Ayudas a inversiones de empresas turísticas en Cantabria
El 35% de tu inversión, hasta 100.000€ por establecimiento turístico
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Gobierno de Cantabria para inversiones en establecimientos turísticos
- Para quién
- Empresas turísticas de Cantabria: alojamientos, bares, restaurantes, campings, agencias de viajes, centrales de reserva y turismo activo
- Cuánto
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- El 35% del coste elegible, con incrementos por formación y topes por establecimiento
Los incrementos del 10% se aplican en empresas con más de un trabajador, por cada requisito que se cumpla a la fecha de presentación de la solicitud.Concepto Cuantía Ayuda base 35% sobre el coste elegible Incremento si algún trabajador tiene el diploma en Capacitación en Competencias Digitales en Turismo (150 horas) +10% Incremento si algún trabajador tiene un certificado profesional de cocina o de pastelería y repostería +10% Incremento para empresarios autónomos sin trabajadores +15% Intensidad máxima de la ayuda 65% de la inversión subvencionada Tope por beneficiario y establecimiento 100.000€ Tope por beneficiario para el total de establecimientos 200.000€
- El 35% del coste elegible, con incrementos por formación y topes por establecimiento
- Qué cubre
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- Obras en tu establecimiento: accesibilidad, baños, cocinas, terrazas, cubiertas, insonorización, climatización o ascensores
En alojamientos turísticos: instalación de ascensor, escalera de servicio o de incendios, insonorización, plazas de aparcamiento, recarga de vehículos eléctricos, accesibilidad para personas con movilidad reducida, baños de uso común y de habitaciones, terrazas, climatización, espacios de ocio como parques infantiles, piscinas o gimnasios, oficios y montacargas, cubiertas, cocinas y depuración de aguas residuales. En bares, restaurantes y cafeterías: cocinas y comedores, accesibilidad, baños de uso común, climatización, insonorización, terrazas, cubiertas, aparcamiento, recarga eléctrica y espacios de ocio. En campamentos de turismo: acondicionamiento de parcelas y viales, aparcamiento, recarga eléctrica, instalaciones eléctricas y de agua, accesibilidad, baños y espacios de ocio. Se incluye el gasto de redacción del proyecto técnico.
- Equipamiento y tecnología: terminales de punto de venta, página web, apps de venta, wifi, domótica y eficiencia energética
Terminales de punto de venta con su software e impresoras, equipamiento en nuevas tecnologías que mejore la prestación del servicio, inversión en redes sociales, realidad virtual y BIG DATA, apps de venta de productos turísticos, sistemas de automatización de entrada del cliente, páginas web (quedan excluidos el mantenimiento, la conservación y la renovación de dominio), tecnología wifi en habitaciones, zonas comunes o parcelas, televisores y receptores de señal HD, mecanismos de elevación de camas y sistemas de domótica y eficiencia energética. En agencias de viaje, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos: hardware y software de gestión y obra civil de accesibilidad y eficiencia energética en las oficinas de atención al público. En turismo activo: equipos homologados para la actividad, excluido cualquier tipo de vehículo.
- Implantación, obtención y renovación de la certificación de calidad turística Q/UNE y S/UNE
- Obras en tu establecimiento: accesibilidad, baños, cocinas, terrazas, cubiertas, insonorización, climatización o ascensores
- Requisitos
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- La inscripción del establecimiento en el registro general de empresas turísticas de Cantabria está elevada a definitiva a tu nombre
- Si eres agencia de viajes, organización profesional de congresos, central de reservas o empresa de turismo activo, basta con que la empresa esté inscrita de forma definitiva
- Estás dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el impuesto de actividades económicas
- El importe subvencionable es igual o superior a 3.000€, sin IVA, por solicitante y establecimiento
- Has realizado y pagado la inversión en los dos años naturales anteriores al final del plazo de solicitud, y siempre a través de entidad financiera, nunca en metálico
- Si la subvención supera los 30.000€ y tienes ánimo de lucro, acreditas que cumples los plazos legales de pago a proveedores
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la subvención a los fines para los que la solicitaste
- Comunica a la Dirección General de Turismo y Hostelería cualquier eventualidad del desarrollo de la actividad subvencionada en el momento en que se produzca
- Da difusión al carácter público de la subvención con el modelo que te facilite la Dirección General de Turismo y Hostelería
- Mantén los bienes en el fin para el que se concedió la ayuda: cinco años si son inscribibles en un registro público y dos años el resto
- Si eres persona jurídica y recibes 100.000€ o más, publica las retribuciones anuales y las indemnizaciones de tus cargos de administración o dirección
- Comunica por escrito cualquier otra ayuda que solicites o te concedan mientras se tramita tu expediente, indicando si está acogida al régimen de minimis
- Fechas estimadas
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- Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 9 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes un alojamiento turístico inscrito de forma definitiva en el registro de Cantabria
- Regentas un bar, un restaurante o una cafetería en Cantabria
- Gestionas un campamento de turismo en Cantabria
- Tienes una agencia de viajes, una central de reservas o una empresa de turismo activo
- Vas a presentar una inversión de 3.000€ o más, sin IVA, por establecimiento
- Eres una entidad pública, una sociedad pública o una entidad local
- Tu empresa está considerada empresa en crisis
- La inversión se ha realizado en una vivienda de uso turístico
- El gasto ya se subvencionó en la convocatoria anterior, o el elemento sobre el que inviertes ya fue objeto de subvención en convocatorias de los últimos cinco años
- Hiciste las obras tú mismo, sin profesionales de la construcción
- Tu inversión subvencionable no llega a 3.000€ sin IVA
Cuánto puedes recibir
Recibes el 35% del coste elegible de tu inversión. Si tu empresa tiene más de un trabajador, la ayuda sube un 10% adicional por cada uno de los dos requisitos de formación que cumplas, y si eres autónomo sin trabajadores el incremento es del 15%. En ningún caso la ayuda supera el 65% de la inversión subvencionada, ni 100.000€ por beneficiario y establecimiento, ni 200.000€ por beneficiario para el total de sus establecimientos.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que la inscripción de tu establecimiento en el registro general de empresas turísticas de Cantabria está elevada a definitiva
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Consigue el modelo oficial de solicitud en el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería o en el apartado de ayudas y subvenciones de la sede institucional del Gobierno de Cantabria
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Rellena y firma la solicitud, una por cada establecimiento, con la firma de quien ostenta la representación legal de la empresa
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Adjunta la documentación requerida y dirige la solicitud a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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Preséntala dentro de los quince días hábiles siguientes al día de la publicación del extracto de la convocatoria
Documentación necesaria
- Solicitud en modelo oficial, cumplimentada y firmada por quien ostenta la representación legal de la empresa
- Memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones
- Relación numerada de facturas y justificantes de pago en formato Excel, con número de orden, número y fecha de factura, proveedor, concepto, importe neto, IVA, importe total y fecha de pago
- Copia de las facturas detalladas, emitidas a tu nombre, adjuntadas siguiendo el orden de la relación numerada
- Copia de los justificantes de pago de esas facturas, en el mismo orden
- Soporte fotográfico que refleje el estado anterior y el actual de las instalaciones objeto de reforma
- Licencia municipal de obras, incluida la de obra menor, o declaración responsable según corresponda, si hay obra civil de mejora, reforma o rehabilitación; en terrazas y en cubiertas se exige además proyecto de obra
- Si pides los incrementos por formación: copia del diploma de capacitación en competencias digitales en turismo o del certificado profesional, con la relación nominal de trabajadores a la fecha de la solicitud o, si eres autónomo sin trabajadores, el informe de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social
- Declaraciones responsables de los anexos I y II, que incluyen la relación de ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio en curso
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, con la Hacienda de Cantabria y con la Seguridad Social, solo si no autorizas a la Dirección General de Turismo y Hostelería a recabarlos por medios telemáticos
- Facturas de los profesionales que hayan acometido las obras, si presentas gastos de adquisición de materiales
- Contrato de arrendamiento financiero con el compromiso de ejercitar la opción de compra, si financias así la inversión