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Ayudas Jaén Prestaciones
Prestaciones Jaén Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a clubes deportivos de Castillo de Locubín

Subvención a clubes, asociaciones y personas físicas para actividades deportivas

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Castillo de Locubín para actividades deportivas y deporte federado.
Para quién
Clubes y asociaciones deportivas, y personas físicas de Castillo de Locubín.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Organización de actividades deportivas locales de participación
  • Organización de actividades deportivas de ámbito regional, nacional o internacional
  • Fomento del deporte federado de competición y participación en competiciones oficiales federadas de especial interés
Requisitos
  • Tu asociación o club deportivo está inscrito en la federación deportiva correspondiente
  • Tu entidad tiene fijado el domicilio social en la localidad de Castillo de Locubín
  • Tu asociación o club está inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Castillo de Locubín
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Castillo de Locubín, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • No tienes otras subvenciones del Ayuntamiento pendientes de reintegro o de justificar fuera de plazo
  • Tu club está constituido oficialmente y cuenta con número de registro de la Junta de Andalucía
  • Tu proyecto alcanza al menos 5 de los 10 puntos de la valoración
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica con documentos originales que has realizado la actividad y lo que ha costado
  • Aporta las facturas, minutas y demás justificantes de los gastos que has pagado
  • Presenta la justificación en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza el pago
  • Si el Ayuntamiento te lo requiere, presenta o subsana la justificación en diez días improrrogables
  • Devuelve la subvención si no presentas ni subsanas la justificación en ese plazo
Fechas estimadas
  • Abre: 8 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 29 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu club o asociación deportiva tiene su domicilio social en Castillo de Locubín
  • Organizas actividades deportivas locales de participación
  • Organizas una prueba deportiva de ámbito regional, nacional o internacional
  • Fomentas el deporte federado de competición, de grupo o individual
  • Participas en competiciones oficiales federadas de especial interés
  • Eres una persona física de Castillo de Locubín y promueves una actividad deportiva
  • Tu club no está inscrito en la federación deportiva correspondiente
  • Tu asociación no figura en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
  • Tu programa o actividad ya está regulado por otras bases del Ayuntamiento
  • Haces la actividad en instalaciones deportivas privadas sin interés público
  • Tu club no está constituido oficialmente ni tiene número de registro andaluz
  • Tu proyecto no alcanza el mínimo de 5 puntos en la valoración

Cuánto puedes recibir

La convocatoria tiene una cuantía total máxima de 8.500 € a repartir entre todas las entidades y personas beneficiarias. El importe que recibe cada solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. La subvención se concede por concurrencia competitiva: tu proyecto se valora sobre un máximo de 10 puntos y queda excluido si no llega a 5. La concesión también queda condicionada a que exista crédito suficiente cuando se resuelva el procedimiento.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación genérica y específica que exige el Anexo I de la ordenanza general de subvenciones

  2. Pide a quien ostenta la representación de tu asociación o colectivo que suscriba la solicitud

  3. Presenta una única solicitud por colectivo dentro de los 15 días hábiles

  4. Tramítala en la sede electrónica del Ayuntamiento o entrégala presencialmente con el modelo de solicitud cumplimentado

  5. Espera la resolución del Alcalde-Presidente, que se dicta en tres meses como máximo

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado
  • Documentación genérica y específica requerida en el Anexo I de la ordenanza general de subvenciones
  • Justificación de que la prueba está reconocida en el calendario de competición de la federación española correspondiente, si optas a la puntuación de carácter nacional o internacional

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puede presentar mi colectivo?
Solo una. La convocatoria establece que se presenta una única solicitud por cada colectivo.
¿Qué pasa si no presento la justificación en plazo?
El Ayuntamiento te requerirá para que la presentes o la subsanes en un plazo improrrogable de diez días y comunicará la situación a Tesorería para suspender los pagos pendientes. Si sigues sin presentarla, te exigirá el reintegro.
¿Puedo pedir más tiempo para justificar la subvención?
Sí. El órgano que concede la subvención puede ampliar el plazo de justificación, siempre que la ampliación no exceda la mitad del plazo inicial.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo de resolución del procedimiento es de tres meses como máximo. Resuelve el Alcalde-Presidente mediante decreto, y esa resolución pone fin a la vía administrativa.
¿Mi proyecto puede quedar fuera aunque cumpla los requisitos?
Sí. Quedan excluidos los proyectos que no alcanzan un mínimo de 5 puntos, y la concesión está condicionada a que haya crédito suficiente y adecuado al resolver.

Fuentes oficiales

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