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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Comercio y turismo
Comercio y turismo Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a inversiones de empresas turísticas en Cantabria

El 35% de tu inversión, hasta 100.000€ por establecimiento turístico

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Gobierno de Cantabria para inversiones en establecimientos turísticos
Para quién
Empresas turísticas de Cantabria: alojamientos, bares, restaurantes, campings, agencias de viajes, centrales de reserva y turismo activo
Cuánto
  • El 35% del coste elegible, con incrementos por formación y topes por establecimiento
    ConceptoCuantía
    Ayuda base35% sobre el coste elegible
    Incremento si algún trabajador tiene el diploma en Capacitación en Competencias Digitales en Turismo (150 horas)+10%
    Incremento si algún trabajador tiene un certificado profesional de cocina o de pastelería y repostería+10%
    Incremento para empresarios autónomos sin trabajadores+15%
    Intensidad máxima de la ayuda65% de la inversión subvencionada
    Tope por beneficiario y establecimiento100.000€
    Tope por beneficiario para el total de establecimientos200.000€
    Los incrementos del 10% se aplican en empresas con más de un trabajador, por cada requisito que se cumpla a la fecha de presentación de la solicitud.
Qué cubre
  • Obras en tu establecimiento: accesibilidad, baños, cocinas, terrazas, cubiertas, insonorización, climatización o ascensores

    En alojamientos turísticos: instalación de ascensor, escalera de servicio o de incendios, insonorización, plazas de aparcamiento, recarga de vehículos eléctricos, accesibilidad para personas con movilidad reducida, baños de uso común y de habitaciones, terrazas, climatización, espacios de ocio como parques infantiles, piscinas o gimnasios, oficios y montacargas, cubiertas, cocinas y depuración de aguas residuales. En bares, restaurantes y cafeterías: cocinas y comedores, accesibilidad, baños de uso común, climatización, insonorización, terrazas, cubiertas, aparcamiento, recarga eléctrica y espacios de ocio. En campamentos de turismo: acondicionamiento de parcelas y viales, aparcamiento, recarga eléctrica, instalaciones eléctricas y de agua, accesibilidad, baños y espacios de ocio. Se incluye el gasto de redacción del proyecto técnico.

  • Equipamiento y tecnología: terminales de punto de venta, página web, apps de venta, wifi, domótica y eficiencia energética

    Terminales de punto de venta con su software e impresoras, equipamiento en nuevas tecnologías que mejore la prestación del servicio, inversión en redes sociales, realidad virtual y BIG DATA, apps de venta de productos turísticos, sistemas de automatización de entrada del cliente, páginas web (quedan excluidos el mantenimiento, la conservación y la renovación de dominio), tecnología wifi en habitaciones, zonas comunes o parcelas, televisores y receptores de señal HD, mecanismos de elevación de camas y sistemas de domótica y eficiencia energética. En agencias de viaje, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos: hardware y software de gestión y obra civil de accesibilidad y eficiencia energética en las oficinas de atención al público. En turismo activo: equipos homologados para la actividad, excluido cualquier tipo de vehículo.

  • Implantación, obtención y renovación de la certificación de calidad turística Q/UNE y S/UNE
Requisitos
  • La inscripción del establecimiento en el registro general de empresas turísticas de Cantabria está elevada a definitiva a tu nombre
  • Si eres agencia de viajes, organización profesional de congresos, central de reservas o empresa de turismo activo, basta con que la empresa esté inscrita de forma definitiva
  • Estás dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el impuesto de actividades económicas
  • El importe subvencionable es igual o superior a 3.000€, sin IVA, por solicitante y establecimiento
  • Has realizado y pagado la inversión en los dos años naturales anteriores al final del plazo de solicitud, y siempre a través de entidad financiera, nunca en metálico
  • Si la subvención supera los 30.000€ y tienes ánimo de lucro, acreditas que cumples los plazos legales de pago a proveedores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a los fines para los que la solicitaste
  • Comunica a la Dirección General de Turismo y Hostelería cualquier eventualidad del desarrollo de la actividad subvencionada en el momento en que se produzca
  • Da difusión al carácter público de la subvención con el modelo que te facilite la Dirección General de Turismo y Hostelería
  • Mantén los bienes en el fin para el que se concedió la ayuda: cinco años si son inscribibles en un registro público y dos años el resto
  • Si eres persona jurídica y recibes 100.000€ o más, publica las retribuciones anuales y las indemnizaciones de tus cargos de administración o dirección
  • Comunica por escrito cualquier otra ayuda que solicites o te concedan mientras se tramita tu expediente, indicando si está acogida al régimen de minimis
Fechas estimadas
  • Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un alojamiento turístico inscrito de forma definitiva en el registro de Cantabria
  • Regentas un bar, un restaurante o una cafetería en Cantabria
  • Gestionas un campamento de turismo en Cantabria
  • Tienes una agencia de viajes, una central de reservas o una empresa de turismo activo
  • Vas a presentar una inversión de 3.000€ o más, sin IVA, por establecimiento
  • Eres una entidad pública, una sociedad pública o una entidad local
  • Tu empresa está considerada empresa en crisis
  • La inversión se ha realizado en una vivienda de uso turístico
  • El gasto ya se subvencionó en la convocatoria anterior, o el elemento sobre el que inviertes ya fue objeto de subvención en convocatorias de los últimos cinco años
  • Hiciste las obras tú mismo, sin profesionales de la construcción
  • Tu inversión subvencionable no llega a 3.000€ sin IVA

