Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Ciudad Autónoma de Melilla Comercio y turismo
Comercio y turismo Ciudad Autónoma de Melilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al empleo y autoempleo en Melilla 2026

Subvención por crear empleo indefinido o darte de alta por cuenta propia en Melilla

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Ciudad Autónoma de Melilla para crear empleo indefinido o establecerte por cuenta propia
Para quién
Pymes, autónomos, comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica que ejercen una actividad económica en Melilla
Cuánto
  • Una cantidad fija por cada empleo que crees, según la modalidad
    Empleo creadoCuantía
    Contrato indefinido a jornada completa, por trabajador14.652,00 €
    Alta por cuenta propia de un colectivo prioritario16.397,92 €
    Alta por cuenta propia del resto de colectivos15.898,00 €
    Son costes unitarios estándar: el de cuenta ajena es el salario mínimo interprofesional de 2026 (1.221,00 € al mes) multiplicado por 12 meses. En jornada parcial y en contratos fijos discontinuos se reducen en proporción al tiempo trabajado. Ningún beneficiario puede recibir más de la mitad del crédito de la convocatoria.
Qué cubre
  • Salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los contratos indefinidos que realices
  • La creación de empleo por cuenta propia en empresas de nueva creación
Requisitos
  • Tu empresa es una pyme y ejerce una actividad económica en Melilla
  • Las contrataciones son indefinidas, incluidos los fijos discontinuos, y posteriores a tu solicitud
  • Contratas a personas desempleadas, inscritas en la oficina de empleo y con residencia legal en la Unión Europea
  • Las contrataciones suponen un incremento neto de tu plantilla media
  • Para el autoempleo, tu empresa es de nueva creación y estabas en desempleo al darte de alta
  • Para el autoempleo, presentas un proyecto empresarial viable en lo técnico, lo financiero y lo económico
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Haz las contrataciones o las altas por cuenta propia en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión
  • Mantén la plantilla al menos dos años desde la fecha de inicio del contrato
  • Si la persona contratada causa baja, cubre el puesto el mes siguiente y comunícalo en los 10 días posteriores
  • Presenta la cuenta justificativa en los tres meses siguientes al fin del plazo de contratación
  • Acredita que estás al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma antes de cobrar
  • Lleva una contabilidad separada de todas las operaciones relacionadas con la ayuda, salvo si eres persona física
Cuándo
  • Abre: 14 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una pyme que ejerce una actividad económica en Melilla
  • Vas a contratar de forma indefinida a personas desempleadas
  • Te das de alta como autónomo en una empresa de nueva creación
  • Contratas a parados de larga duración, jóvenes o colectivos desfavorecidos
  • Eres una comunidad de bienes o agrupación que realiza una actividad empresarial
  • Tu empresa es del sector de la construcción, la promoción o la edificación
  • Tu empresa no es una pyme
  • Eres empresa de trabajo temporal, salvo por el personal que trabaja bajo tu dirección
  • Te constituyes para prestar la mayor parte de tus servicios a administraciones públicas
  • El contrato es temporal, formativo, de alta dirección o del hogar familiar
  • Contratas a tu cónyuge o a familiares hasta el segundo grado

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad fija por cada empleo que crees, calculada como coste unitario estándar. Por cada contrato indefinido a jornada completa son 14.652,00 €: el salario mínimo interprofesional de 2026, 1.221,00 € al mes, multiplicado por 12 meses. Por cada alta por cuenta propia son 16.397,92 € si se trata de un colectivo prioritario (parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes de garantía juvenil) y 15.898,00 € en el resto de los casos. En jornada parcial y en contratos fijos discontinuos la cuantía se reduce en proporción al tiempo trabajado, y en ningún caso puede superar el coste laboral del trabajador durante dos años. Tu ayuda tampoco puede superar la mitad del crédito disponible en la convocatoria, y por cuenta propia se subvencionan como máximo tres empleos en una misma empresa. Se abona en un solo pago del 100% del importe concedido, una vez acreditadas todas las contrataciones o las altas por cuenta propia.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Descarga el modelo de solicitud en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla

  2. Reúne la documentación de la empresa y las declaraciones responsables exigidas

  3. Presenta la solicitud solo de forma electrónica, con DNI electrónico o certificado reconocido

  4. Hazlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria

  5. Si te piden subsanar algún defecto, corrígelo en el plazo de diez días hábiles

  6. Realiza las contrataciones o el alta por cuenta propia después de presentar la solicitud

Documentación necesaria

  • Documento de constitución y modificación de la empresa, estatutos sociales y documento de identificación fiscal; si eres empresario persona física, tu DNI
  • DNI de todos los socios en empresas constituidas como sociedad o comunidad de bienes
  • Poder de representación cuando actúes mediante representante
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria
  • Informe de vida laboral de empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización de Melilla de los doce meses anteriores a la solicitud
  • Declaración de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o concedidos para la misma finalidad
  • Declaración de las ayudas de minimis recibidas en los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud
  • Documentación de estar al corriente de tus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Seguridad Social
  • Declaración de no tener pendiente ningún reintegro de subvenciones ni cuentas justificativas sin presentar
  • Declaración de compromiso con el plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla
  • Certificado de la entidad financiera con los datos de la cuenta donde se ingresará la subvención

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de una solicitud?
No. Solo se puede presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.
¿Cuándo tengo que hacer las contrataciones?
Después de presentar la solicitud y dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución que aprueba la ayuda.
¿Qué pasa si la persona contratada se va antes de los dos años?
Debes cubrir el puesto con una nueva contratación que cumpla los mismos requisitos, dentro del mes siguiente a la baja, y comunicarlo en los 10 días posteriores. Esa nueva contratación no da derecho a una ayuda nueva.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si no te notifican, puedes entender desestimada la solicitud.
¿Puedo tener otras ayudas para lo mismo?
No para lo mismo. Esta ayuda es incompatible con otras que concedan las administraciones públicas por los mismos conceptos como medida de fomento del empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo las bonificaciones a la Seguridad Social. También es incompatible con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos. Debes declarar las que hayas solicitado o te hayan concedido.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas