Ayudas para libros de Infantil en Sant Joan d'Alacant
Entre 25€ y 65€ para libros de texto del alumnado de Infantil del municipio
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant para comprar libros de texto o material curricular.
- Para quién
- Menores escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos del municipio o en el concertado Ntra. Sra. del Carmen.
- Cuánto
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- Pago único de 25€ a 65€ según la puntuación obtenida
Quien entra por acceso directo cobra al menos la cuantía mínima de 25€, sin perjuicio de que su puntuación determine una cuantía superior.Puntuación Cuantía De 1 a 5 puntos 25€ De 6 a 10 puntos 35€ De 11 a 15 puntos 45€ De 16 a 20 puntos 55€ De 21 en adelante 65€
- Pago único de 25€ a 65€ según la puntuación obtenida
- Qué cubre
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- Libros de texto del curso escolar 2026-2027
- Material curricular del curso escolar 2026-2027
- Requisitos
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- El menor está empadronado y reside en Sant Joan d'Alacant
- Está matriculado en el curso 2026-2027 en segundo ciclo de Educación Infantil en un centro público del municipio o en el concertado Ntra. Sra. del Carmen
- La renta familiar anual no supera el umbral que corresponde al número de miembros de la unidad de convivencia
Para unidades familiares de más de ocho miembros el umbral se incrementa proporcionalmente por cada miembro adicional. Se tienen en cuenta los ingresos del ejercicio fiscal 2025.Unidad de convivencia Veces el IPREM anual Renta familiar anual máxima 2 miembros 3,20 26.880€ 3 miembros 4,34 36.456€ 4 miembros 5,16 43.344€ 5 miembros 5,77 48.468€ 6 miembros 6,23 52.332€ 7 miembros 6,68 56.112€ 8 miembros 7,13 59.892€ - No has obtenido otra ayuda incompatible destinada a financiar esta misma finalidad
- Algunas situaciones dan acceso directo a la ayuda sin necesidad de alcanzar una puntuación mínima
Menores que estén o hayan estado integrados en el sistema público de protección; menores en situación de riesgo o vulnerabilidad social; y menores beneficiarios de la Renta Valenciana de Inclusión. Además se da prioridad a los menores con discapacidad y a quienes pertenecen a familias numerosas o monoparentales.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Comunica cualquier cambio en las circunstancias que pueda afectar a la concesión
- Comunica si obtienes otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
- Facilita la información que te pidan en las actuaciones de comprobación
- Destina el dinero a comprar libros de texto o material curricular
- Cuándo
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El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 7 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu hijo o hija está matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil
- Estudia en un centro público de Sant Joan d'Alacant
- Estudia en el centro privado concertado Ntra. Sra. del Carmen
- El menor está empadronado y reside en Sant Joan d'Alacant
- La renta de tu familia no supera los umbrales de la convocatoria
- El menor está o ha estado en el sistema público de protección
- El menor no está empadronado ni reside en Sant Joan d'Alacant
- Cursa una etapa distinta del segundo ciclo de Educación Infantil
- Su centro no es público ni el concertado Ntra. Sra. del Carmen
- Tu renta familiar supera los umbrales y no tienes acceso directo
- Ya has obtenido otra ayuda incompatible para esta misma finalidad
Cuánto puedes recibir
Recibes un pago único que va de 25€ a 65€ según la puntuación que suman tu situación económica y tus circunstancias sociofamiliares. Si entras por uno de los supuestos de acceso directo cobras al menos 25€, y más si tu puntuación da una cuantía superior. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que designe el progenitor, tutor, persona acogedora o representante legal del menor.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación de identidad, representación, composición familiar e ingresos
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Rellena el modelo normalizado de solicitud aprobado para estas ayudas
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Preséntala en el registro electrónico o en el registro general del ayuntamiento
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Hazlo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín provincial
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo improrrogable de diez días hábiles
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Consulta la propuesta provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica y alega en diez días hábiles
Documentación necesaria
- Documentación acreditativa de la identidad y la representación
- Libro de familia, certificación del Registro Civil o documentación equivalente de la composición familiar
- Ficha de mantenimiento de terceros para efectuar el pago
- Documentación de los ingresos del ejercicio fiscal 2025, cuando no puedan obtenerse por consulta de datos tributarios
- Documentación acreditativa de la situación de desempleo y, en su caso, de si se percibe prestación o subsidio
- Documentación acreditativa de pensiones o prestaciones cuando resulte necesaria
- Resolución, certificación o informe que acredite estar o haber estado en el sistema público de protección, en riesgo o vulnerabilidad social, o ser beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión
- Resolución o certificación acreditativa de acogimiento familiar
- Título oficial vigente de familia monoparental
- Título oficial de familia numerosa en vigor
- En caso de separación o divorcio, documentación de la guarda y custodia y, si es relevante, de las pensiones alimenticias o compensatorias
- En caso de orfandad, certificación del Registro Civil cuando no pueda comprobarse de oficio
- Resolución o certificado oficial de discapacidad de grado igual o superior al 33%
- Acreditación de la situación de violencia de género por cualquiera de los medios admitidos
- Documentación del órgano o profesional competente sobre conducta adictiva o ingreso en centro penitenciario
- Informe de los Servicios Sociales municipales en situaciones excepcionales de vulnerabilidad social