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Ayudas Claras
Subvenciones Murcia Comercio y turismo
Comercio y turismo Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención al comercio minorista de Caravaca 2026

Bonos de 5€ de descuento para los clientes de los comercios minoristas de Caravaca.

Lo que significa

Qué es
Subvención directa del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz a los comercios minoristas para que ofrezcan bonos de descuento a sus clientes.
Para quién
Autónomos, microempresas y pequeñas empresas titulares de comercios minoristas de Caravaca de la Cruz.
Cuánto
Bonos de 5€ cada uno, repartidos por igual entre todos los comercios que soliciten y cumplan los requisitos.
Qué cubre
  • El descuento de 5 euros de cada bono que aplicas en la compra de tu cliente
  • Hasta tres bonos con el mismo cliente, en la misma compra o en compras distintas, siempre que la compra lo respalde: 20 euros para 1 bono, 30 euros para 2 bonos y 50 euros para 3 bonos
Requisitos
  • Tu local comercial de atención al público está en el término municipal de Caravaca de la Cruz, según el domicilio de la declaración censal
  • Eres trabajador autónomo, microempresa o pequeña empresa legalmente constituida
  • Tu actividad principal está dada de alta en un epígrafe de comercio minorista del impuesto de actividades económicas
  • Tu superficie de exposición y venta al público es menor de 400 metros cuadrados
  • Tu comercio no pertenece a una cadena, empresa o grupo empresarial o de distribución nacional o internacional
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ofreces el bono descuento a tus clientes y aplicas el descuento en la compra
  • Rellenas los datos del cliente en el bono y conservas el ticket de compra y el justificante de pago
  • Cobras obligatoriamente con tarjeta bancaria las compras en las que se aplique el bono
  • Aplicas los bonos solo en compras realizadas entre el 1 y el 21 de diciembre de 2026
  • Presentas la justificación de la ayuda como máximo el 5 de enero de 2027
  • Comunicas al Ayuntamiento cualquier circunstancia que afecte a los requisitos de la concesión
Cuándo
  • Abre: 13 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 23 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un local comercial de atención al público en Caravaca de la Cruz
  • Eres trabajador autónomo, microempresa o pequeña empresa del comercio al por menor
  • Tu actividad principal está dada de alta en un epígrafe de comercio minorista
  • Tu superficie de exposición y venta al público es menor de 400 metros cuadrados
  • Quieres ofrecer a tus clientes bonos de descuento en sus compras
  • Tu local no está en el término municipal de Caravaca de la Cruz
  • Tu superficie de exposición y venta al público supera los 400 metros cuadrados
  • Tu comercio pertenece a una cadena o grupo empresarial nacional o internacional
  • Tienes una farmacia, parafarmacia, gasolinera o venta de vehículos y repuestos
  • Tu negocio es de alimentación, bebidas, estancos o productos fitosanitarios
  • Tienes peluquería, estética, ferretería, lavandería o correduría de seguros

Cuánto puedes recibir

Lo que recibes son bonos de 5€ cada uno: el total se reparte por igual entre todos los comercios que lo soliciten y cumplan los requisitos, así que la cuantía exacta depende de cuántos se adhieran y se fija en la resolución de concesión. Si tienes más de un establecimiento permanente en el municipio, el reparto se calcula entre el total de establecimientos admitidos. El abono se hace una vez justificados los requisitos y nunca será superior a la justificación de gasto que presentes.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación obligatoria y rellena el impreso normalizado de solicitud (Anexo I)

  2. Firma la solicitud con firma electrónica avanzada o mediante un representante que disponga de ella

  3. Presenta una única solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento, a través de su sede electrónica

  4. Consulta el tablón de anuncios de la sede electrónica: la propuesta provisional se expone dos días hábiles para alegaciones

  5. Aplica los bonos en las compras de tus clientes realizadas entre el 1 y el 21 de diciembre de 2026

  6. Presenta la memoria justificativa (Anexo III) con los bonos y los tickets antes del 5 de enero de 2027

Documentación necesaria

  • Solicitud en impreso normalizado firmada por la persona interesada o su representante legal (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte
  • Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de la actividad
  • Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua profesional correspondiente, en caso de persona física
  • NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica
  • Contrato de constitución de la comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, en su caso
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados de la persona jurídica, inscritos en el registro correspondiente
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de quien presenta la solicitud, si no son la misma persona
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora
  • Certificado de estar al corriente frente a la Agencia Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Resolución de concesión del aplazamiento o fraccionamiento de deudas junto al último certificado de carecer de deudas, si lo tienes concedido
  • Memoria justificativa de la subvención con los bonos aplicados y los tickets de compra (Anexo III)
  • Certificado de cuenta bancaria actualizado, para el pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar varias solicitudes si tengo más de una tienda?
No. Cada solicitante solo puede presentar una única instancia por convocatoria, aunque tenga más de un establecimiento permanente. Si presentas más de una, solo se tendrá en cuenta la última.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta o aportes los documentos que falten en un plazo de 2 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Qué ocurre si no me contestan a la solicitud?
El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de un mes desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Qué pasa si no justifico todos los bonos que me han repartido?
El pago nunca será superior a la justificación de gasto que presentes, y la resolución puede ordenar un pago inferior al concedido. Los tickets con fecha fuera del periodo de la campaña no se verifican y su parte subvencionada no se abona.
¿Tengo que declarar otras ayudas públicas que haya recibido?
Sí. En la declaración responsable te comprometes a declarar las ayudas públicas concedidas en los tres últimos ejercicios fiscales, con su importe, organismo y fecha, y a comunicar las que obtengas después de presentar la solicitud.

Fuentes oficiales

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