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Ayudas Tarragona Prestaciones
Prestaciones Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al alquiler de vivienda en Vila-seca

Subvención municipal para el gasto de alquiler de tu vivienda habitual en Vila-seca

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Vila-seca para el gasto de alquiler de tu vivienda habitual en el municipio.
Para quién
Personas que viven de alquiler en una vivienda habitual situada en el municipio de Vila-seca.
Cuánto
No hay una cantidad fija: se reparte entre las solicitudes que cumplen los requisitos. Consulta directamente con la administración.
Qué cubre
El gasto de alquiler de tu vivienda habitual en Vila-seca
Requisitos
  • Estás empadronado en Vila-seca desde hace al menos un año
  • Eres titular de un contrato de alquiler de una vivienda del municipio y esa vivienda es tu domicilio habitual y permanente según el padrón
  • La renta de tu unidad familiar o de convivencia del año anterior no supera el límite fijado según el número de miembros
    Miembros de la unidadRenta máxima del año anterior
    1 miembro30.069,31 €
    2 miembros30.999,29 €
    3 miembros32.332,59 €
    4 miembros o más33.410,35 €
    Límite calculado como 2,5 veces el indicador de renta ponderado por el número de miembros de la unidad.
  • El precio mensual de tu alquiler no supera los 700 euros
  • No tienes parentesco con el arrendador por matrimonio o relación estable análoga, consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado
  • No eres propietario ni usufructuario de una vivienda situada en territorio español

    Hay excepciones: si no dispones del uso y disfrute de la vivienda por separación, divorcio o cualquier causa ajena a tu voluntad, o si la vivienda resulta inaccesible por la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. Tampoco se considera que eres propietario o usufructuario si el derecho recae solo sobre una parte alícuota de la vivienda y lo has obtenido por herencia.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Estás al corriente de tus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, que lo comprueba de oficio
  • Te sometes a las actuaciones de comprobación y de control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento
  • Aportas toda la información que te requieran en relación con la subvención concedida
  • Acreditas que cumples los requisitos y las condiciones que determinan la concesión
  • Aceptas por escrito y sin reservas la subvención y sus condiciones en el plazo de diez días
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 5 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives de alquiler en una vivienda habitual situada en Vila-seca
  • Estás empadronado en Vila-seca desde hace al menos un año
  • Eres titular del contrato de alquiler de esa vivienda
  • Pagas 700 euros mensuales de alquiler o menos
  • Te encuentras en una situación de dificultad económica
  • La vivienda que alquilas está fuera del término municipal de Vila-seca
  • El precio mensual de tu alquiler supera los 700 euros
  • Tienes parentesco hasta el segundo grado con el arrendador
  • Eres propietario o usufructuario de una vivienda en territorio español, salvo las excepciones previstas (separación o divorcio, causa ajena a tu voluntad, o vivienda inaccesible por discapacidad)
  • La renta de tu unidad familiar del año anterior supera el límite fijado

Cuánto puedes recibir

No cobras una cantidad fija: la cuantía de la concesión se calcula repartiendo el crédito de la partida municipal entre todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos. Por eso el importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. La concesión queda condicionada a que exista crédito suficiente en el momento de la resolución.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Recoge el impreso de solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vila-seca o en la Oficina de Atención Ciudadana

  2. Reúne la documentación exigida, incluidos el contrato de alquiler y los recibos del alquiler de 2026

  3. Presenta la solicitud firmada con la documentación en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

  4. Si te requieren subsanar algo, aporta lo que falte en el plazo máximo e improrrogable de diez días

  5. Espera la resolución, que se notifica en un plazo de 6 meses desde la fecha de presentación de tu solicitud

Documentación necesaria

  • Solicitud de la ayuda municipal para el pago del alquiler
  • Documento de solicitud de transferencia bancaria para el pago del Ayuntamiento de Vila-seca
  • DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia
  • Original o copia auténtica del contrato de alquiler
  • Última declaración de la renta de la unidad familiar; si no estás obligado a presentarla, certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Declaración responsable de estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener prohibido recibir subvenciones
  • Recibos del alquiler de 2026
  • Declaración responsable sobre si has solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto, indicando las entidades que las concedieron

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si alquilo la vivienda a un familiar?
No. Uno de los requisitos es no tener parentesco con el arrendador por matrimonio o relación estable análoga, consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
¿Y si tengo una vivienda en propiedad?
En principio queda excluido, salvo que no dispongas de su uso y disfrute por separación, divorcio o causa ajena a tu voluntad, o que la vivienda resulte inaccesible por la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
La Comisión evaluadora te requerirá para que la completes en un plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo de resolución y notificación es de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
¿Tengo que declarar si he pedido otras ayudas para el alquiler?
Sí. Debes presentar una declaración responsable indicando si has solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y qué entidades las concedieron.

Fuentes oficiales

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