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Ayudas Claras
Subvenciones España Comercio y turismo
Comercio y turismo España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones ICEX Next para pymes exportadoras

Hasta 24.000€ por empresa: el 60% de tus gastos de internacionalización.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de ICEX España Exportación e Inversiones para impulsar el crecimiento internacional de pymes.
Para quién
Pequeñas y medianas empresas españolas con potencial exportador, incluidas las de base tecnológica de reciente creación.
Cuánto
El 60% de los gastos subvencionados, sin superar 24.000€ por empresa.
Qué cubre
  • Horas de asesoramiento con consultores expertos en internacionalización

    El asesoramiento cubre la elaboración, contraste o revisión de la estrategia internacional (offline u online) y propuestas de implementación, la elaboración de un plan operativo digital (marketing digital internacional, canales digitales, digitalización de procesos clave) y materias específicas para mejorar la competitividad internacional. Es obligatorio elaborar, contrastar o revisar un plan estratégico de negocio internacional con apoyo de los consultores, para lo que se estima un mínimo de 30 horas de asesoramiento personalizado.

  • Prospección de mercados, promoción internacional y desarrollo de red comercial en el exterior

    Estudios y gastos de prospección de mercados internacionales; material promocional, difusión, publicidad, relaciones públicas y marketing digital; participación en ferias, seminarios, jornadas, conferencias y acciones promocionales en el exterior; registro y defensa de patentes, propiedad intelectual y marcas internacionales; viajes de prospección y promoción; registro, homologación y certificación del producto, auditoría y vigilancia de la marca, certificados de exportación y de calidad internacional; asesoramiento legal, financiero y administrativo para desarrollar la red comercial en destino. No se apoya ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.

  • Soluciones tecnológicas y costes del personal interno dedicado al proyecto

    Aplicaciones informáticas, licencias de programas, desarrollos a medida, adaptaciones y software de pago por uso para la gestión y evaluación de las actividades de promoción y para digitalizar la operativa exterior. Los costes del personal interno dedicado al proyecto de internacionalización se calculan como un tipo fijo del 20% de los demás gastos subvencionables.

Requisitos
  • Tu empresa es una pyme española; quedan excluidas las asociaciones y las fundaciones.
  • Tienes producto o servicio propio comercializable internacionalmente y marca propia; si eres empresa de servicios, debes prestarlos en el exterior.
  • No eres filial comercial ni productiva de una empresa extranjera.
  • Tu facturación supera los 300.000€

    En las empresas de base tecnológica de reciente creación la facturación exigida se reduce a cero. Se considera de reciente creación cuando no han transcurrido más de cinco años desde la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, o más de siete años en biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia. Si no alcanzas esa facturación en el ejercicio 2025, puede considerarse el importe en el momento de presentar la solicitud aportando documentación que justifique las ventas realizadas, como declaraciones trimestrales de IVA o facturas.

  • Cuentas con al menos una persona en plantilla que asuma el proyecto internacional y con web propia.
  • No has participado en los programas de iniciación PIPE o ICEX Next

    Las empresas que participaron en estos programas entre los años 1997 y 2012 y facturan más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio sí pueden ser beneficiarias.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Firma la carta de adhesión al programa en los 30 días siguientes a la concesión; si no la firmas en el plazo máximo de 60 días se te tiene por desistido.
  • Elabora, contrasta o revisa un plan estratégico de negocio internacional con el apoyo de los consultores del programa.
  • Realiza los gastos subvencionados a partir de la firma de la carta de adhesión y dentro de los 24 meses que dura el programa.
  • Justifica mediante cuenta justificativa la realización de la actividad y el pago de los gastos: la subvención se abona una vez justificados.
  • Comunica al organismo convocante cualquier otra subvención que obtengas para las actividades financiadas y da publicidad a las ayudas recibidas.
  • Identifica en tu contabilidad cada apunte relacionado con un gasto subvencionado.
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una pyme española con potencial exportador y quieres crecer internacionalmente.
  • Buscas asesoramiento de consultores expertos para diseñar tu estrategia internacional.
  • Necesitas financiar prospección de mercados, ferias o promoción en el exterior.
  • Quieres desarrollar tu red comercial o certificar tu producto en mercados de destino.
  • Eres una empresa de base tecnológica de reciente creación, aunque aún no factures.
  • Tu entidad es una asociación o una fundación.
  • Tu empresa es filial comercial o productiva de una empresa extranjera.
  • Ya participaste en los programas de iniciación PIPE o ICEX Next, salvo que participaras entre 1997 y 2012 y factures más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio.
  • Tienes impagos pendientes con ICEX.
  • No tienes producto o servicio propio comercializable en el exterior ni marca propia.
  • Facturas menos de 300.000€ y no eres empresa de base tecnológica de reciente creación.

Cuánto puedes recibir

Recibes el 60% de los gastos subvencionados, y la ayuda total no puede superar los 24.000€ por empresa. Si ya has recibido ayudas sujetas a los límites de minimis y concederte el máximo te haría superar ese umbral, el importe se reduce lo necesario para no alcanzarlo, siempre que la ayuda resultante sea superior a 10.000€. El pago se efectúa una vez justificados los gastos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las cuentas oficiales de los tres últimos ejercicios y tus estados financieros previsionales.

  2. Cumplimenta el formulario de solicitud en la plataforma de gestión online del programa, con certificado digital reconocido.

  3. Firma la solicitud digitalmente como representante legal y preséntala antes del 30 de octubre de 2026 a las 14h.

  4. Revisa la relación provisional de admitidas y excluidas: tienes 10 días hábiles para alegar o aportar documentación.

  5. Mantente disponible para reunirte con el órgano instructor en el mes siguiente a la publicación de la relación de admitidos.

  6. Firma la carta de adhesión en los 30 días siguientes a la concesión para iniciar el programa.

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud de ayuda del programa cumplimentado en línea, con los datos de la empresa, recursos humanos, actividad, modelo de negocio, datos económicos y proyecto internacional
  • Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la normativa aplicable y autorizaciones para la instrucción de la solicitud
  • Balance de situación y cuenta de resultados oficiales de los tres últimos ejercicios (preferiblemente Modelo 200)
  • Estados financieros previsionales
  • Documentación que justifique las ventas realizadas (declaraciones trimestrales de IVA o facturas), si se tiene en cuenta la facturación del momento de la solicitud

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras ayudas públicas?
Sí, es compatible con las subvenciones que concedan la administración estatal, autonómica y local. Eso sí, la suma de todas las ayudas no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si mi solicitud llega a la puntuación mínima pero se agota el presupuesto?
Se desestima en la resolución definitiva y ya no puede resultar beneficiaria en esta convocatoria. Al tratarse de un único procedimiento de selección, no hay lista de reserva.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses desde el inicio del procedimiento de selección. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Tengo que reunirme con el organismo durante la evaluación?
Sí. La persona responsable con capacidad de decisión de la empresa debe estar disponible para reunirse con el órgano instructor en el mes siguiente a la publicación de la relación de admitidos. Si la reunión no se celebra por causa injustificada imputable a la empresa, la evaluación no puede continuar.
¿Puedo reclamar si me deniegan la subvención?
Sí. Contra la resolución puedes interponer, de forma potestativa y por medios electrónicos, un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o acudir a la vía contencioso-administrativa.

Fuentes oficiales

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