Ayudas de acción humanitaria y emergencia en Bilbao
Entre 25.000€ y 35.000€ por programa de acción humanitaria o de emergencia
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Bilbao para programas de acción humanitaria y de ayuda de emergencia
- Para quién
- Organizaciones no gubernamentales de desarrollo y consorcios o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica
- Cuánto
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- Solicitas entre 25.000€ y 35.000€ y cobras un porcentaje de lo pedido según la puntuación del programa
Hay que alcanzar el umbral mínimo de 70 puntos y que exista dotación presupuestaria en la convocatoria.Puntuación del programa Subvención a conceder Superior a 80 puntos 100% de la cantidad solicitada Entre 70 y 80 puntos 80% de la cantidad solicitada
- Solicitas entre 25.000€ y 35.000€ y cobras un porcentaje de lo pedido según la puntuación del programa
- Qué cubre
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- Bienes esenciales para la población afectada: alimentos básicos, atención primaria de salud, agua potable, materiales de higiene y limpieza, materiales para abrigo y cobijo e insumos agrícolas
- Personal local y expatriado del programa, con sus salarios y seguros sociales; el gasto en personal expatriado no puede pasar del 10% de la subvención solicitada
- Funcionamiento en el terreno, viajes, alojamiento y dietas, y gastos financieros o de asesoría jurídica y financiera cuando sean indispensables para ejecutar el programa
- Auditorías o evaluaciones externas, siempre que las requiera el Ayuntamiento o acepte la que propongas en la solicitud
- Requisitos
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- Tu entidad tiene sede central o delegación permanente en Bilbao, acreditada con dos años de antelación como mínimo
- Entre tus fines está la acción humanitaria o la ayuda de emergencia y acreditas experiencia suficiente gestionando estos programas; sin experiencia acreditada también puedes optar si la subvención responde a conflictos o situaciones catastróficas que pongan en peligro proyectos de desarrollo hechos con la colaboración del Ayuntamiento de Bilbao
- Tu entidad es activa en Bilbao promoviendo actividades de cooperación al desarrollo
- Estás inscrito y con los datos actualizados en el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana
- Estás al corriente de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social y de las tributarias con el Ayuntamiento de Bilbao
- Tienes presentada y con informe de conformidad la justificación de cualquier subvención municipal anterior
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Inicia el programa como máximo 1 mes después de recibir la transferencia
- Ejecuta el programa en un máximo de 6 meses, prorrogable a un año si lo pides y el Ayuntamiento lo acepta por escrito
- Incluye de forma visible el logotipo del Ayuntamiento de Bilbao en todo el material de comunicación del proyecto
- Justifica el gasto en los 3 meses siguientes a la finalización del programa
- Justifica el 100% del presupuesto que presentaste, no solo la cantidad concedida
- Comunica al Ayuntamiento en menos de un mes si obtienes otras ayudas para el mismo proyecto
- Fechas estimadas
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- Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 3 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad tiene sede central o delegación permanente en Bilbao
- Entre tus fines está la acción humanitaria o la ayuda de emergencia
- Vas a actuar en un país receptor de ayuda al desarrollo según la OCDE
- Trabajas con un socio local o una contraparte extranjera que ejecuta el programa
- Tu programa atiende a población afectada por desastres o conflictos armados
- Tu entidad no tiene sede ni delegación en Bilbao desde hace dos años
- No cuentas con socio local ni contraparte extranjera para ejecutar el programa
- Pides menos de 25.000€ o más de 35.000€ de subvención
- No has justificado subvenciones municipales anteriores del Ayuntamiento de Bilbao
- Quieres presentar más de un programa a esta convocatoria
Cuánto puedes recibir
Pides una subvención de entre 25.000€ y 35.000€ para tu programa. Si tu programa supera los 80 puntos recibes el 100% de la cantidad solicitada, y si obtiene entre 70 y 80 puntos recibes el 80%; por debajo del umbral mínimo de 70 puntos no se concede. La financiación del Ayuntamiento de Bilbao puede suponer el 100% del coste total del programa.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el formulario de solicitud y los certificados que pide la convocatoria
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Añade, si quieres, el presupuesto desglosado y el material gráfico que apoyan tu programa
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Presenta la solicitud en los 15 días naturales siguientes a la publicación en el boletín oficial
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Tramítala por la instancia general electrónica del Ayuntamiento o entrégala en la Oficina de Atención Ciudadana o en las Oficinas Municipales de Distrito
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Subsana en 10 días hábiles si te requieren algún dato o documento que falte
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Espera la resolución de la Junta de Gobierno, que se notifica en un máximo de 2 meses desde la publicación de la convocatoria
Documentación necesaria
- Hoja de solicitud firmada y documento explicativo del programa con el presupuesto de gasto detallado (formulario de la convocatoria)
- Memoria de las actividades que tu entidad desarrolló el año anterior
- Solo si deniegas al Ayuntamiento el permiso para comprobarlo: certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, o de no tener personas trabajadoras a tu cargo, expedidos en el año en curso
- Ficha de Acreedores, si tu entidad no figura inscrita en el Registro de Acreedores
- Presupuesto desglosado (anexo voluntario)
- Facturas proforma de los gastos superiores a 2.500€ en coste unitario (anexo voluntario)
- Avales de instituciones públicas competentes (anexo voluntario)
- Material gráfico y mapas de localización (anexo voluntario)