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Ayudas Claras
Ayudas Alicante Educación
Educación Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de Altea por guardería para menores de 3 años

50€ al mes por hijo menor de 3 años en guardería privada de Altea

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Altea para los gastos de guardería de niños menores de 3 años
Para quién
Padres, madres, tutores o representantes legales de niños y niñas menores de 3 años
Cuánto
  • 50€ al mes por hijo o hija, según la renta por miembro de tu familia
    Miembros de la unidad familiarRenta máxima por miembro
    2 miembros140% del IPREM anual de 14 pagas
    3 miembros120% del IPREM anual de 14 pagas
    4 o más miembros110% del IPREM anual de 14 pagas
    El IPREM anual de 2026 es de 8.400€. Se abonan 50€ por cada mes completo de asistencia acreditado.
Qué cubre
  • Las mensualidades de guardería o centro de educación infantil de primer ciclo
  • Solo los meses completos de asistencia, de octubre de 2025 al 30 de agosto de 2026
Requisitos
  • Tu familia está empadronada en el municipio de Altea
  • La renta por miembro de tu familia no supera los límites de la convocatoria

    Se toma la renta de la unidad familiar del ejercicio 2025, dividida entre todos sus miembros. El límite es el 140% del IPREM anual de 14 pagas para familias de dos miembros, el 120% para familias de tres miembros y el 110% para familias de cuatro o más miembros. El IPREM anual de 2026 es de 8.400€.

  • Cada progenitor, tutor o representante legal tiene DNI o NIE en vigor
  • Tu hijo o hija menor de 3 años asistió a una guardería privada ubicada en Altea
  • El centro cuenta con autorización vigente de la Conselleria de Educación
  • Puedes acreditar los meses de asistencia con justificantes bancarios de pago
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la asistencia con un certificado del centro que detalle los meses completos cursados
  • Aporta los justificantes bancarios del pago efectivo de cada mensualidad
  • La cuenta donde cobras debe estar a nombre del padre, la madre o el tutor
  • Declara la subvención en tu declaración de la renta del ejercicio de la concesión
  • Si mantienes deudas con el Ayuntamiento, se compensarán con el importe de la ayuda
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 23 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu familia está empadronada en el municipio de Altea
  • Tienes un hijo o una hija menor de 3 años
  • Tu hijo asistió a una guardería privada ubicada en Altea
  • La renta de tu unidad familiar no supera los límites de la convocatoria
  • Conservas los justificantes bancarios del pago de las mensualidades
  • Tu familia no está empadronada en Altea
  • La guardería está fuera del término municipal de Altea
  • El centro no tiene autorización vigente de la Conselleria de Educación
  • Solo puedes justificar los pagos con recibos de la guardería
  • La asistencia al centro fue en periodos inferiores a un mes completo
  • La renta por miembro de tu familia supera los límites establecidos

Cuánto puedes recibir

Recibes 50€ por cada mes completo que tu hijo o hija menor de 3 años haya asistido a la guardería, así que el total depende de los meses que puedas acreditar. Solo cuentan los meses entre octubre de 2025 y el 30 de agosto de 2026, y no se admiten periodos inferiores a un mes completo. La ayuda es postpagable: se paga por transferencia bancaria después de que justifiques la asistencia y los pagos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide a la guardería un certificado con los meses completos de asistencia

  2. Reúne los justificantes bancarios del pago de cada mensualidad

  3. Cumplimenta la autorización para que el Ayuntamiento consulte tu renta de 2025

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Altea

  5. Si lo prefieres, pide cita previa y entrégala en la Oficina de Atención al Ciudadano

  6. Consulta el tablón de anuncios municipal: tienes diez días para alegar

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud electrónico cumplimentado y firmado
  • DNI o NIE de cada progenitor, tutor o representante legal
  • Libro de familia, certificación del Registro Civil o certificados de nacimiento de los hijos
  • Volante colectivo de empadronamiento de la unidad familiar
  • Autorización para que el Ayuntamiento recabe los datos de renta de 2025 (Anexo II)
  • Documento del banco con el número de cuenta (IBAN) a nombre de la persona beneficiaria
  • Certificado o informe de la guardería con los meses completos de asistencia
  • Justificantes bancarios de los pagos de las mensualidades
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario
  • Documentación que acredite familia monoparental o familia numerosa, si procede
  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, si procede
  • Documentación acreditativa en caso de víctima de violencia de género, si procede

Preguntas frecuentes

¿Cuentan los meses en los que mi hijo solo fue unos días a la guardería?
No. Solo se computan los meses completos de asistencia. Tampoco puedes sumar quincenas de meses distintos para alcanzar un mes completo.
¿Sirven los recibos de la guardería para justificar los pagos?
No. Hacen falta justificantes bancarios del pago de las mensualidades; los recibos no se admiten en ningún caso.
¿Qué pasa si me falta algún documento en la solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo aportes en un plazo improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si no te notifican, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Qué ocurre si el dinero no llega para todas las solicitudes?
Primero se estudia ampliar el crédito. Si no es viable, se establece un orden de prelación por menor renta por componente de la unidad familiar.

Fuentes oficiales

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