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Ayudas Claras
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Ayudas para libros y material escolar en Ribera de Arriba

Cubre el gasto justificado en libros y material escolar del curso 2026/2027, con un tope por alumno de 200€ a 275€ según la etapa

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ribera de Arriba para comprar libros de texto y material escolar
Para quién
Familias y alumnado de Ribera de Arriba en Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional
Cuánto
  • Cobras el gasto que justifiques, con un límite por alumno según la etapa educativa
    Etapa educativaLímite por alumno
    Educación Infantil o Primaria200€
    Educación Secundaria Obligatoria250€
    Bachiller o Formación Profesional275€
    Si la suma de las ayudas a conceder supera el crédito de la convocatoria, la cuantía se reduce de forma proporcional a todos los beneficiarios.
Qué cubre
  • Libros de texto que el colegio o el instituto relacione en su documento acreditativo
  • Material didáctico complementario para el curso
  • Compras hechas en el colegio o en cualquier establecimiento comercial

    No se subvencionan los libros que profesores o alumnos usen como material de apoyo y no estén destinados de manera específica a una materia o área del currículo, ni agendas, mochilas y estuches, ni mandilones y prendas de vestir, ni cualquier otro material que así determine el órgano competente para resolver previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas.

Requisitos
  • Estás matriculado en el curso 2026/2027 en un centro sostenido con fondos públicos, incluidos los concertados
  • No estás matriculado en el colegio público Pablo Iglesias de Soto de Ribera
  • Todos los miembros de tu unidad familiar están empadronados y residen en Ribera de Arriba con al menos un año de antigüedad desde la publicación de las bases, de forma ininterrumpida

    Se consideran miembros de la unidad familiar: los padres y, en su caso, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, como sustentadores principales; los hijos menores de 25 años no emancipados que convivan en el domicilio familiar y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. En caso de divorcio o separación no se cuenta quien no convive con el solicitante, pero sí el nuevo cónyuge o pareja de hecho que conviva en el mismo domicilio según el Padrón Municipal. En las uniones de hecho o parejas estables inscritas se cuentan los integrantes de la pareja y los hijos de cualquiera de ellos. No se incluye al acogedor en los casos de acogimiento familiar o guarda del menor debidamente justificados.

  • Mantienes ese empadronamiento mientras dure el curso escolar por el que pides la ayuda
  • No tienes concedida otra subvención para gastos de la misma naturaleza
  • Presentas una única solicitud por cada alumno
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que se concedió
  • Justifica la ayuda con la documentación que acompaña a la solicitud
  • Sométete a las actuaciones de comprobación e inspección del Ayuntamiento
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que recibas para la misma finalidad
  • Devuelve los fondos percibidos si concurre alguna causa de reintegro
Cuándo

El plazo es de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y esa publicación no consta en la documentación disponible. El 31 de diciembre de 2026 que figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no es el plazo de solicitud. Confirma la fecha con el Ayuntamiento de Ribera de Arriba antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu hijo o hija está matriculado en el curso 2026/2027
  • Estudia Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional
  • Toda tu unidad familiar está empadronada y reside en Ribera de Arriba
  • Has pagado libros de texto o material didáctico complementario
  • Eres el propio alumno y ya tienes la mayoría de edad
  • El alumno está matriculado en el colegio público Pablo Iglesias de Soto de Ribera
  • El centro de estudios no está sostenido con fondos públicos
  • Algún miembro de la unidad familiar no está empadronado en Ribera de Arriba
  • Lleváis empadronados en el municipio menos de un año
  • Ya tienes otra ayuda concedida para gastos de la misma naturaleza
  • Solo has comprado agendas, mochilas, estuches o prendas de vestir

Cuánto puedes recibir

Recibes el importe que justifiques con facturas, con un tope por alumno según la etapa: 200€ en Educación Infantil o Primaria, 250€ en Educación Secundaria Obligatoria y 275€ en Bachiller o Formación Profesional. Si las cantidades que resultan de aplicar ese criterio superan el crédito de la convocatoria, se reduce la cuantía de forma proporcional a todos los beneficiarios. El Ayuntamiento comunica las subvenciones concedidas a la Agencia Tributaria porque tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide en el colegio o el instituto el certificado escolar y el documento con la relación de libros que necesita el alumno

  2. Reúne las facturas del gasto en libros de texto y material didáctico complementario

  3. Rellena y firma la solicitud en el modelo normalizado, con la cuenta justificativa del gasto

  4. Presenta una única solicitud por alumno en el Ayuntamiento de Ribera de Arriba, en la Plaza de la Constitución de Soto de Ribera, o por cualquiera de los otros medios admitidos en el procedimiento administrativo

  5. Hazlo dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

  6. Consulta la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, donde su publicación sustituye a la notificación

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado, cubierta en todos sus apartados y firmada
  • Fotocopia del documento de identidad del alumno y de los padres o tutores
  • Fotocopia completa del libro de familia o, si no lo tienes, partida de nacimiento
  • Certificado de empadronamiento del alumno y de todos los miembros de la unidad familiar (lo incorpora el Ayuntamiento de oficio con tu autorización)
  • Certificado escolar con los datos del alumno y el curso en el que está matriculado
  • Documento del colegio o instituto con la relación de libros de texto que necesita el alumno
  • Cuenta justificativa del gasto con declaración responsable del importe total, el detalle de los gastos y las otras ayudas recibidas para la misma finalidad
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente fechados en el año 2025, a nombre del alumno o de su padre, madre, tutor, cuidador de hecho o responsable legal (no se admiten simples recibos ni tiques de caja)
  • Fotocopia de la cartilla bancaria con el código de la entidad y el número de cuenta, a nombre del padre, madre o tutor legal del menor
  • Autorización para la cesión de datos de carácter personal (Anexo I)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra beca para los libros?
No. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra concedida para gastos de la misma naturaleza, y estás obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier ayuda que recibas para la misma finalidad.
¿Qué material no se subvenciona?
No entran las agendas, las mochilas y estuches, los mandilones y prendas de vestir, ni los libros que se usen como material de apoyo sin estar destinados de manera específica a una materia del currículo.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver es de 60 días naturales desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si ese plazo vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Tengo que declarar la ayuda en la renta?
Sí. Las bases indican que estas subvenciones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que el Ayuntamiento está obligado a comunicar las concesiones a la Agencia Tributaria.
¿Puedo pedir la ayuda para dos hijos en la misma solicitud?
No. Se presenta una única solicitud por cada beneficiario y no se admiten solicitudes para más de un beneficiario.

Fuentes oficiales

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