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Ayudas Claras
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Educación León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda para material escolar en San Cristóbal de la Polantera

Hasta 100€ por alumno y curso para material escolar complementario a los libros

Lo que significa

Qué es
Ayuda directa del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Polantera para comprar material escolar complementario a los libros de texto
Para quién
Padres, madres y tutores legales de alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria
Cuánto
Hasta 100€ por alumno y curso escolar; si la factura es inferior, recibes el importe justificado
Qué cubre
  • Material escolar didáctico complementario a los libros de texto que el centro educativo establece como necesario
  • Cuotas por el uso de aplicaciones o plataformas informáticas del centro para la formación on-line
Requisitos
  • El alumno y al menos un progenitor estáis empadronados en el municipio, en el mismo domicilio y hoja padronal, a 1 de enero de 2026
  • El alumno cursa Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria y no supera los 16 años
  • El alumno estudia en un centro público adscrito al municipio por la Dirección Provincial de Educación
  • Ningún miembro de la unidad familiar es deudor del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Polantera
  • El material que compras es normalizado: su precio no supera notablemente el precio medio de mercado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la factura del material a tu nombre, con el nombre del alumno y solo con material subvencionable
  • Aporta, cuando el Ayuntamiento te lo requiera, las certificaciones de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social antes del pago
  • Mantén durante todo el curso escolar los requisitos exigidos en las bases
  • Evita el absentismo escolar del alumno: el Ayuntamiento puede dejar sin efecto la ayuda
  • Devuelve la ayuda con los intereses de demora si se demuestra falsedad en los datos de la solicitud
Cuándo

El plazo es de veinte días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 8 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres padre, madre o tutor legal de un alumno escolarizado
  • Tu hijo cursa Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria
  • El alumno y tú estáis empadronados en San Cristóbal de la Polantera
  • Tu hijo estudia en un centro público adscrito al municipio
  • Has comprado material escolar complementario a los libros de texto
  • Eres extranjero y resides en el municipio cumpliendo la normativa de extranjería
  • Tu hijo tiene más de 16 años
  • El alumno no estaba empadronado en el municipio a 1 de enero de 2026
  • Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tu hijo
  • La tutela de tu hijo la ha asumido una institución pública
  • Algún miembro de tu unidad familiar es deudor del Ayuntamiento
  • Tras una separación o divorcio, tu hijo no ha quedado bajo tu custodia

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 100€ por cada alumno y curso escolar. Si los gastos que justificas igualan o superan los 100€, cobras los 100€; si la factura es por menos, cobras el importe que hayas justificado. El pago se hace por transferencia a la cuenta bancaria que indiques, antes de que termine el ejercicio presupuestario.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Compra el material escolar que el centro educativo haya señalado como necesario y guarda la factura

  2. Reúne la documentación exigida: identificación, libro de familia, certificado de matriculación y factura

  3. Rellena y firma la instancia normalizada del Anexo I como progenitor o tutor legal del alumno

  4. Presenta la solicitud en el Registro Municipal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00, o por cualquiera de las vías de presentación admitidas

  5. Revisa el listado de solicitudes a subsanar en el tablón de anuncios y la sede electrónica, y subsana en diez días hábiles si apareces

Documentación necesaria

  • Instancia normalizada (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de los beneficiarios
  • Fotocopia del libro de familia completo
  • Certificado de matriculación (uno por alumno)
  • Factura justificativa de la compra del material subvencionable, expedida a nombre del solicitante e incluyendo el nombre del alumno
  • Certificado o recibo del centro educativo acreditativo del uso de la plataforma on-line y de la cuota del alumno, si solicitas ese concepto
  • Fotocopia del convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso
  • Certificado de la entidad bancaria de la cuenta corriente del beneficiario o declaración responsable
  • Declaración responsable de no estar incurso en las causas de exclusión para ser beneficiario de subvenciones

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra para el mismo material?
Sí. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra concedida para la misma finalidad, siempre que esa otra también lo sea y que, entre todas, no superen el coste de adquisición del material. En la solicitud declaras si has recibido otra ayuda y su importe.
¿Entra cualquier material escolar que compre?
Solo el material normalizado. No se subvenciona el que por su marca, modelo o características específicas supere notablemente el precio medio de mercado. El material lo establece el centro educativo como necesario para los estudios.
¿Quién pide la ayuda si los padres están separados o divorciados?
El padre o la madre a cuya custodia hayan quedado los hijos, según el convenio regulador o la sentencia judicial. Esa persona tiene la consideración de beneficiaria y puede firmar sola la solicitud.
¿Qué pasa si mi hijo falta mucho a clase?
En supuestos de absentismo escolar el Ayuntamiento puede dejar sin efecto la ayuda, previa audiencia. Eso conlleva el reintegro de la cantidad subvencionada con los intereses de demora y la pérdida del derecho a esta ayuda en convocatorias sucesivas.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin publicarse, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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