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Ayudas Claras
Subvenciones Aragón Comercio y turismo
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Volveremos 2026: ayudas al comercio minorista de Teruel

Subvención a comercios de Teruel adheridos a Volveremos por los saldos aceptados

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Teruel a los establecimientos de comercio minorista y de servicios de la ciudad adheridos al programa Volveremos, que les abona los saldos que sus clientes han usado como medio de pago. Se concede por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
Para quién
Comerciantes autónomos, microempresas y pymes con establecimientos de comercio minorista o de servicios abiertos al público en el término municipal de Teruel.
Cuánto
Cobras el importe de los saldos del programa que aceptes como medio de pago en tus ventas, así que no hay una cuantía fija por establecimiento. Tu comercio puede generar como máximo 5.000 euros de saldo al mes y 20.000 euros al año —ampliables hasta 60.000 euros al año según tu epígrafe del IAE—, con un tope de 100 euros por operación.
Qué cubre
  • Los saldos del programa que tus clientes usan como medio de pago en tus ventas
  • Tickets de compra, facturas y facturas simplificadas de ventas de bienes de consumo a usuarios del programa
Requisitos
  • Eres comerciante autónomo, microempresa, pequeña o mediana empresa con un establecimiento minorista de bienes o servicios abierto al público en el término municipal de Teruel
  • Te adhieres o ya estás adherido al programa Volveremos
  • Tu actividad principal corresponde a uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas incluidos en la convocatoria

    Epígrafes admitidos: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2, a los que el Ayuntamiento de Teruel añade en esta convocatoria el 652.1 (farmacias), el 654.6, el 656 (bienes usados), el 755 (agencias de viajes), el 972.1 (peluquerías) y el 972.2 (salones e institutos de belleza).

  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al corriente con el Ayuntamiento de Teruel y al día en las obligaciones de reintegro de subvenciones
  • Declaras de forma responsable que no incurres en las causas de exclusión del programa
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Coloca en un lugar visible de tu establecimiento el material publicitario del programa
  • Otorga y aplica los saldos según las condiciones de adquisición y utilización del programa
  • Aplica las bonificaciones solo en las fechas habilitadas, con tickets de esas mismas fechas
  • Registra los tickets o recibos de las ventas y devoluciones y transmítelos telemáticamente
  • Conserva la documentación de las ventas que generaron saldos y de las que los aplicaron, y facilítala cuando te la requieran
  • Subsana en diez días los defectos que detecten en tu justificación
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un comercio minorista o un establecimiento de servicios abierto al público en Teruel
  • Eres comerciante autónomo, microempresa, pequeña o mediana empresa
  • Te adhieres o ya estás adherido al programa Volveremos
  • Vendes bienes de consumo o servicios directamente al consumidor en tu establecimiento
  • Tu negocio pertenece a una gran empresa de distribución
  • Tu establecimiento no es permanente
  • Vendes exclusivamente a través de internet
  • Tu actividad principal no está entre los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas exigidos

Cuánto puedes recibir

Cobras el importe de los saldos del programa Volveremos que hayas aceptado como medio de pago en las ventas de tu establecimiento: la entidad colaboradora, el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, te transfiere ese importe una vez justificada la operación. No hay una cuantía fija por comercio porque depende de tus ventas, pero sí hay límites. En la generación de saldo: 5.000 euros al mes y 20.000 euros al año por comercio, ampliables hasta 60.000 euros al año si se ajusta el volumen según el epígrafe del IAE, y 100 euros por operación. En el consumo: cada cliente no puede gastar más de 375 euros de saldo en un mismo mes, salvo en diciembre, y el saldo no puede cubrir más del 50 % del importe de una venta, con un máximo de 150 euros. El límite global de generación de saldos de esta convocatoria municipal es de 100.000 euros. Los porcentajes con los que se genera el saldo los fija la entidad financiadora con la aprobación previa de la Dirección General competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón, pueden variar entre municipios y campañas, y se consultan en la propia aplicación Volveremos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu actividad principal está entre los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas admitidos

  2. Cumplimenta el formulario de adhesión al programa, disponible en la página del programa y en la de la entidad colaboradora

  3. Presenta la solicitud de adhesión con la declaración responsable sobre las causas de exclusión

  4. Recoge de la entidad colaboradora el material promocional y el acceso a las herramientas tecnológicas

  5. Registra en la aplicación del programa los tickets de las ventas que generan y aplican saldo

  6. Espera la transferencia de la entidad colaboradora una vez justificada la operación

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud de adhesión al programa
  • Declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión del programa
  • Certificado censal o alta en el Impuesto de Actividades Económicas para acreditar tu actividad principal
  • Tickets de caja, facturas simplificadas o facturas completas de las ventas realizadas

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si detectan un error en mi justificación?
Te lo comunican y te dan un plazo de diez días para corregirlo. Si no subsanas defectos sustanciales que impidan comprobar el cumplimiento de las condiciones, te exigirán el reintegro de las cantidades percibidas.
¿Sirven como justificante los albaranes o los pagos a cuenta?
No. Solo valen documentos que acrediten una venta efectiva, como tickets de caja, facturas simplificadas o facturas completas. Quedan fuera anticipos, reservas, presupuestos y albaranes no facturados.
¿Valen las ventas emitidas fuera de mi horario comercial habitual?
No se admiten los documentos de venta cuya hora de emisión resulte manifiestamente incompatible con el horario habitual de apertura del establecimiento, salvo que acredites la venta por causas excepcionales justificadas.
¿Pueden suspender a mi establecimiento del programa?
Sí. Si concurren incidencias graves o reiteradas que comprometan la integridad del programa o la correcta aplicación de los fondos, puede acordarse la suspensión temporal de tu operativa en el programa.
¿Hay un límite para aceptar pagos en efectivo?
El importe máximo de aceptación de pagos en efectivo es de 1.000 euros. Si la operación supera esa cifra, se exige pago documentado por tarjeta de crédito, transferencia u otro medio del tráfico comercial.

Fuentes oficiales

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