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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad de Madrid Prestaciones
Prestaciones Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas por nacimiento y manutención en Boadilla del Monte

Ayudas municipales por nacimiento, adopción y manutención de menores de 3 años

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Boadilla del Monte por nacimiento, adopción y manutención de menores.
Para quién
Familias empadronadas en Boadilla del Monte que tuvieron un hijo o adoptaron un menor en 2025, o con hijos menores de tres años.
Cuánto
  • El importe depende de si pides la ayuda por nacimiento o por manutención y de la situación de tu familia.
    SituaciónNacimiento o adopción (pago único)Manutención (al año)
    GeneralHasta 825€Hasta 437,50€
    Familia numerosa o monoparentalHasta 1.250€Hasta 875€
    Familia numerosa especialHasta 1.625€Hasta 1.250€
    Menor con discapacidad igual o superior al 33%Hasta 2.500€Hasta 1.250€
    Discapacidad del menor y familia numerosa a la vezHasta 3.750€Hasta 1.875€
    En el último supuesto la manutención se abona como pago único de hasta 1.875€. Las ayudas por manutención se prorratean por meses vencidos y, si la suma de las ayudas propuestas supera el crédito de la convocatoria, se aplica a cada una el coeficiente reductor que corresponda.
Qué cubre
  • Nacimiento o adopción de un hijo durante el período subvencionable
  • Manutención de menores de tres años durante el período subvencionable
Requisitos
  • El nacimiento o la adopción ha tenido lugar durante el año 2025
  • El menor por el que pides la manutención tiene menos de tres años; en las adopciones basta con que sea menor de edad
  • Todos los miembros de tu unidad familiar estáis empadronados y residís en Boadilla del Monte desde antes del 1 de enero de 2024
  • Eres propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla del Monte, o familiar en primer grado de quien lo sea acreditando la convivencia y que ninguno de los progenitores tiene otra vivienda en España
  • Eres española o extranjero con residencia legal en España
  • La solicitud la firma un miembro de la unidad familiar en nombre y representación de todos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el empadronamiento de toda tu unidad familiar en el municipio hasta la resolución definitiva
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social hasta que termine el procedimiento
  • Comunica al Ayuntamiento las incidencias y los cambios que afecten al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
  • Mantente en disposición de acreditar en cualquier momento que cumples los requisitos y facilita la información que te pidan en las comprobaciones
  • Devuelve la ayuda si la cobras por error, falseando las condiciones exigidas u ocultando datos que habrían impedido su concesión
Cuándo
  • Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 3 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido un hijo o una hija durante 2025
  • Has adoptado a un menor durante 2025
  • Tienes a tu cargo un menor de tres años
  • Toda tu unidad familiar lleva empadronada en Boadilla del Monte desde antes del 1 de enero de 2024
  • El nacimiento o la adopción se produjo fuera del año 2025
  • Tu unidad familiar no llevaba empadronada en el municipio todo el año anterior al periodo subvencionable
  • Dejáis de estar empadronados antes de la resolución definitiva
  • Presentas la solicitud fuera del plazo señalado en la convocatoria
  • Incumples tus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la Comunidad de Madrid entre la solicitud y la resolución definitiva
  • Presentas más de una solicitud o la piden los dos progenitores en formularios distintos

Cuánto puedes recibir

Por nacimiento o adopción se abona un pago único de hasta 825€ con carácter general, hasta 1.250€ si eres familia numerosa o monoparental, hasta 1.625€ en familia numerosa especial y hasta 2.500€ si el menor tiene una discapacidad igual o superior al 33%; cuando concurren la discapacidad del menor y la condición de familia numerosa, el pago único llega hasta 3.750€. Por manutención, hasta que el menor cumple tres años, se conceden hasta 437,50€ anuales con carácter general, hasta 875€ en familia numerosa o monoparental y hasta 1.250€ en familia numerosa especial o si el menor tiene una discapacidad igual o superior al 33%; si concurren discapacidad y familia numerosa, la manutención se abona como pago único de hasta 1.875€. Las ayudas por manutención se prorratean por meses vencidos y, si el total de las ayudas propuestas supera el crédito de la convocatoria, se aplica a cada una el coeficiente reductor que corresponda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba antes de solicitarla que estás al corriente de pagos con el Ayuntamiento, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social

  2. Reúne y escanea la documentación acreditativa que exige la convocatoria

  3. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud digital en la sede electrónica municipal, identificándote por un medio electrónico autorizado

  4. Si no tienes certificado digital, pulsa la presentación preliminar y acude al Registro General del Ayuntamiento a firmar la solicitud dentro del plazo

  5. Consulta el tablón electrónico de anuncios municipal, donde se publica la propuesta de resolución provisional

  6. Presenta alegaciones en los diez días hábiles siguientes a esa publicación si no estás de acuerdo

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud digital (Anexo I)
  • Libro de familia completo, certificación del Registro Civil o documento análogo
  • Resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor, en caso de acogimiento familiar
  • Sentencia completa de separación o divorcio, o medidas paternofiliales acordadas judicialmente o por mediación reglada
  • Medidas paternofiliales o acuerdo de mediación reglado, si no existe vínculo matrimonial
  • Certificado de defunción de uno de los progenitores, si concurre el caso
  • Título de familia numerosa de la Comunidad de Madrid, o su solicitud o renovación, con fecha del año 2025
  • Certificado o tarjeta de discapacidad en vigor del menor, con fecha del año 2025, si tiene una discapacidad igual o superior al 33%
  • Copia de la resolución de adopción dictada por el órgano competente, en caso de adopción
  • Escrituras o contrato de compraventa de la vivienda, si es propiedad de alguno de los progenitores
  • Contrato de alquiler completo y los seis últimos recibos, si vivís de alquiler
  • Certificación del Registro de la Propiedad de ambos progenitores si no sois propietarios de la vivienda en que estáis empadronados, y declaración responsable del propietario si no eres propietario ni inquilino

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me falta algún documento?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistida la petición.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo pedirla si no tengo certificado digital?
Sí, mediante la modalidad semipresencial: cumplimentas el modelo digital y acudes al Registro General del Ayuntamiento a firmar la solicitud dentro del plazo. Si no la firmas allí, se considera no presentada.
¿Puedo reclamar si la lista provisional no me incluye?
Puedes formular alegaciones en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios municipal.

Fuentes oficiales

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