Cuánto puedes recibir

Recibes el 35% del coste elegible de tu inversión. Si tu empresa tiene más de un trabajador, la ayuda sube un 10% adicional por cada uno de los dos requisitos de formación que cumplas, y si eres autónomo sin trabajadores el incremento es del 15%. En ningún caso la ayuda supera el 65% de la inversión subvencionada, ni 100.000€ por beneficiario y establecimiento, ni 200.000€ por beneficiario para el total de sus establecimientos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que la inscripción de tu establecimiento en el registro general de empresas turísticas de Cantabria está elevada a definitiva

  2. Consigue el modelo oficial de solicitud en el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería o en el apartado de ayudas y subvenciones de la sede institucional del Gobierno de Cantabria

  3. Rellena y firma la solicitud, una por cada establecimiento, con la firma de quien ostenta la representación legal de la empresa

  4. Adjunta la documentación requerida y dirige la solicitud a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

  5. Preséntala dentro de los quince días hábiles siguientes al día de la publicación del extracto de la convocatoria

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo oficial, cumplimentada y firmada por quien ostenta la representación legal de la empresa
  • Memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones
  • Relación numerada de facturas y justificantes de pago en formato Excel, con número de orden, número y fecha de factura, proveedor, concepto, importe neto, IVA, importe total y fecha de pago
  • Copia de las facturas detalladas, emitidas a tu nombre, adjuntadas siguiendo el orden de la relación numerada
  • Copia de los justificantes de pago de esas facturas, en el mismo orden
  • Soporte fotográfico que refleje el estado anterior y el actual de las instalaciones objeto de reforma
  • Licencia municipal de obras, incluida la de obra menor, o declaración responsable según corresponda, si hay obra civil de mejora, reforma o rehabilitación; en terrazas y en cubiertas se exige además proyecto de obra
  • Si pides los incrementos por formación: copia del diploma de capacitación en competencias digitales en turismo o del certificado profesional, con la relación nominal de trabajadores a la fecha de la solicitud o, si eres autónomo sin trabajadores, el informe de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social
  • Declaraciones responsables de los anexos I y II, que incluyen la relación de ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio en curso
  • Certificados de estar al corriente con la AEAT, con la Hacienda de Cantabria y con la Seguridad Social, solo si no autorizas a la Dirección General de Turismo y Hostelería a recabarlos por medios telemáticos
  • Facturas de los profesionales que hayan acometido las obras, si presentas gastos de adquisición de materiales
  • Contrato de arrendamiento financiero con el compromiso de ejercitar la opción de compra, si financias así la inversión

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para varios establecimientos?
Sí, presentando una solicitud por cada establecimiento. La ayuda no puede superar 100.000€ por beneficiario y establecimiento, ni 200.000€ por beneficiario para el total de establecimientos.
¿Es compatible con otras ayudas?
Para la misma inversión es incompatible con otras subvenciones del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y sus sociedades mercantiles. Sí es compatible con las de otras administraciones o entidades, siempre que la suma no supere el límite de intensidad aplicable ni el coste de la inversión.
¿Qué gastos quedan fuera?
No son subvencionables el IVA, los tributos, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales, de consultoría y dirección de obras, ni el mantenimiento y la conservación. Tampoco las inversiones en viviendas de uso turístico, los gastos realizados antes de la resolución de inscripción definitiva en el registro, ni las obras o adquisiciones sobre elementos ya subvencionados en convocatorias de los últimos cinco años.
¿Valen las obras que haga yo mismo?
No. Quedan excluidas las obras realizadas por el propio titular del establecimiento sin participación de profesionales de la construcción, y los materiales solo cuentan si presentas las facturas de los profesionales que hicieron el trabajo.
¿Qué pasa si no cumplo las obligaciones?
Puedes perder el derecho al cobro de la subvención o tener que reintegrarla, según la fase en la que se encuentre la tramitación del expediente.

Fuentes oficiales

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