Ayudas para material escolar de Infantil en Altea
Ayuda a familias de Altea para el material escolar de Infantil del curso 2026/2027.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Altea, en concurrencia competitiva, para el material escolar y los cuadernillos de Educación Infantil.
- Para quién
- Padres, madres y tutores legales de alumnado de Educación Infantil en centros escolares públicos de Altea.
- Cuánto
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- El gasto se cubre en un porcentaje que depende de la renta familiar por persona
La renta familiar por persona se obtiene dividiendo los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros. La convocatoria fija el IPREM anual de 2026 en 8.400€.Renta familiar por persona Gasto subvencionado Igual o inferior al 75% del IPREM El total del gasto Igual o inferior al 120% del IPREM anual · primer hijo o hija 50% del gasto Igual o inferior al 120% del IPREM anual · segundo hijo o hija 60% del gasto Igual o inferior al 120% del IPREM anual · siguientes hijos o hijas 70% del gasto
- El gasto se cubre en un porcentaje que depende de la renta familiar por persona
- Qué cubre
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- La cuota anual del material escolar socializado que designa tu centro
- Los cuadernillos del curso comprados en una librería de Altea
- Requisitos
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- Tu familia está empadronada en el municipio de Altea.
- El alumno o alumna está matriculado en Educación Infantil en un centro público de Altea durante el curso 2026/2027.
- Cada progenitor, tutor o representante legal tiene DNI o NIE en vigor.
- La renta de tu unidad familiar de 2025 no supera los límites de la convocatoria
La renta se obtiene dividiendo los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros. Si no supera el 75% del IPREM se subvenciona el total del gasto; si no supera el 120% del IPREM anual se subvenciona el 50% del gasto del primer hijo o hija, el 60% del segundo y el 70% de los siguientes. La convocatoria fija el IPREM anual de 2026 en 8.400€.
- Autorizas al Ayuntamiento a consultar tus datos de renta ante la Agencia Tributaria.
- La cuenta bancaria donde se ingresa la ayuda está a nombre del padre, la madre o el tutor.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica el gasto realizado: la ayuda es post-pagable y se abona después de acreditarlo.
- Aporta el justificante bancario del pago de la cuota del material escolar o, excepcionalmente, el recibo del AMPA.
- Aporta la factura de los cuadernillos a tu nombre, con los títulos y el precio unitario desglosados.
- Subsana la documentación en el plazo improrrogable de 10 días si te lo requieren.
- Declara la subvención en tu declaración de la renta del ejercicio de la concesión.
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 23 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu familia está empadronada en el municipio de Altea.
- Eres el padre, la madre o el tutor legal del alumnado.
- Tu hijo o hija está matriculado en Educación Infantil el curso 2026/2027.
- El centro es un colegio público de Altea.
- Has pagado la cuota anual del material escolar socializado del centro.
- Has comprado los cuadernillos en una librería de Altea.
- Tu familia no está empadronada en Altea.
- Tu hijo o hija no está matriculado en un centro público de Altea.
- Tu hijo o hija cursa una etapa distinta de Educación Infantil.
- La renta familiar por persona supera el 120% del IPREM anual.
- Solo tienes un ticket de caja, sin factura ni justificante del pago.
Cuánto puedes recibir
Lo que cobras depende de la renta de tu unidad familiar dividida entre el número de miembros. Si no supera el 75% del IPREM se subvenciona el total del gasto; si no supera el 120% del IPREM anual se cubre el 50% del gasto del primer hijo o hija, el 60% del segundo y el 70% de los siguientes. La convocatoria fija el IPREM anual de 2026 en 8.400€. La ayuda es post-pagable: se abona por transferencia bancaria después de que justifiques el gasto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los justificantes del gasto: el pago de la cuota del material escolar y la factura de los cuadernillos.
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Cumplimenta la solicitud con los datos de cada hijo o hija en edad escolar, ordenados de mayor a menor.
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Firma la autorización para que el Ayuntamiento consulte tu nivel de renta de 2025 ante la Agencia Tributaria.
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Altea o, con cita previa, en las oficinas de atención a la ciudadanía.
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Consulta el tablón de anuncios del Ayuntamiento: tienes diez días para alegar sobre la propuesta de concesión.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud electrónico cumplimentado y firmado
- DNI o NIE de cada progenitor, tutor o representante legal
- Libro de familia, certificación del Registro Civil o certificados de nacimiento de los hijos
- Volante colectivo de empadronamiento de la unidad familiar
- Autorización para que el Ayuntamiento recabe los datos de renta de 2025 (Anexo II), o certificación negativa de presentación
- Documento del banco con el número de cuenta donde se ingresa la ayuda
- Justificante bancario del pago de la cuota del material escolar socializado o, excepcionalmente, recibo del AMPA
- Factura de los cuadernillos emitida por una librería de Altea con los títulos y el precio unitario desglosados
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser persona beneficiaria
- Documentación acreditativa de familia monoparental o numerosa, si procede
- Copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador, si procede
- Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, si procede