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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Educación
Educación Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para escuelas infantiles privadas en Granollers

3.000€ por niño/a de I1 y 2.200€ de I2 para escuela infantil privada

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Granollers para la escolarización en escuelas infantiles privadas de la ciudad.
Para quién
Madres, padres, tutoras o tutores legales de niños y niñas de la etapa de 0 a 3 años empadronados en Granollers.
Cuánto
  • Importe fijo por niño o niña según el curso, que el ayuntamiento abona directamente a la escuela infantil
    CursoImporte por niño/a
    I1 (nacidos en 2025)3.000€
    I2 (nacidos en 2024)2.200€
    No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al mencionado.
Qué cubre
  • La escolarización en horario de 9 a 12 h y de 15 a 17 h, desde el inicio del curso escolar hasta el 30 de junio de 2027
  • La matrícula
Requisitos
  • Estás empadronado o empadronada en el municipio de Granollers

    Los niños y niñas acogidos en recursos especializados para víctimas de violencia de género de Granollers que lo puedan acreditar debidamente podrán optar a ser personas beneficiarias aunque no estén empadronados en la ciudad.

  • Tu familia se encuentra en una situación con necesidades sociales y/o económicas
  • Tienes niños o niñas nacidos en 2025 (curso I1) o en 2024 (curso I2) y empadronados en Granollers
  • Preinscribiste formalmente a tu hijo o hija en las escuelas infantiles de titularidad pública municipal y quedó en lista de espera para el curso 2026/2027

    También pueden optar los niños y niñas escolarizados en escuelas infantiles privadas de la ciudad durante el curso 2025/2026 que hayan sido personas beneficiarias de una ayuda de urgencia social por este mismo concepto y manifiesten la voluntad expresa de permanecer escolarizados en el mismo centro privado para el curso 2026/2027.

  • Los ingresos por miembro de la unidad familiar no superan el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña aprobado oficialmente

    Con carácter excepcional, el Ayuntamiento puede conceder la subvención a unidades familiares que no cumplan el requisito de ingresos cuando los servicios sociales municipales lo propongan formalmente mediante un informe técnico motivado; esas solicitudes obtienen directamente la máxima puntuación económica.

  • Aportas la documentación requerida o autorizas expresamente su consulta, y presentas la solicitud dentro del plazo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a la escolarización durante el curso 2026/2027
  • Comunica cualquier variación o cambio en la situación social y económica de tu familia mientras dure el plazo de presentación de solicitudes
  • Comunica al ayuntamiento si solicitas o recibes cualquier otra subvención, ayuda o ingreso destinado al mismo fin
  • Mantén actualizado el número de teléfono móvil y comunica por escrito al ayuntamiento cualquier cambio
  • Entrega los originales de la documentación aportada si el ayuntamiento te los pide para verificarlos
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de junio de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado o empadronada en Granollers
  • Tienes un hijo o hija nacido en 2025 o en 2024
  • Tu familia atraviesa una situación con necesidades sociales o económicas
  • Preinscribiste a tu hijo en una escuela infantil municipal y quedó en lista de espera
  • Recibiste una ayuda de urgencia social para la escuela infantil privada el curso pasado
  • Tu hijo o hija no nació en 2025 ni en 2024
  • No estás empadronado en el municipio de Granollers
  • Los ingresos por miembro de tu familia superan el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña
  • Buscas ayuda para el comedor, la acogida, las salidas o el material escolar

Cuánto puedes recibir

Se concede una cantidad fija por cada niño o niña según el curso en el que esté: 3.000€ por niño/a del curso I1 y 2.200€ por niño/a del curso I2. No pueden otorgarse subvenciones por un importe superior al mencionado. El pago no llega a la familia: el ayuntamiento lo abona directamente a la escuela infantil donde está matriculado el niño o la niña, con un anticipo antes del 31 de diciembre de 2026 por el importe prorrateado de septiembre a diciembre de 2026 y un segundo pago del periodo de enero a junio de 2027 condicionado a la justificación parcial del primer periodo. Si el niño o la niña se da de baja durante el curso, el importe se prorratea según los días en que haya usado el servicio. La justificación la presenta la escuela infantil (un informe de asistencia en enero de 2027 y otro en julio de 2027, acompañados de la factura a nombre de la persona beneficiaria) y su fecha límite es el 31 de julio de 2027.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación identificativa y económica de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, o firma la autorización para que el ayuntamiento la consulte

  2. Recoge el modelo normalizado de solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la sede electrónica municipal, en el servicio de educación del ayuntamiento o en las escuelas infantiles municipales

  3. Presenta la solicitud cumplimentada y firmada de manera presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano, en horario de atención al público, o por cualquiera de los demás canales de registro admitidos por la normativa de procedimiento administrativo

  4. Si te requieren subsanar un defecto o aportar documentos, hazlo en el plazo improrrogable de diez días hábiles

  5. Consulta la resolución en el tablón de edictos electrónico municipal, donde se publican las subvenciones otorgadas y denegadas

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud cumplimentado y firmado
  • NIF o NIE de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar que autoricen la consulta de sus datos
  • Acreditación de la composición de la unidad familiar
  • Autorización de consulta de datos firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años
  • En caso de separación o divorcio, documento notarial, justificante de interposición de la demanda, sentencia judicial o convenio regulador
  • En caso de niños o niñas en acogimiento, la resolución de acogimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia
  • Documentación acreditativa de la representación legal o del acogimiento de la persona beneficiaria
  • Declaración responsable de ingresos económicos del año anterior a la solicitud de los miembros que no puedan acreditarlos por otros medios
  • Si trabajas y no has presentado la declaración de la renta, las nóminas de enero a diciembre del año anterior y tu vida laboral
  • Certificados de discapacidad de los miembros menores de edad de la unidad familiar
  • Informes médicos u otros documentos que acrediten una enfermedad grave de un miembro de la unidad familiar
  • Resolución que certifique el grado de dependencia o, si aún no se ha recibido, la solicitud y el informe médico
  • Documentación que acredite una situación de violencia machista
  • Último recibo de la hipoteca o del alquiler de la vivienda donde reside la persona beneficiaria, si procede

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos no me cubre esta ayuda?
No quedan cubiertos el material escolar, el comedor, la acogida, las salidas ni otros servicios complementarios. Solo se cubren la matrícula y la escolarización en el horario de 9 a 12 h y de 15 a 17 h.
¿Tengo que tributar por esta ayuda?
La convocatoria indica que esta ayuda queda exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y que es inembargable.
¿Cuánto tardan en contestarme?
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución dictada y publicada, la solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo reclamar si me deniegan la subvención?
Puedes interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación en el tablón de anuncios. De forma potestativa, también puedes presentar recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes.
¿Cómo se decide en qué escuela infantil entra mi hijo?
Se tienen en cuenta el centro donde estuvo escolarizado en cursos anteriores si está adherido al programa, las preferencias de la familia, la proximidad al domicilio y las plazas vacantes. Las plazas se reparten de forma equitativa entre las escuelas privadas adheridas.

Fuentes oficiales

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