte por nacimiento, adopción y manutención de menores.
- Para quién
- Familias empadronadas en Boadilla del Monte que tuvieron un hijo o adoptaron un menor en 2025, o con hijos menores de tres años.
- Cuánto
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- El importe depende de si pides la ayuda por nacimiento o por manutención y de la situación de tu familia.
En el último supuesto la manutención se abona como pago único de hasta 1.875€. Las ayudas por manutención se prorratean por meses vencidos y, si la suma de las ayudas propuestas supera el crédito de la convocatoria, se aplica a cada una el coeficiente reductor que corresponda.Situación Nacimiento o adopción (pago único) Manutención (al año) General Hasta 825€ Hasta 437,50€ Familia numerosa o monoparental Hasta 1.250€ Hasta 875€ Familia numerosa especial Hasta 1.625€ Hasta 1.250€ Menor con discapacidad igual o superior al 33% Hasta 2.500€ Hasta 1.250€ Discapacidad del menor y familia numerosa a la vez Hasta 3.750€ Hasta 1.875€
- El importe depende de si pides la ayuda por nacimiento o por manutención y de la situación de tu familia.
- Qué cubre
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- Nacimiento o adopción de un hijo durante el período subvencionable
- Manutención de menores de tres años durante el período subvencionable
- Requisitos
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- El nacimiento o la adopción ha tenido lugar durante el año 2025
- El menor por el que pides la manutención tiene menos de tres años; en las adopciones basta con que sea menor de edad
- Todos los miembros de tu unidad familiar estáis empadronados y residís en Boadilla del Monte desde antes del 1 de enero de 2024
- Eres propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla del Monte, o familiar en primer grado de quien lo sea acreditando la convivencia y que ninguno de los progenitores tiene otra vivienda en España
- Eres española o extranjero con residencia legal en España
- La solicitud la firma un miembro de la unidad familiar en nombre y representación de todos
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén el empadronamiento de toda tu unidad familiar en el municipio hasta la resolución definitiva
- Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social hasta que termine el procedimiento
- Comunica al Ayuntamiento las incidencias y los cambios que afecten al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
- Mantente en disposición de acreditar en cualquier momento que cumples los requisitos y facilita la información que te pidan en las comprobaciones
- Devuelve la ayuda si la cobras por error, falseando las condiciones exigidas u ocultando datos que habrían impedido su concesión
- Cuándo
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- Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 3 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has tenido un hijo o una hija durante 2025
- Has adoptado a un menor durante 2025
- Tienes a tu cargo un menor de tres años
- Toda tu unidad familiar lleva empadronada en Boadilla del Monte desde antes del 1 de enero de 2024
- El nacimiento o la adopción se produjo fuera del año 2025
- Tu unidad familiar no llevaba empadronada en el municipio todo el año anterior al periodo subvencionable
- Dejáis de estar empadronados antes de la resolución definitiva
- Presentas la solicitud fuera del plazo señalado en la convocatoria
- Incumples tus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la Comunidad de Madrid entre la solicitud y la resolución definitiva
- Presentas más de una solicitud o la piden los dos progenitores en formularios distintos
Cuánto puedes recibir
Por nacimiento o adopción se abona un pago único de hasta 825€ con carácter general, hasta 1.250€ si eres familia numerosa o monoparental, hasta 1.625€ en familia numerosa especial y hasta 2.500€ si el menor tiene una discapacidad igual o superior al 33%; cuando concurren la discapacidad del menor y la condición de familia numerosa, el pago único llega hasta 3.750€. Por manutención, hasta que el menor cumple tres años, se conceden hasta 437,50€ anuales con carácter general, hasta 875€ en familia numerosa o monoparental y hasta 1.250€ en familia numerosa especial o si el menor tiene una discapacidad igual o superior al 33%; si concurren discapacidad y familia numerosa, la manutención se abona como pago único de hasta 1.875€. Las ayudas por manutención se prorratean por meses vencidos y, si el total de las ayudas propuestas supera el crédito de la convocatoria, se aplica a cada una el coeficiente reductor que corresponda.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba antes de solicitarla que estás al corriente de pagos con el Ayuntamiento, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social
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Reúne y escanea la documentación acreditativa que exige la convocatoria
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Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud digital en la sede electrónica municipal, identificándote por un medio electrónico autorizado
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Si no tienes certificado digital, pulsa la presentación preliminar y acude al Registro General del Ayuntamiento a firmar la solicitud dentro del plazo
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Consulta el tablón electrónico de anuncios municipal, donde se publica la propuesta de resolución provisional
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Presenta alegaciones en los diez días hábiles siguientes a esa publicación si no estás de acuerdo
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud digital (Anexo I)
- Libro de familia completo, certificación del Registro Civil o documento análogo
- Resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor, en caso de acogimiento familiar
- Sentencia completa de separación o divorcio, o medidas paternofiliales acordadas judicialmente o por mediación reglada
- Medidas paternofiliales o acuerdo de mediación reglado, si no existe vínculo matrimonial
- Certificado de defunción de uno de los progenitores, si concurre el caso
- Título de familia numerosa de la Comunidad de Madrid, o su solicitud o renovación, con fecha del año 2025
- Certificado o tarjeta de discapacidad en vigor del menor, con fecha del año 2025, si tiene una discapacidad igual o superior al 33%
- Copia de la resolución de adopción dictada por el órgano competente, en caso de adopción
- Escrituras o contrato de compraventa de la vivienda, si es propiedad de alguno de los progenitores
- Contrato de alquiler completo y los seis últimos recibos, si vivís de alquiler
- Certificación del Registro de la Propiedad de ambos progenitores si no sois propietarios de la vivienda en que estáis empadronados, y declaración responsable del propietario si no eres propietario ni inquilino